REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 4 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000185
ASUNTO : XP01-P-2005-000185
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial pautada por este órgano jurisdiccional en atención al carácter educativo del proceso, a los fines de oír al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido de forma irregular con la sanción de Semi-Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO quien presentó diez inasistencias injustificadas hasta el momento por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial e imponerlo de la Reforma del Computo de Sanción de la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio en fecha 25/01/2006 cursante a los folios 203 al 216 de la segunda pieza a quien se le impusieran las sanciones de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (3) AÑOS y la sanción de Semi-Libertad prevista en el artículo 628 ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO de manera sucesiva, por la haber sido declarado responsable de la comisión del delito de lesiones personales graves cometidas en la ejecución del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ibídem, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4, 12 y 15 de la norma in comento; en perjuicio de la ciudadana Milka Moreno Forero, ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente asunto N° XP01-P-2005-000185, seguido a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA (sobre quien pesa orden de captura) y IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud del escrito presentado por la Abg. Diviniana Benítez Madonado Defensora Pública Primera adscrita a la Defensa Publica Penal del estado Amazonas, Defensora del adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita se decrete el Cese de la sanción de Semi Libertad impuesta por el lapso de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa de seguidas a emitir los fundamentos del fallo tomado en la forma siguiente:
Previa constitución del Tribunal de Ejecución de la sección de responsabilidad penal del adolescente presidido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Ejecución Abg. Mariana Bravo Vásquez, la secretaria de Sala Abg. Rima Kalek y el Alguacil Lecys Filmar, presentes el Abg. Luis Correa, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Abg. Duviniana Benítez, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas; y el joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el Centro Estadal de detención Judicial Amazonas (CEDJA) donde se encuentra a la orden del Tribunal de Control 1 de la sección penal ordinaria de este Circuito Judicial, asunto N° XP01-P-2009-001783 que se le sigue por ante el referido Tribunal.
Se llevó a efecto con las formalidades de ley dicha Audiencia Especial se le cedió la palabra al joven adulto sancionado a quien le fue explicado la significación del acto y preguntado en relación a si comprendía el alcance de lo expresado, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó entender, y al efecto expuso: “…Que algunas veces venía, y muchas veces se le complicaba venir porque no tenía dinero, que su mamá esta en Caracas gestionando su cambio de casa por cárcel por el problema que tiene en los dedos; lo agarraron el 25 de noviembre de 2009, y la audiencia se la hicieron el 29 de noviembre del 2009 en el hospital y estoy detenido hasta esta fecha, tengo seis (06) meses y cinco (05) días preso. De igual manera manifestó al Tribunal que el día viernes lo trasladaron para realizarle el examen medico forense. …”
Posteriormente le fue cedida la palabra a la defensa pública quien manifestó: “…que solicitó que se le justifique las inasistencias al sancionado por no contar con los recursos económicos para trasladarse al Circuito, así como también tome en consideración que su madre es el único sostén de la familia y cuenta con varios hermanos en edad escolar, para lo cual su madre debe costear todos esos gastos; es por ello que solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete la Cesación de la sanción de Semi Libertad, de igual manera informó al Tribunal que aún esta pendiente los resultados del Informe medico forense tomando en consideración la amputación que tiene en la mano derecha, y además la falta del pulgar en la mano izquierda y el problema de los tendones en los otro cuatro dedos, que tienen poca movilización…”
De igual forma, se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta: “…que no hace oposición a la Cesación de la sanción de Semi Libertad, tomando en cuenta lo expuesto por el sancionado con respecto a las inasistencias por no contar con los recursos económicos para trasladarse al Circuito, en tal virtud comparte la solicitud realizada por la defensa, en esperar las resultas de la evaluación forense…”
Ahora bien, considerada la forma en la cual se desarrolló dicho acto, y revisadas las actas procesales, se observa lo siguiente:
Cursa en las actuaciones oficio N° 073-10, de fecha 19/02/2010, proveniente del Equipo Tecnico Multidisciplinario mediante el cual hacen del conocimiento al Tribunal que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA durante el cumplimiento de la sanción de Semi Libertad, presentó 23 inasistencias, ocho de las cuales en audiencia celebrada en fecha 10/07/2009 fueron justificadas, y por cuanto han sido consignadas constancias e informes médicos donde se evidencia que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA desde el 22/08/2009 ha presentado problemas de salud egresando del recinto medico en fecha 03/09/2009, asimismo que ingresó al Hospital Central de Maracay estado Aragua el 30/08/2009 partiendo el 06/10/2009; nuevamente en fecha 26/11/2009 es ingresado al Hospital José Gregorio Hernández de esta ciudad por presentar herida amputante en antebrazo derecho y perdida de pulgar, medio y anular de mano izquierda, lo cual esta jurisdicente en el desarrollo de la audiencia pudo observar el estado físico actual en el cual se encuentra el joven sancionado, al haber tenido contacto con el mismo evidenciándose ciertamente la ausencia total de la mano derecha y la perdida del dedo pulgar de la mano izquierda, así como la perdida de movilización del dedo anular, lo que llevo a esta Juzgadora a justificar las inasistencias presentadas ante el Equipo Multidisciplinario desde el 14/08/2009 hasta el 18/11/2009; estando pendiente diez inasistencias que van del 20/03/2009 hasta el 22/06/2009 las cuales no habían sido justificadas por el sancionado.
Ahora bien, en razón de ello, el adolescente manifestó en sala que: Que algunas veces venía, y muchas veces se le complicaba venir porque no tenía dinero, en base a lo expuesto por el joven sancionado y habiendo quedado demostrado la situación precaria en que se encuentra y el estado físico que quedó evidenciado en sala de audiencia y lo manifestado por la defensora publica, fue por lo que esta juzgadora consideró ajustado a derecho justificar las diez inasistencias que presentó desde el 20/03/2009 hasta el 22/06/2009, ante el cumplimiento de la sanción de Semi -libertad
Por otra parte, teniendo en consideración lo antes expuesto y la reforma del cómputo realizado de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual fue impuesto al joven sancionado en audiencia, tomando igualmente en cuenta la forma de cumplimiento de las sanciones impuestas en la sentencia condenatoria, de forma sucesiva, quedó establecido que el joven sancionado para la fecha en que se le sustituyó la medida de Privación de Libertad impuesta por tres (3) años por la de Semi-Libertad, le faltaba por cumplir de esta UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) DIAS , es por lo que en virtud de haber sido decretado el cese de la sanción de semi-libertad el joven adulto sancionado comenzará a cumplir nuevamente la sanción de Privación de Libertad por el lapso pendiente, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) donde permanece recluido a la orden del Tribunal de Control 1 de la sección penal ordinaria de este Circuito.
DISPOSITIVA
De lo anteriormente expuesto, podemos concluir entonces que el joven sancionado ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de SEMI- LIBERTAD por el lapso de un año, en razón a ello, habiéndose constatado el vencimiento y cumplimiento efectivo, durante el lapso de un (01) año, es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia Penal, función de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Primero: Acuerda la CESACION de la sanción de SEMI-LIBERTAD, impuesta por el lapso de: un (1) año establecida por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en fecha 25/01/2006, relevándolo de su cumplimiento, y ordenando su LIBERTAD PLENA, sólo en lo que respecta a esta sanción, todo de conformidad con lo estatuido en los artículos 645, 646 y el Artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Como consecuencia de ello, así como de la reforma del computo se impone al joven sancionado de la continuación de cumplimiento Sanción de Privación de Libertad por el lapso pendiente de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) DIAS, quedando en espera de la información solicitada al Tribunal de Control 1 de la sección ordinaria referente al estado procesal en que se encuentra el asunto N° XP01-P-2009-001783 seguido al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de tomar en cuenta el tiempo que ha permanecido detenido para poder determinar el tiempo exacto que le resta por cumplir de la sanciónde Privación de Libertad. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE;
ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
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