REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000015
ASUNTO : XP01-D-2004-000015

Recibido como ha sido escrito presentado por la ABG. DUVINIANA BÉNITEZ MALDONADO, Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del Estado Amazonas en su carácter de Defensora del Adolescente, hoy joven adulto Identidad Omitida, a quien se le sigue el presente asunto N° XP01-D-2004-000015, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales, hecho ocurrido el 01/08/2004, en perjuicio de los ciudadanos German Montes y José Ines Monte Sue, en el que expone: “Para ésta fecha, aún el joven-adulto Identidad Omitida in comento se encuentra activo con Orden de Captura en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L.), por lo cual se requiere dirija correspondencia de tal manera que, se deja sin efecto la referida “orden de captura”; habida cuenta que, este asunto penal fue terminado y hoy por hoy, en el archivo judicial. Esta situación vulnera garantías y derechos constitucionales y por tanto su condición como ciudadano, pues esta a merced de que pueda ser eventualmente aprehendido, utilizando como argumento la institución de la orden de captura. Es impretermitible, que se remitan copias de las actuaciones de éste Tribunal de Ejecución /Sección Adolescentes, a los efectos que los órganos de seguridad que hacen vida social en esta ciudad, desincorporen esta información de la base de datos informáticos, que aún conservan en dichos órganos auxiliares de investigación y máxime cuando dentro de sus cometidos, están dedicados a la seguridad ciudadana”. Este órgano jurisdiccional antes de emitir pronunciamiento observa:
Que en fecha 22/06/2007 este Tribunal por auto inserto al folio 15 de la cuarta pieza que conforman el presente asunto, declaró en REBELDÍA de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, al adolescente hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por haberse observado que el joven sancionado se mudo sin informar al Tribunal tal como se evidencia de las boletas consignadas. Por lo en consecuencia fueron librados los oficios N° 103-07 de fecha 22/06/2007 dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, oficio N° 104-07 del 22/06/2007 dirigido al Comisario del CICPC Delegación Amazonas y oficio N° 105-07 dirigido al Jefe del Comando N° 09 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas en la que se solicita la captura en contra del adolescente Identidad Omitida.
Que en fecha 22/08/2007 se recibe oficio N° 1787, cursante al folio 28 de la misma pieza, proveniente de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, de fecha 22/08/2007 en la cual ponen a la orden de este Tribunal al joven Identidad Omitida quien se encontraba solicitado por este Tribunal según oficio N° 103-07 y fue capturado por una comisión policial, en consecuencia de ello el Tribunal el 27/08/2007 celebra audiencia para oír al adolescente en la cual se ordeno dejar sin efecto el estado de rebeldía, ordenándose oficiar a los organismos competentes dejando sin efecto dicha solicitud.
Que el 28/08/2007, este Tribunal libró los oficios N° 155-07, de fecha 28/08/2007, dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas; oficio N° 156-07, de la misma fecha, dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Amazonas y oficio N° 157-07, de la misma fecha, dirigido al Jefe del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas mediante los cuales se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA en contra del adolescente Identidad Omitida, insertos a los folios 40, 41 y 42 respectivamente de la cuarta pieza, y los cuales fueron debidamente recibidos el oficio N° 155-07 dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas el 28/08/2007, tal y como se observa al folio 46 de la pieza en mención. El oficio N° 156-07, dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Amazonas el 28/08/2007 el cual se encuentra inserto al folio 47 de la misma pieza y el oficio N° 157-07, dirigido al Jefe del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas fue recibido el 29/08/2007 tal y como se evidencia del folio 48 de la antes referida pieza.
Asimismo, se observa que el 25/04/2008, este Tribunal mediante auto fundado decretó la Prescripción de las Sanciones impuestas a los ciudadanos Identidades Omitidas de conformidad con lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo antes expuesto esta Jueza pudo constatar que, efectivamente este Tribunal en dejó sin efecto en fecha 27/08/2007 el estado de rebeldía decretado en fecha 22/06/2007, oficiándose lo conducente a los organismos competentes y que posteriormente el 25/04/2008 se decretó la cesación de la sanción por prescripción por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública toda vez que se observa que la Orden de Captura ha sido dejada sin efecto el 27/08/2007. Ahora bien, en aras de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud, la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. E igualmente lo consagrado en el Artículo 49 ejusdem que consagra el Debido Proceso aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, se ordena ratificar el contenido de los oficios números oficios N° 155-07, de fecha 28/08/2007, dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas; oficio N° 156-07, 28/08/2007, dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Amazonas y oficio N° 157-07, de fecha 28/08/2007, dirigido al Jefe del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas mediante los cuales se deja sin efecto la ORDEN DE CAPTURA solicitada en contra del adolescente Identidad Omitida el 22/06/2007 mediante oficios N° 103-07 de fecha 22/06/2007 dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, oficio N° 104-07 del 22/06/2007, dirigido al Comisario del CICPC Delegación Amazonas y oficio N° 105-07, de fecha 22/06/2007, dirigido al Jefe del Comando N° 09 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas en la que se solicita la captura en contra del adolescente Identidad Omitida. SEGUNDO: Como consecuencia de la Prescripción de las Sanciones impuestas a los ciudadanos Identidades Omitidas decretada el 25/04/2008 de conformidad con lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ORDENA oficiar a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión de los adolescentes hoy Jóvenes Adultos: IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en (Reservado) y de IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en (Reservado), del registro de Información llevado por esa Institución, decretándose su Libertad Plena únicamente en lo que respecta al presente asunto por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales, en donde figuran como victimas los ciudadanos German Montes y José Ines Monte Sue por los hechos ocurridos el 01/08/2004. Notifíquese a los adolescentes haciéndole saber a los Jóvenes Adultos en referencia que, como consecuencia de la cesación decidida quedan eximidos de cualquier obligación sólo en lo que respecta al presente asunto penal, remítase al joven adulto Identidad Omitida copia certificada de los oficios a través de los cuales se dejó sin efecto la orden de captura decretada en su contra. En atención a la presente decisión se ordena devolver al Archivo Judicial Regional Inactivo del Estado Amazonas las presentes actuaciones que constituyen el presente asunto, una vez consten las resultas de lo aquí ordenado. Agréguense las actuaciones complementarias al asunto principal. Notifíquese a la partes, ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ

JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA