REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000552
ASUNTO : XP01-P-2005-000552

RESOLUCIÓN


DECLARATORIA EN REBELDÍA y ORDENANDO CÁPTURA.
Jueza Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Secretaria: Abg. IRIS SALAZAR MORALES
FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABG. VÍCTOR MELÉNDEZ de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD RESERVADA
DEFENSA PÚBLICA: FLORENCIO SILVA MEDINA adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal.

Se Observa que en fecha 04 de Abril de 2008, se recibe Acusación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a cargo del Abogado VÍCTOR MELÉNDEZ, en contra del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD RESERVADA

En fecha 05 de Agosto de 2008 se fija audiencia preliminar para el viernes 22 de Septiembre de 2008 a las 8:30 a.m.

El día 22-09-2008 se constituye el Tribuna para realizar la Audiencia Preliminar convocada para ese día, debiéndose diferir por cuanto el ciudadano adolescente no compareció, así como su representante legal y la víctima a dicha audiencia, difiriéndose la misma para el lunes 03 de Noviembre de 2008 a las 8:30 de la mañana.

El día 3 de Noviembre de 2008 se constituye nuevamente el Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar convocada para ese día, por incomparecencia del adolescente y sus representantes legales, acordándose oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Apure, a los fines de que sobre los resultados de las notificaciones del adolescente en cuestión.

En fecha 3 de Noviembre de 2008 se envía oficio N° 751-08 dirigido al Jefe de Alguacilazgo del estado Apure solicitando las resultas de las notificaciones correspondientes al adolescentes en comento.

En fecha 27 de Noviembre de 2008 se dicta Auto ratificando el oficio N° 751-08 de fecha 03-11-2008.

El 31 de Marzo de 2008 se dicta auto de abocamiento de conocimiento de la presente causa a cargo de la Abogada Elisa Rodríguez en ocasión a la Rotación anual establecido en el artículo 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observándose que en fecha 16 de Diciembre de 2009 fue convocado el Abogado Luis Guevara para ejercer funciones como Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente para suplir a la Abogada Elisa Antonia Rodríguez en virtud de que suplirá la ausencia temporal de la Dra. Ana Natera Miembro de la Corte de Apelaciones con motivos del disfrute de su periodo de vacaciones.

En fecha 16 de Diciembre de 2009 el ciudadano Abogado Luis Guevara realiza una exhaustiva revisión a la presente causa, en consecuencia este Tribunal acordó en ese momento ratificar el oficio N° 751-08 de fecha 03-11-2008 que corre inserto al folio ciento treinta y cuatro (134) de la presente causa, dirigido al jefe de la Unidad de Alguacilazgo del estado Apure, y una vez que conste en autos las resultas realizadas por la Unidad de Alguacilazgo del estado Apure.

En fecha 08 de Febrero de 2010 se recibe Oficio N° ALG-077-09 proveniente de la Unidad de Alguacilazgo del estado Apure. donde remite adjunto al presente, resulta de una Boleta de Notificación de este Circuito Judicial Penal correspondiente al ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, boletas que no consta el haber sido recibida por el adolescente.

Por cuanto el delito por el cual es acusado el adolescente en referencia, aun la acción penal no se encuentra prescrita y debiéndose seguir el procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente para determinar la responsabilidad del mismo tal como lo prevé el artículo 530 de la Ley Especial. Considera este Tribunal que lo más prudente es declararlo en Rebeldía, tal como lo ordena el artículo 617 ejusdem.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA UBICACIÓN Y CAPTURA DEl ADOLESCENTE IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, natural IDENTIDAD RESERVADA, donde nació el 03- 05-1998, de 16 años cuando fue acusado, de profesión u oficio estudiante, Hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y IDENTIDAD RESERVADA (v), domiciliado IDENTIDAD RESERVADA. EN CONSECUENCIA SE ORDENA A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, Apure como a proceder a su ubicación y captura conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y una vez capturado solicitar la colaboración de las autoridades gubernamentales como Defensoría del Pueblo a los fines de que el adolescente sea trasladado con las seguridades del caso a la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional ubicada en la Urbanización Chaparralito, y una vez allí recluido que la Dirección de este Centro informe de inmediato a este Tribunal para que sea trasladado y pasar a realizar la Audiencia Preliminar que tiene pendiente, y evitar así impunidad en estos delitos, se ordena sea ingresado a la Casa de Formación Integral Amazonas ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas.
Notifíquese a las Cuerpos Policiales del estado Apure, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad Regional. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Dos (2) días del mes de Junio de 2010.


LA JUEZA DE CONTROL

ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS.


LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
De seguida se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto

LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EXP. XP01-P-2005-000552