REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000121
ASUNTO : XP01-D-2010-000121
AUTO

Visto como ha sido el escrito constante de UN (1) FOLIO ÚTIL suscrito por la Abogada Defensora Pública DUVUNIANA BENITEZ MALDONADO, en su condición de defensora pública de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, plenamente identificada en autos, quien se encuentra siendo investigada por ante este Tribunal a cargo de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 455, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSMÁN GÓMEZ SALCEDO, donde solicita que se le fije la fecha para la realización del estudio Psicosocial a su defendida en virtud de haber consignado constancia de estudio, en horas de la tarde, por cuanto en el turno de la mañana se encuentra en la Escuela y colide con sus actividades matutinas., solicitando a su vez que dicha remisión de documentos a los efectos de que sean admitidos y declarados con lugar, de conformidad con los Artículos 7, 8,80,90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes y 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal pasa a contestar dicha solicitud en los siguientes términos: PRIMERO: Darle entrada al mismo por no ser contrario a derecho: SEGUNDO. Responder a la defensa pública que en cuanto a la solicitud de que se le otorgue la oportunidad a la adolescente de que asista a la cita para la realización del estudio Psicosocial en este circuito Judicial en el horario de la tarde, se le informa que el equipo multidisciplinario tiene planificado dichos estudios en horas de la mañana por cuanto la psicóloga que atiende está contratada para ese horario de trabajo, por lo que no existe otro para que la adolescente acuda a cumplir con este requisito, por cuanto está siendo procesada por la presunta comisión de un delito como el de ROBO AGRAVADO, que se requiere para la determinación de la sanción a aplicársele en caso de encontrarse responsable del mismo o alegarlo a su favor, no siendo procedente el interés superior del niño alegado a su favor el cual está establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto este Tribunal está apreciando para su aplicación la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas, en este caso la víctima y los derechos y garantías de la adolescente, si bien es cierto que como ciudadana adolescente tiene derechos y garantías que la protegen, también tiene deberes que cumplir como las contempladas en el artículo 93 de la precitada Ley Especial como las que se anotan en los literales, “b” Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público, y las del literal “c” como lo es respetar los derechos y garantías de las demás personas, “d” Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico, por lo que este Tribunal considera que la adolescente debe acudir en horas de la mañana previa solicitud de un permiso ante la Dirección del plantel donde cursa estudios por parte de este Tribunal, una vez que se tenga la próxima fecha de cita ante el equipo multidisciplinario para que dicho informe repose en el expediente ante de la audiencia preliminar. TERCERO: Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo en virtud de que la notificación de la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial de este Tribunal para la realización del Informe Psicosocial, salió de este Tribunal en fecha 23 de Junio del presente año, siendo recibido en la dirección de la referida adolescente en fecha 29-06-2010, lo cual no permitió que se le realizara dicho estudio a la adolescente representando esto un retardo procesal por cuanto el mismo debe estar hecho antes de la Audiencia Preliminar. En consecuencia este Tribunal agradece que las notificaciones de estos adolescentes sean entregados oportunamente. CUARTO: Oficiar al ciudadano PROF. SAUL REYES Director de la Escuela Técnica “comunidad y Trabajo la Reforma del municipio Átures” de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, a los fines de que remita de manera urgente el horario de estudio original de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, quien según constancia de estudio expedida por su persona como Director de esa institución, cursa el sexto año de la especialidad Educación en esa Casa de Estudios, y así mismo informar si la precitada estudiante acudió a clases el día 30-06-2010. QUINTO: Notifíquese a la defensa y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente, prosiga su curso de Ley. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE

ABGDA. LUISA CEQUEA PALACIOS

LA SECRETARIA

ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
De seguida se le dio cumplimiento a lo acordado en al auto que antecede
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR