REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION CIVIL
Puerto Ayacucho, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Diez (2010)

200° Y 151°

Vista la diligencia de fecha 22-06-2010, suscrita por el Abogado CARLOS CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.350, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALIRIO JOSE DAVILA RODRIGUEZ, plenamente identificado en los autos y parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita a este Tribunal la prohibición de enajenar y gravar el bien inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización Manuel Vicente Gari Altuve (Promo Amazonas), propiedad del demandado ANTHONY GEORGE SILVA LANZ; Asimismo solicita el secuestro de un vehículo propiedad del demandado ANTHONY SILVA, y que se libren sendas comunicaciones a los órganos policiales y del Tránsito Terrestre de esta ciudad a los efectos de realizar el secuestro del vehículo. De la revisión efectuada al iter procesal de dicho expediente se evidencia que la parte demandante no ha solicitado al Tribunal la publicidad del remate del bien mueble que se encuentra ejecutado el cual se le debe realizar un justiprecio realizada por peritos de cada parte a los fines de establecer el valor real del bien mueble objeto de remate; es importante señalar que en caso de realizarse la subasta y la venta del bien mueble y en el caso de que el precio no satisfaga el monto establecido en la sentencia definitiva podrá el actor ejecutante pedir el embargo de otros bienes y lograr satisfacer su acreencia de manos de la parte demandada ejecutada. Igualmente es de conocimiento que en el presente caso existe una apelación contra la decisión que declaró sin lugar la oposición hecha por el ciudadano ANTHONY SILVA LANZ, identificado plenamente en los autos, contra la medida de ejecución forzosa realizada por este Tribunal en fecha 05-04-2010, ejecutada en contra de un vehículo propiedad del demandado, de la cual todavía este Tribunal no ha recibido las resultas. Por lo tanto este Tribunal niega lo solicitado por la parte demandante. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
Exp. Civil Nº 2010-1651