REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000065
ASUNTO : XP01-D-2010-000065
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
I PARTE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABGDA. LUISA CEQUEA PALACIOS
SECRETARIA: ABGDA. RIMA KALEK
FISCAL: ABG. LUIS CORREA FISCAL QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL ABGDA. DUVINIANA BENITEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO VICENTE AGNITO ANGUERA
VÍCTIMAS: DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRÍGUEZ (OCCISO), AMADA ALEJANDRA NAVARRO PÉREZ, DERLYNIS RAQUEL CHIRINOS CASTILLO y PEDRO ANTONIO PAREDES PRIETO
DELITOS: ENCUBRIDORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, ENCUBRIDORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ENCUBRIDORES DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
ACUSADOS:
1.- IDENTIDAD RESERVADA
2.- IDENTIDAD RESERVADA
3.- IDENTIDAD RESERVADA
4.- IDENTIDAD RESERVADA
5.- IDENTIDAD RESERVADA
6.- IDENTIDAD RESERVADA
Se emite la presente Resolución por parte de esta Tribunal Único de Control, una vez finalizada la audiencia preliminar. Su contenido es conforme a lo que ha ocurrido en la audiencia respectiva, marcando el inicio de la fase de juicio, todo de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II PARTE
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN PRECISA DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Y DE LOS ACUSADOS
En fecha 08 de Marzo de 2010, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, puso a la orden de esta Tribunal en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les sigue la averiguación por los delitos ENCUBRIDORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 405 ejusdem. ENCUBRIDORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en relación con el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 443 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
En fecha 12 de Marzo de 2010 se admitió la acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público contra los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les sigue la averiguación por los delitos ENCUBRIDORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 405 ejusdem. ENCUBRIDORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en relación con el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 443 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
El hecho objeto del juicio está relacionado con la acusación sobre los delitos de ENCUBRIDORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 405 ejusdem. ENCUBRIDORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en relación con el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 443 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
En fecha 22 de Junio de 2010 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar como punto previo la ciudadana jueza advirtió:
Existen dos (02) solicitudes de escritos de Excepciones presentados en oposición al escrito acusatorio, uno presentado por la defensa pública, a cargo de la Abogada Duviniana Benítez Maldonado, y el otro presentado por la Defensa privada a cargo del abogado Vicente Annito anguera, con respecto a los mismos el Tribunal se reserva el debido pronunciamiento el cual se los hará saber en la parte dispositiva de esta audiencia, luego una vez escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Oída y analizadas las razones de hecho y de derecho ya expuestas a lo largo de esta Audiencia Preliminar por parte de cada una de las partes, vistas y examinadas todas las actas o folios que conforman la presente Causa, y analizada la formal acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de los adolescentes: IDENTIDADES RESERVADAS, plenamente identificados en autos, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 254 DEL Código Penal Venezolano en relación con el Articulo 405 ejusdem y ENCUBRIMIENTO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código Penal Venezolano, en relación con el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL Nro. 01, PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez verificado los requisitos que debe contener el escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, observa que cumple con los requisitos exigidos, en tal sentido acuerda PRIMERO: Se admite de manera total el escrito acusatorio y todos los medios de pruebas en ella señalados en contra de los adolescentes: IDENTIDADES RESERVADAS, plenamente identificados en autos, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código Penal Venezolano en relación con el Articulo 405 ejusdem y ENCUBRIMIENTO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código Penal Venezolano, en relación con el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. SEGUNDO: Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por la Defensora Pública Abg. DUVINIANA BENITEZ MALDONADO, y por la Defensa Privada a cargo del Abg. VICENTE ANNITO ANGUERA por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes, en aras de la búsqueda que persigue este proceso judicial, lo cual no es otra cosa que establecer la verdad de los hechos, para identificar a los responsables y sancionarlos. TERCERO: En cuanto a las pretensiones esgrimidas tanto por la Defensa Pública como por la Defensa Privada, en relación a la aplicación del Artículo 254 del Código Penal Venezolano, en contra de sus defendidos, en razón de que a sus criterios no se dan los extremos para que se materialice las imputaciones a los mismos como encubridores de los delitos ya mencionados por los cuales se les esta acusando, considera este Tribunal que emitir un pronunciamiento sería adelantarse a opinar sobre el fondo del asunto, lo cual no es posible en esta fase por cuanto el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se encuentra limitado y debe tomar las providencias necesarias para que en la audiencia preliminar no se debatan cuestiones propias del juicio oral. CUARTO: En relación al planteamiento que hace la Defensa Pública, cuando indica que el escrito acusatorio debe contener de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción que los motivan, se le recuerda a la Defensa Pública y a manera de información al Defensor Privado que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su artículo 570 expresa cuales son los requisitos que debe contener la Acusación, de manera tal que es en lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título V, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil, y en este sentido considera el Tribunal que dicho planteamiento se ha hecho manifiestamente infundado, puesto que no es la norma que debe considerarse la que refiere la Defensa Pública, aunado a ello, el Artículo 530 ejusdem es claro cuando nos expresa en relación a la Legalidad del Procedimiento, al orientarnos que para determinarse la responsabilidad de un adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. De igual manera se admite el escrito presentado por los Abogados Querellantes. QUINTO: En este estado la ciudadana Jueza REITERA a los adolescentes IDENTIDADES RESERVADAS, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia interroga al adolescente de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, formulas de solución anticipada. Quienes de seguidas manifestaron de manera INDIVIDUAL: Que no desean ADMITIR LOS HECHOS”, por los cuales acusa el fiscal Quinto del Ministerio Público. No Habiéndose acogido los adolescentes a la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Admisión de los Hechos, este Tribunal acuerda lo solicitado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público y se ratifica la Medida de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 581 parágrafo primero y 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEXTO: Este Tribunal ratifica las medidas cautelares impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEPTIMO: Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el tribunal de juicio. OCTAVO: Se ordena la apretura del juicio oral y privado y la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio en su oportunidad legal correspondiente. NOVENO: Se acuerda Remitir copia certificada de la Presente acta de Audiencia de Presentación, por haber concurrencia de hechos punibles conexos con adulto, al tribunal Primero de Control que conozca de la misma, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Especial que rige la materia. DECIMO: La presente decisión será fundamentada por auto separado. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Líbrese lo conducente. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman, siendo las 1:00 de la Tarde.
III PARTE
DETERMINACIÓN CON PRECISIÓN DE LOS HECHOS POR LOS QUE SE DEBEN ENJUICIAR A LOS ACUSADOS
Y ACUSADAS
La acusación fue interpuesta por varios hechos que aquí se determinan, las circunstancias que mueven estos hechos que aquí se determinan es que en fecha 07 de Marzo del 2010, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, las victimas del presente caso, los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ (OCCISO), AMADA ALEJANDRA NAVARRO PÉREZ y DERLYNIS RAQUEL CHIRINO CASTILLO, se encontraban en el Balneario de Pozo Cristal, Ubicado en el eje Carretero Norte, para el momento el occiso se encontraba en el caño, cuando llegaron catorce ciudadanos entre quienes se encontraban siete adolescentes, al pasar pocos minutos los referidos ciudadanos se ubican en un sector del balneario donde se encontraba una tarima utilizada en las fiestas de carnavales, a una distancia de 500 metros aproximadamente del lugar donde se encontraban las victimas, cuando a cuatro de los catorce ciudadanos se le ocurre ir a robar a las victimas que ellos habían visto cuando estaban llegando al lugar, por lo cual uno de los ciudadanos adultos de nombre Nelson Ventura le dice a uno de los imputados de autos, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que le diga al ciudadano YORMI JESÚS MILLÁN, quien para el momento portaba un arma de fuego, que se la enviara para ir a quitarle dinero y cerveza a las victimas, por lo que los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y NELSON ALEXANDER RODRÍGUEZ VENTURA portando el arma de fuego se hacen acompañar de los ciudadanos imputados adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS para ir a robar a las victimas, una vez en el lugar donde se encontraban las victimas, el ciudadano NELSON RODRÍGUEZ VENTURA sin mediar palabras le dispara a la victima en el rostro, la victima cae al río y se muere, en el rió se encontraba la ciudadana AMADA NAVARRO, le quitan las llaves del vehículo se la da al imputado IDENTIDAD OMITIDA, el abre el vehículo y observa en el asiento posterior del carro a la ciudadana DERLYNIS RAQUEL CHIRINOS, quien se encontraba dormida por lo cual la someten con armas blancas, le colocan el cuchillo en el cuello y la violan los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y a la ciudadana AMADA NAVARRO la estaba violando uno de los ciudadano adultos NELSON RODRÍGUEZ VENTURA, luego agarran el vehículo y se trasladan al lugar donde se encontraban sus compañeros, al llegar al lugar le comentan que habían matado a un ciudadano por lo que deciden todos salir de lugar y se montan en vehículo de la victima marca Toyota, Modelo Corolla, color Gris, salen del balneario y cuando van pasando cerca de la Comunidad de Picatonal tratando de evadir la Alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana de Provincial, se quedan atollados, por lo que deciden dejar el carro abandonado en el lugar, y se quedan los ciudadano NELSON ALEXANDER RODRÍGUEZ VENTURA y MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en compañía de los imputados adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se quedan en el lugar mientras sus otros compañeros deciden caminar hacia la carretera nacional, a pocos minutos pasa por el lugar donde se encontraba el vehículo atollado un motorizado de nombre PEDRO ANTONIO PAREDES PRIETO, a quien someten con el arma de fuego y armas blancas y le quitan la moto, luego se montan en la motos los cuatros ciudadanos para salir del lugar y siendo las tres horas de la tarde, luego de que la victima denuncia los hechos, son aprehendido con la moto en el Barrio Humbolt por efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al Destacamento de Frontera N° 91. Según el resultado de la investigación, se llego a la conclusión que los ciudadanos Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, son presuntamente responsables del delito ENCUBRIDORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, son presuntamente responsables de los delitos ENCUBRIDORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ENCUBRIDORES DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, y los ciudadanos Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS son presuntamente autores de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.-
IV PARTE
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les sigue la averiguación por los delitos ENCUBRIDORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 405 ejusdem. ENCUBRIDORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en relación con el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 443 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, esto por no haber admitidos los hechos por el cual los acusó el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal admite totalmente la acusación y las pruebas en ella contenidas e igualmente las presentadas por la defensora pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado y del defensor privado Abogado Annito Anguera, en virtud a que responden a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría de los delitos que se les imputa a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, estas a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN de conformidad con el Artículo 326, ordinal 3, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, la sustentación de la pretensión punitiva de la Representación Fiscal lo configuran las siguientes diligencias:
1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de Marzo de 2010, en el cual se deja constancia: “ sujetos desconocidos portando arma de fuego, le causaron la muerte a una persona de sexo masculino, despojándolo de su vehículo, ultrajado y abusando sexualmente de dos ciudadanas que lo acompañaban para el momento”, suscrita por los funcionarios Detective Condales Genrri y Agente Salazar Jesús, comisionado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba nos permitirá demostrar que los adolescentes imputados son responsables de los delitos antes señalados en los términos indicados.
2- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, s/n, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective Condales Genrri y Agente Salazar Jesús, comisionados al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, en el cual se deja constancia la Inspección realizada al lugar de los hechos Balneario pozo Cristal, a orillas del río. Elemento de prueba nos permitirá establecer las condiciones generales de lugar de los hechos.
3- INSPECCIÓN, s/n, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective Condales Genrri y Agente Salazar Jesús, comisionados al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, en el cual se deja constancia la Inspección Ocular realizada al cadáver de una persona de sexo masculino, identificado de la siguiente manera: Douglas José Guevara Rodríguez. Dicho elemento de prueba permite establecer la existencia del delito.
4- ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Marzo del 2010, suscrita por los funcionarios TTE. Juan Carlos Casaña Rivero y S/2 Sánchez Dávila Marcos, ambos adscritos al Comando Regional N° 09, Destacamento de Fronteras N° 91, tercera Compañía, Quinto Pelotón de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, elemento de prueba que confirma la aprehensión en flagrancia de los referidos imputados y relacionarlo directamente con los delitos que se imputa.
5- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de Marzo del 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE EMERSON ARTURO VILLAMIZAR JAIMES, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, donde se señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, elemento de prueba que confirma la aprehensión en flagrancia de los referidos imputados y lo vincula directamente con los hechos que se le imputa.
6- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, S/N de fecha 07 de marzo del 2010, suscrita por el agente Jesús Leonardo Salazar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Amazonas, en la cual describe un Arma Blanca tipo cuchillo. Elemento de prueba que permite establecer la existencia del arma utilizado por los imputados de autos para cometer presuntamente los hechos que se le imputa.
7- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 7 de Marzo del 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE OSUNA YILBER, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, donde se señala el lugar donde fue localizado el vehículo de la victima Marca Toyota, Color Arena, Placa JAF-23U, elemento de prueba que confirma lo hechos que se le imputa a los imputados de autos.
8- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, s/n, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective Condales Genrri y Agente Salazar Jesús, comisionados al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, en el cual se deja constancia la Inspección realizada al Vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Beige, Año 2007, tipo sedan, placa JAT-23U, donde se describen las condiciones generales del vehículo, estableciendo específicamente los daños sufridos. Elemento de prueba que nos permitirá establecer los daños que sufrió el vehículo.
9- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana AMADA ALEJANDRA NAVARRO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.767.208, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer 06/03/10, yo salí con una amiga de nombre Derlynis Chirinos y con el ciudadano Douglas José Guevara, a la 1:30 horas de la mañana, en el carro del ciudadano antes mencionado, luego que amaneció a eso de las 8:00 o 9:00 horas de la mañana aproximadamente, nos fuimos para el balneario pozo cristal, el cual queda ubicado en el eje carretero norte, posteriormente estando allí en dicho balneario, mi amiga de nombre Derlynis Chirinos, se quedo en el carro y mi persona y el ciudadano Douglas Guevara, nos bajamos del mismo. Y caminamos hacia el río y allí Douglas se quito la ropa y se metió al río y en eso no pasaron ni diez minutos, cuando llego un muchacho de contextura delgada de color de cabello castaño, de aproximadamente 1.70 de estatura, de color de piel trigueña, con una pistola de color plateada y sin motivo justificado, le disparo a Douglas, luego que le dispara yo empecé a gritar y me puse muy nerviosa, fue entonces cuando el muchacho me agarro por el cuello y me amenazo, diciéndome que si hablaba o seguía gritando me iba matar también a mi y a toda mi familia, porque el sabia donde yo vivía, posteriormente llegaron dos muchachos mas con un cuchillo cada uno y me preguntaban donde estaban las llaves del carro y le gritaban al que estaba conmigo que me matara para irse rápido en eso yo escucho la corneta del carro del Douglas sonando luego el muchacho de guarda camisa blanca, me dijo que corriera hacia el monte y yo corrí luego me percate que ya los tres muchachos se habian ido y me devolví y salí hasta donde habíamos dejado el carro, allí me encontré con mi amiga Derlynis Chirinos y yo le pregunte que si le habían hecho algo y ella me contesto que no, después empezamos a caminar hacia la carretera a pedir ayuda y le pedimos auxilio a varias personas que estaban en un fundo cerca del lugar y estos nos acompañaron hasta el lugar donde había ocurrido todo ya que yo pensaba que Douglas estaba aun con vida, luego que llegamos al lugar nuevamente nos percatamos que Douglas, estaba sumergido dentro del río, fue cuando los señores que me acompañaron llamaron a la Policía… Elemento de prueba que permite establecer la comisión del delito de homicidio que se le imputa a los adolescente imputados en grado de encubridor.
10 - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano GUERRERO ESCOBAR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 8.947.599, quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que yo me encontraba en mi casa haciendo un pozo profundo al lado de mi casa, a eso de las nueve de la mañana, cuando observe que iba pasando una moto que venia de un camino que se dirige al fundo de la señora Lina, con rumbo hacia la carretera principal de Picatonal, después que los mismos pasaron muy atrás venia un señor que tiene por nombre Pedro, quien iba corriendo para alcanzar a los sujetos que iban en la moto, de igual manera pedro pedía ayuda y que le ayudara, ya que le habían robado la moto eran lo mismo que habían pasado junto con ella, por el frente de la parcela que tengo en el sector Picatonal…”. Elemento de prueba que permite establecer la comisión del delito de robo de vehículo automotor, que se le imputa a los adolescente imputados IDENTIDADES OMITIDAS y en grado de encubridores a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
11- RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 282, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I, CONDE ALEXANDER, comisionado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, en el cual se deja constancia la Experticia de Reconocimiento practicada a una pieza denominada blumer. Dicho elemento de convicción permite establecer la existencia de la evidencia y sus condiciones generales.
12- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana CHIRINOS CASTILLO DERLYNIS RAQUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.835.293. quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy 07/03/10, a eso de las 8:30 de la mañana, me encontraba en el balneario de nombre Pozo Cristal, ubicado en la carretera nacional vía el burro, sector Agropa, en compañía de Navarro Amada y Douglas Guevara, en su vehículo marca Corolla, color dorado, desconozco mas características, donde una vez en el lugar comencé a tomar Wisckys, posteriormente Douglas y Amada se fueron al río a bañarse y quede dentro del carro acostada durmiendo porque estaba cansada, de repente sentí un golpe en la cabeza que me levanto y en ese mismo instante observe a un muchacho con un puñal grande de color plateado, por lo que intente salir del carro del lado izquierdo y me encuentro con dos muchachos mas uno de ellos con un arma de fuego grande de color plateada , donde me empujaron nuevamente para el interior del vehículo, manifestándome que no los viera y que me tapara la cara, así mismo agrediéndome en la cabeza con el arma, luego yo estaba boca abajo en el asiento trasero del carro y sentí que encendieron el carro, pero el que encendió el vehículo no sabia manejar, porque se le apagaba a cada momento, pero con todo eso movieron el carro y me llevaron a cierta distancia, luego me bajaron y me volvieron agredir físicamente y abusaron sexualmente de mi, me quitaron las llaves de la casa y yo les decía que no me hicieran daño, que no me mataran pero uno de ellos me decía que me iba a matar y el otro decía que no, pero me dijeron que no dijera nada porque iban a matar a toda mi familia ya que sabían donde vivía, luego sentí que se fueron un rato, pero yo espere un tiempo para levantarme, luego llegaron nuevamente y me decían que si los veía me iban a matar, en ese momento escuche unos pitazos de vehículo, donde lo hicieron en seis oportunidades, posteriormente no escuche nada y espere un rato y decidí levantarme del suelo para buscar amada y Douglas, donde comencé a llamar Amada y ella me respondió a una distancia de donde estaba yo, fue cuando la vi y nos abrazamos y ella llorando…” Elemento de prueba que permite establecer la comisión de los delitos que se imputa a los adolescentes, como los delitos de homicidio en grado de encubridor, robo de vehículo en grado de encubridor, violación, robo de vehículo y encubridores del delito de violación.
13- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano FUENTES RONIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 18.050.161, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 07/03/10 a eso de las 9:30 horas de la mañana, se presentaron dos mujeres ensangrentadas y golpeadas en el fundo Las Nores, ubicado en la vía pozo Cristal, pidiendo auxilio manifestaban que habían sido objeto de un atraco y que estaba una persona herida de bala y que supuestamente estaba con vida todavía…”. Elemento de convicción que permite establecer la comisión del delito de robo de vehículo automotor, que se le imputa a los adolescente imputados IDENTIDADES OMITIDAS y en grado de encubridores a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y el delito de encubridores del delito de Homicidio los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
14- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07 de Marzo del año 2010, suscrita por la ciudadana: ROJAS DINORA DELVALLE, titular de la cedula de identidad N° V-12.194.752, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que en el día de hoy 07/03/10, a eso de las 9:30 horas de la mañana mi madre de nombre Noris rojas, atendió a dos mujeres ensangrentadas y golpeadas en el Fundo “Las Nores”, ubicado en la vía Pozo Cristal, sector agropa Eje carretero Norte, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, pidiendo auxilio ya que manifestaban que habían sido objeto de un atraco y que estaba una persona herida de bala que supuestamente estaba con vida, después que le explicaron eso a mi madre yo salí y las escuche también al igual que mi esposo Ronis Fuentes, luego mi esposo llamo a las autoridades (GAES, POLICIA MUNICIPAL, GNB), luego que insistieron que estas personas se encontraba viva nos dirigimos al sitio en compañía de varios vecinos del sector, con las muchachas, al lugar que indicaron que había sido objeto del robo y se encontraba la persona, que era el balneario Pozo Cristal, una vez allí la muchacha Catira nos indico al grupo el lugar donde había ocurrido el hecho así mismo comenzamos a llamar al muchacho por su nombre Douglas, buscándolo por la orilla del rió y la catira fue que lo vio primero en la orilla del río sumergido del otro lado del caño, y nosotros íbamos atrás y efectivamente estaba el señor muerto envuelto en una bolsa de basura de color negra, luego esperamos que llegaran las autoridades para que lo levantaran. Elemento de convicción que permite establecer la comisión del delito de robo de vehículo automotor, que se le imputa a los adolescente imputados IDENTIDADES RESERVADAS y en grado de encubridores a los adolescentes IDENTIDADES RESERVADAS y el delito de encubridores del delito de Homicidio los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES RESERVADAS.
15- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, S/N de fecha 07 de marzo del 2010, suscrita por el agente Jesús Leonardo Salazar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Amazonas, en la cual describe un Arma de Fuego, tipo Pistola SMITH WESSO, serial A650940, modelo 59. Prueba documental establecer la existencia del arma de fuego con el cual presuntamente se comete el homicidio, el cual se le imputa a todos los adolescentes en el grado de encubridor.
16- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, en presencia de su abogado AMADEO ANNITO ANGUERA, quien en consecuencia expone: “Resulta que el día domingo 07 de marzo de 2010, yo me encontraba con varios amigos, entre ellos Nelson Rodríguez Wiilians Jiménez, Manuel Rodríguez, Manuel Maita, Jorge Manuel Garrido, Identidad Omitida, Identidad Omitida, Identidad Omitida, Yosmir Jesús Millán, Identidad Omitida, Yubith García y Pedro Guayamare, y decidimos ir al balneario pozo cristal, entre las 7:30 y 08:00 horas de la mañana y le pedimos al ciudadano de apellido Sotillo quien trabaja como taxista en una camioneta de color blanco, y quien además vive frente a mi residencia, que nos hiciera la carrera al balneario antes mencionado, luego que llegamos al balneario, que estábamos bañándonos, el ciudadano de nombre Nelson Rodríguez, manifestó que aproximadamente a 100 metros de distancia, había un carro y dijo que iba a ver de quien era, luego se fueron junto a Nelson, los muchachos: Manuel Rodríguez, Identidad Omitida y Identidad Omitida y Nelson, se llevó una pistola, posteriormente al rato ellos llegaron muy nerviosos en un carro de color dorado y nos dijeron a los demás que nos montáramos. Luego todos los que estábamos allí nos montamos y seguidamente que salimos del sector pozo cristal, nos metimos por detrás de la alcabala de la guardia nacional y nos quedamos atascados en el arenal, en ese momento que nos bajamos del carro Nelson Rodríguez y Identidad Omitida, dicen que el carro era robado y que habían matado a una persona, luego nosotros caminamos hacia la carretera logramos llamar al ciudadano de apellido Sotillo, llegó a buscarnos nos fuimos para mi casa, y luego que estábamos en mi casa comiendo llegó Manuel Rodríguez, manifestando que habían quemado el carro y Yormi Millán , le pregunta qué cómo se habían venido de aquel lugar y este le respondió que en ese momento había pasado un señor en una moto y que él, le había caído a puñaladas para quitarle la moto para venirse para el pueblo. Elemento de convicción que permiten establecer los hechos que nos ocupan.
17.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07d e Marzo de 2010, suscrita por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, en presencia de su abogada DUVINIANA BENITEZ y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día 07/’3/2010, en horas de la mañana, me encontraba en Pozo Cristal ubicado en la vía eje carretero norte, en compañía de doce amigos míos y luego de un rato nos separamos del grupo, cuando llegaron cuatro de las personas que se habían separado inicialmente, apodado “El chiqui” Manuel “El Negro” “Pegao” y “Loco Loco” a bordo de un carro vehículo marca corolla, de color gris o beige, donde nos indicaron que nos montáramos, el cual aceptamos y por la altura de la alcabala “detrás de la alcabala” se nos averió el vehículo, por lo que decidimos bajarnos del vehículo, nueve personas, los cuales comenzamos a caminar, hasta que mi compañero Manuel Maitas, llamó a un amigo llamado “papi lindo” para que nos viniera a buscar en la camioneta blanca en la cual trabaja de taxi, y después de unos minutos el llegó y nos buscó y nos llevó a todos hasta el barrio Humbolt, donde nos dejó en un cañito, posteriormente a eso de las una de la tarde, nos buscó y nos llevó mi residencia donde nos quedamos todos, también agregó que Ramón Blanco no se encontraba con nosotros en el río, debido a que el se entraba de viaje. Elementos de convicción que permiten establecer los hechos que nos ocupan.
18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09d e marzo de 2010, suscrita la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, en presencia de su abogado VICENTE AMADEO ANNITO ANGUERA, quien expone lo siguiente: “Resulta que el día domingo 07/03/10, a eso de las 8:00 horas de la mañana yo me encontraba con varios muchachos entre ellos, Yorbi, Identidad Omitida, Identidad Omitida, José Manuel, Manuel (topi), Alejandro, Nelson, Identidad Omitida, Identidad Omitida, Fríjol, Manuel (Maita) Guayamare y mi persona, decidimos ir al balneario Pozo Cristal, a eso de las 8:030 horas de la mañana y le pedimos a un señor el cual lo conocía Identidad Omitida, quien trabaja como taxista en una camioneta de color blanco, que nos hiciera la carrera al balneario antes mencionado, luego de que llegamos al balneario Pozo Cristal estábamos bañándonos los muchachos José Manuel Rodríguez, Identidad Omitida, Identidad Omitida y Nelson, se retiraron del lugar donde nos encontrábamos nosotros, llevándose consigo a José Manuel y a Identidad Omitida, un cuchillo cada uno, posteriormente al rato ellos llegaron muy nerviosos acelerados, en un carro de color plateado y nos dijeron que nos montáramos. Luego los que estábamos allí, nos montamos en el carro y salimos del sector pozo cristal, nos metimos por detrás de la alcabala de la guardia Nacional y nos quedamos atascados en una parte que desconozco el nombre del sector, en ese momento que nos bajamos del carro y caminamos hacia la carretera, excepto Nelson, José Manuel, Identidad Omitida, Identidad Omitida, quienes se quedaron donde se había enterrado el carro, y ya estando nosotros en la carretera logramos llamar que nos realizó la carrera, para que nos fuera a buscar, cuando el señor llegó a buscarnos nos fuimos para la casa de Identidad Omitida, y luego que estábamos en su casa comiendo, llegó Manuel, quien nos comunicó que habían apuñaleado a alguien en eso yo me marché para mi casa. Elemento de convicción que permiten establecer los hechos que nos ocupan.
19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, en presencia de su Abogado VICENTE AMADEO ANNITO ANGUERA, y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta que el día domingo 07/03/10, a eso de las 7:00 horas de la mañana yo me encontraba con varios muchachos el cual salimos de paseo entre ellos Yorbi, Identidad Omitida, Identidad Omitida, José Manuel, Manuel (Topi) Alejandro, Nelson, María Gabriela, Fríjol, Manuel (maita) Guayamare y mi persona, decidimos ir a Pozo Cristal, a eso de las 8:00 horas de la mañana y le pedimos a un señor el cual yo no conozco, quien trabaja como taxista en una camioneta de color blanca y que vive frente a la casa de Maria Gabriela, para que nos hiciera la carrera al lugar turístico Pozo Cristal, luego de que llegamos a Pozo Cristal y estábamos bañándonos, los muchachos José Manuel, Jorge Luís, Identidad Omitida y Nelson se retiraron del lugar donde nos encontrábamos el resto del grupo, donde José Manuel y Identidad Omitida, tenían un cuchillo cada uno, al rato llegaron ellos con un carro de color dorado, y nos dijeron que nos montáramos, nosotros le hicimos caso y nos subimos, luego salimos del sector pozo cristal y en plena vía uno de los que habían traído el vehículo, de repente nos quedamos atascado en un arenal el cual desconozco la zona pero se que era por detrás de la alcabala de la guardia, en ese momento nos bajamos del carro y caminamos hacia la carretera para esperar un taxi, menos Nelson, José Manuel, Identidades Omitidas, quienes se quedaron donde se había enterrado el carro, y ya estando nosotros en la carretera, logramos llamar al señor que llegó a buscarnos, nos fuimos par la casa de Gabriela, y luego después que estábamos en su casa comiendo, llegó José Manuel diciendo que se había robado una moto entre los cuatro luego me dirigí a mi lugar de residencia. Elemento de convicción que permiten establecer los hechos que nos ocupa.
20.- Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Dr. CLEMENTE LUGO, Experto Profesional IV Adjunto de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se determina que la ciudadana DERLYNIS CHIRINOS, al momento del examen presenta:
EXAMEN FÍSICO:
Herida punzante en región lateral del cuello, sub clavicular derecha, región dorsal y cuero cabelludo. Equimosis amplia en muslo y glúteo izquierdo.
EXAMEN GINECOLÓGICO.
- ¬Genitales externos de aspecto y configuración normal.
- Himen anular con desgarro antiguo a las 7 en sentido horario. Desgarro leve a nivel del introito vaginal. Ano rectal sin lesiones.
Conclusión:
1) DESFLORACIÓN ANTIGUA.-
-Desgarro a nivel de introito vaginal.
- Herida punzante en cuello, tórax y cuero cabelludo.
Tiempo de curación: 12 días. Tiempo de incapacidad: 12 días. Carácter MEDIANA GRAVEDAD.
Prueba documental que adminiculado con la declaración de la víctima, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa.
21- Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Dr. CLEMENTE LUGO, Experto Profesional IV Adjunto de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se determina que la ciudadana NAVARRO AMADA, al momento del examen presenta:
EXAMEN FÍSICO: Herida cortante de 4 centímetros no suturada en cuello anterior. 4 Herida punzante en mentón, labio superior y ambas mejillas. Herida punzante en hombro izquierdo. Equimosis costado izquierdo.
EXAMEN GINECOLÓGICO:
- Genitales externos de aspecto y configuración Normal.
- Himen anular con desgarro antiguo a las 5 y 7 en sentido horario. Ano rectal sin lesiones.
Conclusión:
1) herida cortante en cuello.
- Herida punzante en cara y hombro izquierdo.-
- Excoriaciones en el cuello y brazo izquierdo y hombro derecho. Equimosis en costado izquierdo.
Desfloración antigua. Tiempo de curación: 12 días Tiempo de incapacidad: 12 días.- Carácter MEDIANA GRAVEDAD.
PRUEBA DOCUMENTAL que adminiculado con la declaración de la víctima, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa.
22- Protocolo de Autopsia, suscrito por el Dr. AMAURY NÚÑEZ, Medico Anatomopatologo Forense, Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, donde se determina la causa de la muerte de la victima, estableciendo ASFIXIA MECÁNICA POR SUMERSIÓN Y SOFOCACIÓN Y EDEMA CEREBRAL SEVERO DEBIDO HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CARA Y CUELLO. Prueba documental que adminiculado con la declaración de la víctima y el testigo presencial del hecho, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa.
23- Acta de Defunción, Expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano DOUGLAS JOSÉ GUEVARA Prueba documental que adminiculado con la declaración del testigo presencial del hecho, permite establecer el fallecimiento de la víctima.
V PARTE
OFRECIMIENTOS DE MEDIOS DE PRUEBAS
Se admitieron como medios de pruebas de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su pertenencia y necesidad, para ser debatidas en el juicio las cuales fueron obtenidas con la licitud las declaraciones y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Privado.
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de Marzo de 2010, en el cual se deja constancia: “sujetos desconocidos portando arma de fuego, le causaron la muerte a una persona de sexo masculino, despojándolo de su vehículo, ultrajado y abusando sexualmente de dos ciudadanas que lo acompañaban para el momento”, suscrita por los funcionarios Detective Condales Genrri y Agente Salazar Jesús, comisionado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la Sub-Delegación Amazonas. Dicho elemento de prueba permitirá demostrar que los adolescentes imputados son responsables de los delitos antes señalados en los términos indicados.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, s/n, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective Condales Genrri y Agente Salazar Jesús, comisionados al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, en el cual se deja constancia la inspección realizada al lugar de los hechos Balneario Pozo Cristal, a orillas del río. Elemento de prueba que permitirá establecer las condiciones generales del lugar de los hechos.
3.- INSPECCIÓN, s/n, de fecha 07d e Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Detective Condales Genrri y Agente Salazar Jesús, comisionados al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, en el cual se deja constancia de la Inspección Ocular realizada al cadáver de una persona de sexo masculino, identificado de la siguiente manera: DOUGLAS JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ. Dicho elemento de prueba permite establecer la existencia del delito.
4.- ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios TTE. Juan Carlos Casaña Rivero y S/2 Sánchez Dávila Marcos, ambos adscritos al Comando Regional N° 09, Destacamento de Fronteras N° 91, TERCERA Compañía, Quinto Pelotón de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS elemento de prueba que confirma la aprehensión en flagrancia de los referidos imputados y relacionarlo directamente con los delitos que se imputa.
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE ARTURO VILLAMIZAR JAIMES, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, donde se señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS Elemento de confirma la aprehensión en flagrancia de los referidos imputados y los vincula directamente con los hechos que se le imputa.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, S/N de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por el agente Jesús Leonardo Salazar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del estado Amazonas, en la cual describe un arma blanca tipo cuchillo. Elemento que permite establecer la existencia del arma utilizada por los imputados de autos para cometer presuntamente los hechos que se les imputa.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 7 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE OSUNA YILBER, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, donde se señala el lugar donde fue localizado el vehículo de la víctima Marca Toyota, Color Arena, Placa JAF-23U, elemento de prueba que confirma los hechos que se le imputan a los adolescentes de autos.
8.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, s7n, de fecha 07 de Marzo De 2010, suscrita por los funcionarios Detective Condales Genrri y Agente Salazar Jesús, comisionados al servicio del Cuerpo de Investigaciones y Agente Salazar Jesús, comisionados al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, en el cual se deja constancia la Inspección realizada al Vehículo Marca Toyota, Color Arena, tipo Sedan, Placa JAF-23U, donde se describen las condiciones generales del vehículo, estableciendo específicamente los daños sufridos. Por el mismo elemento de prueba que confirma los hechos que se les imputa a los adolescentes en autos.
9.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana AMADA ALEJANDRA NAVARRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.767.208, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer 06/03/10, yo salí con una amiga de nombre Derlynis Chirinos y con el ciudadano Douglas Guevara, a la 1:30 horas de la mañana, en el carro del ciudadano antes mencionado, luego que amaneció e eso de las 8:00 a 9:00 horas de la mañana aproximadamente, nos fuimos para el balneario pozo cristal, el cual queda ubicado en el eje carretero norte, posteriormente estando allí en dicho balneario, mi amiga de nombre Darlinis Chirinos, se quedó en el carro y mi persona y el ciudadano Douglas Guevara, nos bajamos del mismo, y caminamos hacia el río y allí Douglas se quitó la ropa y se metió al río y en eso no pasaron ni diez minutos, cuando llegó un muchacho de contextura delgada de color de cabello castaño, de aproximadamente 1,70 de estatura, de color de piel trigueña, con una pistola de color plateada, y sin motivo justificado, le disparó a Douglas, luego que le disparó yo comencé a gritar y me puse muy nerviosa, fue entonces que el muchacho me agarró por el cuello y me amenazó, diciéndome que si hablaba o seguía gritando me iba a matar también a mi y a toda mi familia por que el sabía donde yo vivía, posteriormente llegaron dos muchachos más con un cuchillo cada uno y me preguntaban donde estaban las llaves del carro y le gritaban al que estaba conmigo que me matara para irse rápido en eso yo escuché las corneta del carro de Douglas sonando luego el muchacho de guarda camisa blanca, me dijo que corriera hacia el monte y yo corrí luego me percaté que los tres muchachos se habían ido y me devolví y salí hasta donde habíamos dejado el carro, allí me encontré con mi amiga Darlinis Chirinos y yo le pregunté que si le habían hecho algo y ella me contestó que no, después empezamos a caminar hacia la carretera a pedir ayuda y le pedimos auxilio a varias personas que estaban en un fundo cerca del lugar y estos nos acompañaron hasta el lugar donde había ocurrido todo, ya que yo pensaba que Douglas estaba aun con vida, luego que llegamos al lugar nuevamente nos percatamos que Douglas estaba sumergido dentro del río, fue cuando los señores que me acompañaron llamaron a la Policía….Elemento de prueba que permite establecer la comisión del delito de homicidio que se le imputa a los adolescentes imputados en grado de encubridores.
10.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano GUERRERO ESCOBAR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 8.947.599, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en mi casa haciendo un pozo profundo al lado de mi casa, a eso de las nueve de la mañana, cuando observé que iba pasando una moto que venía de un camino que se dirige al fundo de la señora Lina, con rumbo hacia la carretera principal de Picatonal, después que los mismos pasaron muy atrás venía un señor que tiene por nombre Pedro, quien iba corriendo para alcanzar a los sujetos que iban en la moto, de igual manera pedía ayuda y que le ayudara, ya que le habían robado la moto eran los mismos que habían pasado junto con ella, por el frente de la parcela que tengo en el sector Picatonal….”. Elemento de prueba que permite establecer a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS y en grado de encubridores a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
11.- RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 228, de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I, CONDE ALEXANDER, comisionado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, en el cual se deja constancia la Experticia de Reconocimiento practicada a una pieza denominada blumer. Dicho elemento de convicción permite establecer la existencia de la evidencia y sus condiciones generales.
12.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana CHIRINOS CASTILLO DERLYNIS RAQUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.835.293, quien manifestó lo siguiente: …”Resulta que el día de hoy 07/03/10, a eso de las 8:30 de la mañana, me encontraba en al balneario de nombre Pozo Cristal, ubicado en la carretera nacional vía el burro, sector Agropa, en compañía de Navarro Amada y Douglas Guevara, en su vehículo marca Corolla, color dorado, desconozco más características, donde una vez en el lugar comencé a tomar Wuisky, posteriormente Douglas y Amada se fueron al río a bañarse y quedé dentro del carro acostada durmiendo porque estaba cansada, de repente sentí un golpe en la cabeza que me levantó y en ese mismo instante observé a un muchacho con un puñal grande de color plateado, por lo que intenté salir del carro del lado izquierdo y me encuentro con dos muchachos más, uno de ellos con un arma de fuego grande de color plateada, donde me empujaron nuevamente para el interior del vehículo manifestándome que no les viera y me tapara la cara, así mismo agrediéndome en la cabeza con el arma, luego yo estaba boca abajo en el asiento trasero del carro sentí que encendieron el carro, pero el que encendió el vehículo no sabía manejar, porque se le apagaba a cada momento, pero con todo eso movieron el carro y sentí que encendieron el carro, pero el que encendió el vehículo no sabía manejar, porque se le apagaba a cada momento, pero con todo eso movieron el carro y me llevaron a cierta distancia, luego me bajaron y me volvieron agredir físicamente y abusaron sexualmente de mi, me quitaron las llaves de la casa y yo les decía que no me hicieran daño, que no me mataran pero uno de ellos me decía que me iba a matar y el otro decía que no, pero me dijeron que no dijera nada porque iban a matar a mi familia ya que sabían donde yo vivía, luego sentí que se fueron un rato, pero yo esperé un tiempo para levantarme, luego llegaron nuevamente y me decían que si los veía me iban a matar, en ese momento escuché unos pitazos de vehículo, donde lo hicieron en seis oportunidades, posteriormente no escuché nada y esperé un rato y decidí levantarme del suelo para buscar a Amada y a Douglas, donde comencé a llamar a Amada y ella me respondió a una distancia de donde estaba yo, fue cuando la vi y nos abrazamos y ella llorando….” Elemento de prueba que permite establecer la comisión de los delitos que se imputa a los adolescentes, como los delitos de homicidio en grado de encubridor, robo de vehículo en grado de encubridores, violación, robo de vehículo y encubridores del delito de violación.
13.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano FUENTES RONIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 18.050.161, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 07/03/10 a eso de las 9:30 horas de la mañana, se presentaron dos mujeres ensangrentadas y golpeadas en el fundo Las Nores, ubicado en la vía Pozo cristal, pidiendo auxilio manifestando que habían sido objeto de un atraco y que estaba una persona herida de bala y que supuestamente estaba con vida todavía…” Elemento de convicción que permite establecer la comisión del delito de robo de vehículo automotor, que se le imputa a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS y en grado de encubridores a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y el delito de encubridores del delito de Homicidio los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Marzo del año 2010, suscrita por la ciudadana: ROJAS SINORA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-12.194.752, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, quien manifestó lo siguiente: “…Resulta ser que en día de hoy 07/03/10, a eso de las 9:30 horas de la mañana mi madre de nombre Noris Rojas, atendió a dos mujeres ensangrentadas y golpeadas en el Fundo “La Nores”, ubicado en la vía Pozo Cristal, sector agropa Eje carretero Norte, Puerto Ayacucho estado Amazonas, pidiendo auxilio ya que manifestaban que habían sido objeto de un atraco y que estaba una persona herida de bala que supuestamente estaba con vida, después que le explicaron eso a mi madre yo salí y las escuché también al igual que mi esposo Ronis Fuentes, luego mi esposo llamó a las autoridades (GAES, POLICÍA MUNICIPAL, GNB) , luego que insistieron que estas personas se encontraba viva nos dirigimos al sitio en compañía de varios vecinos del sector, con las muchachas, al lugar que indicaron que había ocurrido9 el hecho así mismo comenzamos a llamar al muchacho por su nombre douglas, buscándolo por la orilla del río la y la catira fue que lo vio primero en la orilla del rió sumergido del otro lado del caño, y nosotros íbamos atrás y efectivamente estaba el señor muerto envuelto en una bolsa de basura de color negra, luego esperamos que llegaran las autoridades para que lo levantaran. Elemento de convicción que permite establecer la comisión del delito de robo de vehículo automotor, que se le imputa a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y en grado de encubridores a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y el delito de Homicidio los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, S/N de fecha 07 de Marzo de 2010, suscrita por el agente Jesús Leonardo Salazar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del estado Amazonas, en la cual describe un arma de fuego tipo Pistola SMITH WESSO, serial A650940, modelo 59.Prueba documental para establecer la existencia del arma de fuego con el cual presuntamente se comete el homicidio, el cual se le imputa a todos los adolescentes en el grado de encubridor.
16.- Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Dr. CLEMENTE LUGO, Experto Profesional IV Adjunto de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se determina que la ciudadana DERLYNIS CHIRINOS, al momento del examen presenta:
EXAMEN FÍSICO:
Herida punzante en región lateral del cuello, sub clavicular derecha, región dorsal y cuero cabelludo. Equimosis amplia en muslo y glúteo izquierdo.
EXAMEN GINECOLÓGICO.
- ¬Genitales externos de aspecto y configuración normal.
- Himen anular con desgarro antiguo a las 7 en sentido horario. Desgarro leve a nivel del introito vaginal. Ano rectal sin lesiones.
Conclusión:
1) DESFLORACIÓN ANTIGUA.-
-Desgarro a nivel de introito vaginal.
- Herida punzante en cuello, tórax y cuero cabelludo.
Tiempo de curación: 12 días. Tiempo de incapacidad: 12 días. Carácter MEDIANA GRAVEDAD.
Prueba documental que adminiculado con la declaración de la víctima, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa.
17.- Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Dr. CLEMENTE LUGO, Experto Profesional IV Adjunto de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se determina que la ciudadana NAVARRO AMADA, al momento del examen presenta:
EXAMEN FÍSICO: Herida cortante de 4 centímetros no suturada en cuello anterior. 4 Herida punzante en mentón, labio superior y ambas mejillas. Herida punzante en hombro izquierdo. Equimosis costado izquierdo.
EXAMEN GINECOLÓGICO:
- Genitales externos de aspecto y configuración Normal.
- Himen anular con desgarro antiguo a las 5 y 7 en sentido horario. Ano rectal sin lesiones.
Conclusión:
1) herida cortante en cuello.
- Herida punzante en cara y hombro izquierdo.-
- Excoriaciones en el cuello y brazo izquierdo y hombro derecho. Equimosis en costado izquierdo.
Desfloración antigua. Tiempo de curación: 12 días Tiempo de incapacidad: 12 días.- Carácter MEDIANA GRAVEDAD.
PRUEBA DOCUMENTAL que adminiculado con la declaración de la víctima, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa.
18.- Protocolo de Autopsia, suscrito por el Dr. AMAURY NÚÑEZ, Medico Anatomopatologo Forense, Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, donde se determina la causa de la muerte de la victima, estableciendo ASFIXIA MECÁNICA POR SUMERSIÓN Y SOFOCACIÓN Y EDEMA CEREBRAL SEVERO DEBIDO HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CARA Y CUELLO. Prueba documental que adminiculado con la declaración de la víctima y el testigo presencial del hecho, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa.
19- Acta de Defunción, Expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano DOUGLAS JOSÉ GUEVARA Prueba documental que adminiculado con la declaración del testigo presencial del hecho, permite establecer el fallecimiento de la víctima.
20.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: TTE. Juan Carlos Casaña Rivero y S/2 Sánchez Dávila Marcos, ambos adscritos al Comando Regional N° 09, Destacamento de Fronteras N° 91, tercera Compañía, Quinto Pelotón de la Guardia Nacional de Venezuela, a lo fines que señalen el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputados de autos.- Tal fuente de prueba servirá para demostrar y confirma la aprehensión del imputado de autos, a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas policiales que firmaron.
21- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVE EMERSON ARTURO VILLAMIZAR JAIMES, INSPECTOR JEFE RAFAEL CHAVEZ, INSPECTOR JOSE DE OLIVEIRA, DETECTIVE YILBER OSUNA Y EL AGENTE JESUS SALAZAR, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Amazonas, a lo fines que señalen el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputados de autos.- Tal fuente de prueba servirá para demostrar y confirma la aprehensión del imputado de autos, a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas policiales que firmaron.
22- Declaración del funcionarios DETECTIVE CONDALES GENRRI, DETECTIVE YILBER OSUNA Y AGENTE SALAZAR JESÚS, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas.- Tal fuente de prueba es a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas y experticia que realizaron.
23- Declaración del Dr. CLEMENTE LUGO, Experto Profesional II Adjunto de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por cuanto realizo el Reconocimiento Médico Legal a las víctimas, cuyo resultado concuerda con los hechos narrados, y el mismos será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
24- Declaración del Dr. AMAURY NÚÑEZ, Medico Anatomopatologo Forense, Experto Profesional III, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas por cuanto realizo la autopsia al cadáver de la victima, cuyo resultado concuerda con los hechos narrados, pues se concluye que la causa de la muerte es ASFIXIA MECÁNICA POR SUMERSIÓN Y SOFOCACIÓN Y EDEMA CEREBRAL SEVERO DEBIDO HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CARA Y CUELLO, y el mismos será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
25- Declaración de los ciudadanos, IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos, a los fines que exponga sobre el conocimiento que tengan sobre los hechos que nos ocupa.
26 - Declaración de los ciudadanos, IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos, a los fines que exponga sobre el conocimiento que tengan sobre los hechos que nos ocupa.
Con respecto al PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE: Los hechos imputados en el presente caso, se configuran los delito de: Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Encubrimiento del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el Articulo 254 del Código Penal en relación con el artículo 405 eiusdem y Encubrimiento del delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el Articulo 254 del Código Penal, en relación con el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En cuanto a la primera de la especie delictiva anteriormente mencionada, se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone esta representación fiscal, que los hechos del presente caso encuadran de manera perfecta en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. La justificación de lo anterior descansa en que la acción ejecutada por los ciudadanos imputados adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se encuentra en perfecta armonía con el verbo determinador utilizado por el legislador al regular este delito, ello en razón de que el tipo genérico del ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (Art. 5 de la de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores) alcanza su
VI PARTE
DE LOS INFORMES PSICOSOCIALES
En cumplimiento del artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal consigna como pruebas para la determinación de las sanciones por parte del juez en caso de que amerite su sanción los siguientes Informes Psicosociales:
Informes Psicosociales QUE REALIZÓ EL Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal correspondientes a:
a.- IDENTIDAD OMITIDA (Folios 181 al 183 del Expediente pieza II)
b.- IDENTIDAD OMITIDA (Folios 184 al 186 Expediente Pieza II)
c.- IDENTIDAD OMITIDA (Folios 196 AL 198 del Expediente Pieza II)
d.- IDENTIDAD OMITIDA (Folios 221 al 225 del Expediente. Pieza II)
e.- IDENTIDAD OMITIDA (Folios 132 al 134 del Expediente. Pieza II)
F.- IDENTIDAD OMITIDA (Folios 125 al 129) Expediente pieza II)
VII PARTE
LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DISPONIENDO LA LIBERTAD DE LOS ACUSADOS Y ACUSADAS
En la Audiencia Preliminar, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to, e igualmente informándosele de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, se le dio su derecho a ser oído a los adolescentes acusados quienes todos en la audiencia preliminar manifestaron “QUE NO ADMITIAN LOS HECHOS” por los cuales les acusa el Ministerio Público.
Este Tribunal procedió a aplicar medidas cautelares de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, en este caso específico a las femeninas IDENTIDADES OMITIDAS y a los adolescentes masculinos IDENTIDADES OMITIDAS, por los delitos de Encubridores del delito de homicidio así como también encubridores del delito de Robo de vehículo automotor.
Medidas que fueron impuestas por cuanto los delitos por los cuales son acusados por la representación del Ministerio Público, no encuadran dentro de los contemplados en el artículo 582 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes.
VIII PARTE
INTIMACIÓN A TODAS LAS PARTES
Se intima a las partes para que el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio.
REMISIÓN DE ACTUACIONES
Se ordena la apertura del JUICIO ORAL Y PRIVADO a los adolescentes acusados:
1.- IDENTIDAD OMITIDA
2.- IDENTIDAD OMITIDA
3.- IDENTIDAD OMITIDA.
4.- IDENTIDAD OMITIDA.
5.- IDENTIDAD OMITIDA.
6.- IDENTIDAD OMITIDA
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez, al Defensor Privado Vicente Amadeo Annito Anguera, a los adolescentes acusados y a las víctimas de autos. Y así se declara.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Abg. LUISA CEQUEA PALACIOS
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar,
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