REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001727
ASUNTO : XP01-P-2009-001727


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

En fecha 16 de noviembre de 2009, este Tribunal le otorgó al ciudadano HECTOR ANTONIO CASTILLO ROMAN, titular de la cédula de identidad N° 17.063.547, Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo estipulado en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la del artículo 92 ordinal 7° de la misma Ley, así como también la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 03 de mayo de 2010, es recibido por ante este Tribunal, escrito presentado por el abogado LUÍS E. PERDOMO V, en su carácter de fiscal Segundo (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual indica que DERETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la investigación del presente asunto

Al respecto, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal decreta el cese de las medidas cautelares impuesta a HECTOR ANTONIO CASTILLO ROMAN, titular de la cédula de identidad N° 17.063.547, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones antes analizadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al ciudadano HECTOR ANTONIO CASTILLO ROMAN, titular de la cédula de identidad N° 17.063.547, en fecha 16 de noviembre de 2009, de conformidad con lo prescrito en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al PRIMER (01) día del mes de JUNIO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARGELYS CASANOVA