REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Once (11) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
Visto la anterior diligencia suscrita por el ciudadano NESTOR MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.212.906, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GLORIA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.749, parte actora, mediante la cual desiste de la acción de Cobro de Bolívares, vía intimación, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil con el correspondiente archivo del expediente. En relación a la solicitud del original de la Letra de Cambio al demandante, se acuerda, en consecuencia se ordena entregar lo solicitado previa certificación en autos de la misma. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/ alva
EXP. N° 2009-1.574