REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION CIVIL
Puerto Ayacucho, Quince (15) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
200° Y 151°
Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar sentencia sobre la articulación probatoria aperturada con motivo a la Oposición de la medida de ejecución forzosa formulada por la parte ejecutada y demandada, ciudadano ANTHONY GEORGE SILVA LANZ, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO RUIZ, ambos identificados plenamente en los autos.
De la revisión efectuada al iter procesal de dicha articulación se evidencia que la parte ejecutada esgrimió en su oposición a la medida ejecutiva de secuestro, que el vehículo objeto de la medida es propiedad de un tercero ajeno al proceso que se le sigue a su persona, y que por lo tanto no puede operar una medida de tal naturaleza a una propiedad de bien mueble que no se encuentra dentro de sus patrimonios. Igualmente alega el ejecutado que consta en los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Primera de Puerto Ayacucho, en fecha 22-07-2009, bajo el Acta N° 08, tomo 25 Poder Especial que el ciudadano propietario del vehículo le otorgara al ejecutado, donde se puede evidenciar que el no le cede la propiedad del vehículo, ya que solo expresa que queda facultado para representarlo en lo que al derecho se requiera ante cualquier autoridad, así como también la facultad de uso, expresado en el artículo 1684 del Código Civil; Igualmente manifiesta el ejecutado que en vista de las dos razones anteriores se determina que el concepto de propietario, el la persona física o jurídica que tiene derecho de dominio sobre una cosa, hasta tanto no ceda, traspase o enajene el bien y con ello transfiera el derecho de propiedad en su totalidad y el del poseedor podría establecer que se extiende a simple tenedor, ya que se encuentra en un estado de hecho. Por lo que alega el ejecutado demandado que el vehículo objeto de la medida está fuera de su patrimonio personal en cuanto a lo que a propietario se refiere. Y por último alega la parte ejecutada y demandada que según Poder Especial que le fuera otorgado por el propietario del vehículo ésta lo faculta para representarlo ante cualquier autoridad, asimismo realizar cualquier acto, para proteger y salvaguardar sus derechos en cuanto al vehículo se refiere.
En el lapso probatorio el demandado hizo valer los documentos probatorios que corren insertos a los folios 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 contentivos de Documento de Compra venta entre los ciudadanos HENRY ALBERTO MENDOZA CEPEDA y VICTOR ALFONSO OSORIO GOMEZ, el primero venezolano, y el segundo colombiano, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.302.846 y E-84.394.153, sobre el vehículo de las siguientes características: PLACAS: MCJ43U; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBF42BO10003055; SERIAL DEL MOTOR: B3-780888; MARCA: MAZDA; MODELO: 323NEI; AÑO: 2001; COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 05-12-2008, la cual quedó anotado bajo el N° 81, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; igualmente documento de Compra venta entre los ciudadanos VICTOR ALFONSO OSORIO GOMEZ y JEAN CARLOS PARRA GARCIA, el primero colombiano, y el segundo venezolano, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-84.394.153, V-17.105.114, sobre el mismo vehículo debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, de fecha 14-04-2009, la cual quedó anotado bajo el N° 49, Tomo 200 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y Poder Especial otorgado por el ciudadano JEAN CARLOS PARRA GARCIA al ciudadano ANTHONY SILVA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.105.114 y V-10.922.822 respectivamente, sobre el vehículo objeto e la presente controversia; para quien aquí juzga se evidencia que son documentos públicos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, donde se establece la tradición legal del vehículo automotor objeto de la presente Oposición el cual no fue tachado por la contraparte por lo cual este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Es importante señalar que el documento fundamental en el cual se basa la oposición es el documento del Poder Especial, que corre inserto a los folios 83, 84 y 85 del presente expediente, donde a la parte ejecutada dentro de su facultades sobre el vehículo le da la cualidad de vender o dar en opción de venta dicho vehículo, es decir, dicho poder le otorga la potestad de vender el mismo por cuanto se encuentra dentro de las esfera patrimonial del demandado opositor, siendo así para quien aquí decide que al pertenecer este bien mueble dentro del patrimonio del ejecutado si es posible ejecutar cualquier tipo de medida ya sean preventiva o ejecutiva contra ese bien a los efectos de que haya una orden dictada en contra del ciudadano ANTHONY SILVA; dichos poderes en la práctica forense se otorga con la finalidad de que una persona pueda disponer de ese bien sin las burocráticas actividades para la obtención del Título de propiedad expedido por el Servicio de Transporte y Transito terrestres denominado Certificado de registro de vehículos, hoy en día otorgado por el INTT; dicho lo anterior resulta necesario para este Tribunal declarar SIN LUGAR la Oposición hecha por el ciudadano ANTHONY SILVA en contra de la medida de Ejecución Forzosa realizada en fecha 05-04-2010, ejecutada en contra de un vehículo de su propiedad con las características anteriormente señaladas. Y ASI SE DECIDE.
Este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede Civil, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Oposición hecha por el ciudadano ANTHONY SILVA en contra de la medida de Ejecución Forzosa realizada en fecha 05-04-2010, ejecutada en contra de un vehículo de su propiedad con las características anteriormente señaladas.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencido en el proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la presente sentencia.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
Exp. Civil Nº 2010-1651
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