REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000103
ASUNTO : XP01-D-2010-000103
AUTO REMITIENDO RECONOCIMIENTOS MEDICOS FORENSES
Visto los reconocimientos médicos forenses suscritos por el Doctor JOSE ARIANNA MIRABAL Experto Profesional Especialista I Jefe de la Medicatura Forense adscrito al CICPC Subdelegación del estado Amazonas; todos de fecha 10 de mayo de 2010, correspondientes a los adolescentes: IDENTIDADES RESERVADAS, suficientemente identificados en autos, esto por la manifestación en su declaración en la audiencia de presentación de uno de estos efebos, el cual atribuyó un golpe que presentó en un ojo y pómulo, a uno de los funcionarios policiales que actuaron en su detención, por lo que la defensa pública pasó a solicitar que se instruyera a la ciudadana Fiscalia Superior del Ministerio Público de este estado, a los fines de que aperturara una investigación contra los funcionarios actuantes en ese proceso, y por consiguiente se oficiara a la medicatura forense del CICPC a los fines de que a los referidos adolescentes se le hiciera una experticia. En consecuencia, visto que la ciudadana Abogada Joselyn Mata Rodríguez, Fiscalia Superior de este estado, se le solicitó a través de Oficio Nº 383-10 de fecha 28 de Abril de 2010, tal como corres inserto al folio setenta y cinco (75) de la presente causa la solicitud reinvestigación de los funcionarios actuantes en la detención de los referidos adolescentes, y visto que fueron practicados los reconocimientos médicos legales. Este Tribunal acuerda: PRIMERO: Darle entradas a los mismos por no ser contrarios a derecho y agregarlos aL expediente; SEGUNDO: Oficiar a la ciudadana Abogada JOSELYN MATA RODRÍGUEZ Fiscala Superior del Ministerio Público del estado Amazonas, a los fines de remitirle copia de cada uno de los reconocimientos médicos forenses correspondientes a los adolescentes IDENTIDADES RESERVADAS, todos recluidos en la Casa de Formación Integral Amazonas, esto con el fin de que dichos reconocimientos médicos como guardan relación con la solicitud de averiguación de los funcionarios policiales actuantes el día de sus detenciones, y que fuera solicitada ante su despacho por este Tribunal a través de oficio Nº 383-10 de fecha 28 de abril del año que discurre, por la presunta lesiones propinadas contra uno de los adolescentes, sirvan como fundamentación para la indagación correspondiente. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la defensa pública. Ofíciese lo conducente. Prosiga su curso de Ley. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
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