REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000128
ASUNTO : XP01-D-2010-000128
197º y 149º

RESOLUCIÓN

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la comunicación Sin número, recibida hoy 7 de Junio de 2010 suscrita por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Amazonas, Abog. LUIS CORREA, mediante la cual solicita se autorice una ORDEN DE ALLANAMIENTO a realizarse en la residencia donde habita EL ADOLESCENTE IDENTIDAD RESERVA. El cual se hará efectiva por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, a los fines de colectar: objetos muebles que presuntamente le fueron hurtados a la víctima del presente caso, ciudadana JENNY CARRASQUEL titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.058.249, tales como un DVD, TELÉFONO CELULAR, COLONIAS, y entre otras cosas y se dedican a vender drogas a los adolescentes, que puede guardar relación con la perpetración del delito que en el presente caso en la habitación o lugar utilizado por este para resguardar su pertenencias en su residencia; en consecuencia, este Tribunal resuelve emitir ORDEN DE ALLANAMIENTO al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se practique el registro del inmueble ubicado en la dirección ya indicada. La presente orden tendrá una duración de cuatro días (04) días. El registro se realizará en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía (órgano practicante). Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades deberá levantarse un acta. La autoridad que practicará el registro está integrada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN AMAZONAS. La persona buscada es EL ADOLESCENTE “RAMÓN BLANCO LEAL” La presente orden deberá ser notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia, y se procederá según el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar; al terminar, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen hasta lograrlo; este procedimiento constará en el acta. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Abg. Luisa Cequea Palacios
LA SECRETARIA,

Abg. Iris Salazar