REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001370
ASUNTO : XP01-P-2010-001370


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos OMAR GONZALEZ YOSUINO, JHONNY YOSUINO TORRES y NANCY GUACA SILVA, plenamente identificados en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 12 de junio de 2010, la abogada MARVELYS GOLINDANO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...Buenos tardes, en mi carácter de Fiscala Sexta de ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, presento ante este digno tribunal al Ciudadano OMAR GONZALEZ YOSUINO, venezolano, titular de la Cèdula de Identidad Nª V-22.934.135, de treinta y nueve (39) años de edad, natural de la Comunidad de Guarinuma, Estado Amazonas, residenciado en el Sector de Guarinuma, casa de madera S/N, vìa El Puerto San Carlos de Rìo Negro, de profesiòn u oficio Agricultor, hijo de Alejandro Gonzalez Cuiche (f) y Aurora Yosuino de Gonzalez (f); YOSUINO TORRES JHONNY, venezolana, titular de la Cèdula de Identidad Nª V-18.967.491, de diecinueve (19) años de edad, natural de la Comunidad de Guarinuma, Estado Amazonas, residenciada en el Sector de Guarinuma, casa de bahareque, S/N, cerca del caño Iguape San Carlos de Rìo Negro, de profesiòn u oficio Pescador, hijo de Luis Manuel Yosuino (v) y Mirilla Torres (v); y NANCY GUACA SILVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.051.151, de veintisiete (27) años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en la Comunidad Guarinuma, Casa de madera a orillas del Rìo Caciquiare, de profesiòn u oficio Del Hogar, hijo de Pablo Guaca Silva (f) y Adela Cuiche (v), En razón de que Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió en fecha 12-06-2010, actuaciones procedentes del Comando Fluvial de Infantería Marina “Alto Orinoco”, del Estado Amazonas, relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva de los ciudadanos OMAR GONZALEZ YOSUINO, venezolano, titular de la Cèdula de Identidad Nª V-22.934.135, de treinta y nueve (39) años de edad, natural de la Comunidad de Guarinuma, Estado Amazonas, residenciado en el Sector de Guarinuma, casa de madera S/N, vìa El Puerto San Carlos de Rìo Negro, de profesiòn u oficio Agricultor, hijo de Alejandro Gonzalez Cuiche (f) y Aurora Yosuino de Gonzalez (f); YOSUINO TORRES JHONNY, venezolana, titular de la Cèdula de Identidad Nª V-18.967.491, de diecinueve (19) años de edad, natural de la Comunidad de Guarinuma, Estado Amazonas, residenciada en el Sector de Guarinuma, casa de bahareque, S/N, cerca del caño Iguape San Carlos de Rìo Negro, de profesiòn u oficio Pescador, hijo de Luis Manuel Yosuino (v) y Mirilla Torres (v); y NANCY GUACA SILVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.051.151, de veintisiete (27) años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en la Comunidad Guarinuma, Casa de madera a orillas del Rìo Caciquiare, de profesiòn u oficio Del Hogar, hijo de Pablo Guaca Silva (f) y Adela Cuiche (v), por la presunta comisión de los delitos de Contrabando, previstos y sancionado en el artìculo 2 en concordancia con el artìculo 5, Parágrafo Ùnico de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artìculo 16 de la Ley Orgànica Contra la Delincuencia Organizada. Es Por ello, que solicito la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y las Medidas Cautelares de Libertad, de conformidad con lo previsto en el art. 256 ord. 3, con presentación cada quince (15) días, del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos OMAR GONZALEZ YOSUINO, venezolano, titular de la Cèdula de Identidad Nª V-22.934.135; YOSUINO TORRES JHONNY, venezolana, titular de la Cèdula de Identidad Nª V-18.967.491; y para la ciudadana NANCY GUACA SILVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.051.151., cada treinta días, por su estado de gravidez, por ante el Comando de la Guardia Nacional Acantonado en San Carlos de Río Negro, es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados OMAR GONZALEZ YOSUINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.934.135, de treinta y nueve (39) años de edad, natural de la Comunidad de Guarinuma, Estado Amazonas, residenciado en el Sector de Guarinuma, casa de madera S/N, vía El Puerto San Carlos de Río Negro, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Alejandro González Cuiche (f) y Aurora Yosuino de González (f); YOSUINO TORRES JHONNY, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.967.491, de diecinueve (19) años de edad, natural de la Comunidad de Guarinuma, Estado Amazonas, residenciada en el Sector de Guarinuma, casa de bahareque, S/N, cerca del caño Iguape San Carlos de Río Negro, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luís Manuel Yosuino (v) y Mirilla Torres (v); y NANCY GUACA SILVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.051.151, de veintisiete (27) años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en la Comunidad Guarinuma, Casa de madera a orillas del Río Caciquiare, de profesión u oficio Del Hogar, hijo de Pablo Guaca Silva (f) y Adela Cuiche (v), una vez impuestos de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogarlos sobre si deseaban declarar, a lo que manifestaron que no deseaban declarar.

Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa de los imputados, abogado ABIMELECH MENDEZ, quien manifestó: “Buenas Tardes, yo, en mi carácter de Defensor Privado, una vez escuchada la exposición, vista las actas procesales, me adhiero a las medidas cautelares que indica la Fiscalía, es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado a los ciudadanos OMAR GONZALEZ YOSUINO, JHONNY YOSUINO TORRES y NANCY GUACA SILVA, la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2, en concordancia con el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que los imputados, presuntamente el día 08/06/2010, fueron aprehendidos por funcionarios del Comando Fluvial de Infantería de Marina Alto Orinoco, por las adyacencias de la Isla El Remanso del Municipio San Carlos de Río Negro, y que éstos transportaban en un bongo mercancías, sin el respectivo zarpe de navegación ni factura de compra de los artículos; en consecuencia, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2, en concordancia con el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos OMAR GONZALEZ YOSUINO, JHONNY YOSUINO TORRES y NANCY GUACA SILVA, toda vez que la misma se produjo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días para los ciudadanos OMAR GONZALEZ YOSUINO y JHONNY YOSUINO TORRES, y cada treinta (30) días para la ciudadana NANCY GUACA SILVA, en virtud de su estado de gravidez, por ante el Comando de la Guardia Nacional acantonada en San Carlos de Río Negro, siendo de acotar, que la representación de la Defensa se adhirió al decreto de la medida antes referida.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. …Omissis…;
2. …Omissis…;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. Omissis;
5. Omissis;
6. Omissis;
7. Omissis;
8. Omissis;
9. Omissis.”

De lo que se observa, que nuestra Ley Adjetiva Penal, señala que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, el Tribunal de Oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponérsele mediante resolución motivada, y por cuanto, en el presente proceso, la Vindicta Pública realiza dicha petición, es por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos OMAR GONZALEZ YOSUINO y JHONNY YOSUINO TORRES, quienes deberán presentarse CADA QUINCE (15) DÍAS, y la ciudadana NANCY GUACA SILVA, cada TREINTA (30) DÍAS, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en San Carlos de Río Negro del estado Amazonas. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos OMAR GONZALEZ YOSUINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.934.135, de treinta y nueve (39) años de edad, natural de la Comunidad de Guarinuma, Estado Amazonas, residenciado en el Sector de Guarinuma, casa de madera S/N, vía El Puerto San Carlos de Río Negro, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Alejandro González Cuiche (f) y Aurora Yosuino de González (f); YOSUINO TORRES JHONNY, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.967.491, de diecinueve (19) años de edad, natural de la Comunidad de Guarinuma, Estado Amazonas, residenciada en el Sector de Guarinuma, casa de bahareque, S/N, cerca del caño Iguape San Carlos de Río Negro, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luís Manuel Yosuino (v) y Mirilla Torres (v); y NANCY GUACA SILVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.051.151, de veintisiete (27) años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en la Comunidad Guarinuma, Casa de madera a orillas del Río Caciquiare, de profesión u oficio Del Hogar, hijo de Pablo Guaca Silva (f) y Adela Cuiche (v), por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2, en concordancia con el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) días para los ciudadanos OMAR GONZALEZ YOSUINO y JHONNY YOSUINO TORRES, y cada Treinta (30) días para la ciudadana NANCY GUACA SILVA, en virtud de su estado de gravidez, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en San Carlos de Río Negro del estado Amazonas. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. AMILCAR GARCIA