REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000079
ASUNTO : XP01-D-2009-000079
Visto el escrito presentado por la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública No.1, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, actuando con el carácter de defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente asunto No. XP01-D-2009-00079, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JUAN GABRIEL ÁLVAREZ NUÑEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Abril del año en curso, de mediante el cual solicita lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sirva revisar la sanción impuesta en su oportunidad legal a mi defendido.
En tal sentido, se observa que en fecha 12/06/2009, se realizó auto de ejecútese correspondiente, con ocasión a las sanciones establecidas en el fallo condenatorio producido en contra del joven sancionado de marras, en la cual se le impuso a cumplir las sanciones de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años y Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses de manera sucesiva.
Asimismo se observa, que en fecha 30/06/2009, se le impuso como se constata a los folios 159 al 162 de la primera pieza, de dicho ejecútese, iniciando el cumplimiento de dichas sanciones el día 19/04/2009, como se refleja de las actas que integran el atado documental que conforma el presente asunto penal.
Ahora bien, en la causa consta inserto al folio 46 al 47 de la segunda pieza, oficio N° 317, de fecha 30/11/2009 de la Institución designada para la supervisión, control y seguimiento de la sanción Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del adolescente de marras, pero, a la fecha, no consta reporte actualizado de actuación del sancionado, que acredite la evolución con la sanción impuesta; y habiendo transcurrido más de seis meses desde el último informe; aún cuando se observa del Plan Individual creado al adolescente sancionado que debe ser realizado trimestralmente, es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Con Lugar la solicitud de revisión de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y en consecuencia se acuerda Oficiar a la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas a los fines de que remita a la brevedad posible INFORME DE ACTUACION y EVOLUTIVO PORMENORIZADO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde se especifique el comportamiento y evolución del adolescente en cuanto a las metas y objetivos propuestos y planteados en su plan individual, todo ello, para proceder a dar estricto cumplimiento al contenido articular 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija audiencia especial de revisión de medida para el día MIERCOLES 30/06/2010, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Casa de Formación Integral Amazonas a los fines de solicitar el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comparecencia del equipo multidisciplinario adscrito a dicho centro, y la remisión con la urgencia que el caso requiere, lo solicitado. Notifíquese a las partes de lo decidido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. IRIS SALAZAR
LA SECRETARIA
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