REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000069
ASUNTO : XP01-D-2007-000069

AUTO SOLICITANDO INFORME TRIMESTRAL AL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO, SOBRE LA EVOLUCION Y CUMPLIMIENTO DEL JOVEN SANCIONADO EN CUANTO A LA SANCIÓN DE SEMI-LIBERTAD

Abocada como me encuentro al presente asunto penal, y verificadas las actas procesales que integran el atado documental, se observa lo siguiente;
En fecha 14/04/2010, este Tribunal celebró la audiencia especial la cual corre inserta en los folios 205 al 208 de la cuarta pieza, en la que se decretó el Cese de las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de OCHO (8) MESES y SIETE (7) DIAS; impuestas en fecha 29/07/2009 al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA a quien se le adelanta el presente asunto signado con el N° XP01-D-2007-000069, en audiencia inserta a los folios 101 al 103 de la pieza antes mencionada, en virtud de haberse sustituido la Sanción de Privación de Libertad impuesta por DOS (2) AÑOS habida cuenta de haber recaído en su contra sentencia condenatoria que estableció su responsabilidad penal en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en dicha audiencia, se indica al adolescente que debe continuar con el cumplimiento de la Sanción de SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO, según lo establecido en Sentencia condenatoria la cual riela a los folios 141 al 151 de la segunda pieza.
En dicha oportunidad, se estableció además, en cuanto a la sanción de SEMI-LIBERTAD por parte de este órgano jurisdiccional, el control, la supervisión, asistencia y orientación que el ente encargado sería el Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.
Se observa además, que se estableció como fecha de inicio de cumplimiento de la SEMI-LIBERTAD fue el 06/04/2010, constatándose en el presente asunto que la audiencia en la cual se decretó el cese de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida tuvo lugar el día 14/04/2010, por lo que considera esta juzgadora, que tomando en cuenta la fecha de la celebración de la audiencia, mal podría el adolescente haberse presentado ante el Equipo Técnico Multidisciplinario el 06/04/2010.
Con ocasión a la falta de certificación en autos, respecto del inicio del cumplimiento efectivo de la sanción de SEMI-LIBERTAD por parte del joven sancionado, este Tribunal por lo que se acuerda solicitar informe de actuación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, ello con el fin de poder determinar la fecha en que inició el cumplimiento de la sanción, asimismo solicitar a dicho equipo que debe informar a este Tribunal Trimestralmente sobre la evolución y el cumplimiento de dicha sanción por parte del joven sancionado, siendo ello necesario a los fines de considerar la cesación por cumplimiento, de ser el caso, una vez establecida la fecha de inicio y su efectivo cumplimiento.
Es evidente entonces, que a los efectos de aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, en la oportunidad debida respecto de la sanción de Semi-Libertad, esta Juzgadora, requiere la acreditación efectivamente de la fecha de inicio del cumplimiento del joven sancionado ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en atención ello, y a los fines de preservar el contenido de los artículo 646 y 647 ejusdem, este Tribunal de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial del Estado Amazonas a los fines de que se sirva informar trimestralmente detalladamente si el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en (Reservado), sobre su evolución y si cumple o no con la sanción de Semi-Libertad impuesta por el lapso de Un (1) año, así como la fecha en la cual el joven de marras inició sus presentaciones por ante ese órgano, cuya supervisión y control le fue comisionado a dicha entidad. Notifíquese a las partes. Ofíciese al equipo técnico multidisciplinario. Y Así se decide.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE,

ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. IRIS SALAZAR