REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001368
ASUNTO : XP01-P-2010-001368
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ SANCHEZ, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 13 de junio de 2010, el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, actuando en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “Buenos tardes, en mi carácter de Fiscal Primero, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, poner a derecho, para imponer, orden de Captura N° 59-10, suscrita por el Tribunal Primero de control, ante este digno tribunal al Ciudadano, JULIO CESAR MARTINEZ SANCHEZ, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-9972676, nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 14/11/1971, de años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio; Técnico Electricista, grado de instrucción Tecnico Medio Electrónica, Dirección; Comunidad Pavón, vía El Burro, Casa Sin número, Color Azul, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Padres Carmen Sánchez y Júpiter Martínez (v), encontrándose de guardia, recibe actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante Oficio N° 9700-256-1927, de fecha 11/06/2010, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar además de todos los recaudos, cuyos hechos, según actas policiales, quienes atendiendo a la orden de aprehensión y captura numerada 59-10, procedente del Tribunal primero de Control de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, art. 39 y Violencia Patrimonial y Económica art. 50 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por investigación realizada por esta representación Fiscal, quien actúa por Denuncia de María Desireth Barrios, quien le ha expresado a esta representación, la violencia psicologica, como consecuencia de expresiones realizadas por el ciudadana de Julio César Martínez, hacia su persona, lo cual ha hecho en varias oportunidades, y la violencia Patrimonial, por disposión del mencionado ciudadano, de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, que, por investigaciones del cuerpo auxiliar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que han realizado allanamientos a las diferentes personas, que forman parte de este ciudadano. Parte de la motivación de esta representación fiscal, de solicitar la aprehensión a este imputado, las numerosas diligencias libradas para la ubicación del mismo, principalmente a la empresa de seguridad que el mismo representa, donde el ministerio público en reiteradas oportunidades tuvo como resultado, que los mismos trabajadores, manifestaron tanto a la Guardia Nacional como al ministerio público, no recibir comunicación alguna, para que fuese localizado este ciudadano, lo que, en primera instancia, en opinión del que se dirige a este tribunal, como obstaculización al proceso, por parte de este ciudadano al Ministerio público, y por conocimiento propio, por haber identificado en una oportunidad anterior, quien ya sabía que tenía una investigación aperturaza, por cuanto fue atendido, por mi persona, manifestando, no desear firmar un acta, en una oportunidad, conforme al art. 87 de la ley especial, por haberlo visto transitando en la ciudad, aunque los trabajadores manifestaron que no estaba aquí, en protección a los derechos de la mujer, victima, es por ello que se solicita la aprehensión y captura del mencionado ciudadano. Ratifico esta orden en todo su contenido, aunque este Tribunal no tiene el conocimiento del mismo, ya que no posee la causa, pero estando de guardia, al momento de su captura, se le pone a su orden para resguardar sus derechos. Solicito, muy respetuosamente la participación de la victima, para que exponga sus motivaciones, y una vez escuchada, la Ciudadana Maria Desireth Barrios, considerar entonces las medidas de protección y seguridad, así como las cautelares, que debieran imponerse al presunto agresor, para que se protejan sus derechos y se mantenga la armonía de las partes, es todo. Es por ello que, esta representación fiscal, al analizar las actas policiales y lo mencionado por el funcionario, determina que la conducta del Ciudadano JULIO CÉSAR MARTINEZ SANCHEZ, se subsume en los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial y Económica, motivo por los cuales libró la orden de aprehensión y captura, el Tribunal Primero de Control, como mencioné ut supra. Yo me reservo las medidas cautelares y de protección y seguridad, lo solicitado cuando requirieron la orden de aprehensión y excluir, una vez decidida la presente causa, al ciudadano del sistema de solicitados (buscados), Es todo”.
Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana MARIA DESIRETH BARRIOS ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad N° V-10920492, quien manifiesta: “Buenos días, desde el año 2002, cuando Julio Martinez Sánchez, le di la iniciativa, a julio Cesar, por que no teníamos alternativas económicas, le di la iniciativa de por que no nos vamos a Puerto ayacucho, para que?, para a quel pueblo? Vámonos para Puerto Ayacucho, para aquel pueblo?, después vinimos en diciembre, y luego en marzo de 2003, salimos de allá y registramos la empresa, y realizamos la mudanza, y nos vinimos a puerto ayacucho, la empresa iba progresando, recibimos la ayuda de unos familiares, y el cambio, por que decía que era una persona importante aquí en puerto ayacucho, y el cambio, y como crecía el poder adquisitivo, no se controlaba, primera vez en la vida que sacamos una camioneta de agencia, esta empresa va a ser patrimonio de la familia, y yo siempre le recalcaba, por que yo reconocí a una hija de su otro matrimonio, y le recalcaba, que su patrimonio era para la familia, el cambió, y entonces, el hizo cosas increíbles, por que con su hermano, hizo cosas a su padre y a su abuela, el comenzó a proceder a tomar el dinero para disfrutarlo con otras mujeres, es normal que una mujer tenga celos, luego, el me golpeó y me partió la boca, lo perdoné por que me pidió perdon, y no lo denunció, a consecuencia de estos hechos, me mudó para el fundo los charruas y me dejo allí, y nos abandonó, el me decía, que el quería que yo renunciara, a la universidad, a la empresa y que me quedara en el fundo. Luego el nos dejó abandonados y entonces comenzó a salir, con otra mujer, que estudiaba en la Universidad donde yo laboraba, y que, el Tribunal cuando fue a hacer la inspección en la empresa, el llegó y mudó la empresa para otro lado y se llevó a todos los clientes, el llegó y apagó todos los equipos y estaban tres motos allí, el, estando, en presencia de un alguacil de laboral, llegó y discutió conmigo, yo le arrebaté un celular, y me metí en el baño, y el rompió el vidrio y se metio y me golpeo, el me denunció en fiscalía, no conforme con todo lo hecho, por que yo le golpeé supuestamente, y le dañe un ojo, por que yo no entendía, yo lo amaba, por ser el Padre de mis hijos, el no entendía, el no me dijo nunca, por que? El me insultó, y me dijo que la otra le hacía en la cama, lo que no le hago yo, me dijo que yo no servía en la cama, el me decía te voy a poner a pasar aceite, para que sufras, abandonó a sus hijos, ya que vivían en buenas condiciones, ahora no? Por que no tienen nada, el nos abandonó, y nos dejó así, el no pudo ir al nacional, el no quiso darle, el estaba tomado y estábamos comiendo arepas, y el delante del niño, dijo, prepárate? Por que? Le dije yo? Me vas a matar? Y esto le quedó el niño, ahora el lo rechaza, yo lo llevé al nacional, con mi trabajo, por que me dediqué a trabajar. No solamente, ha hecho esto, sino que, el divorcio me lo ha paralizado, la empresa se llevó todos los clientes que yo tenía, en la empresa, doscientos veinte, hay videos dañando todo el servicio de circuito cerrado, el supervisor, que tienen, Avelino rojas, el tecnico, ellos no borraron los videos, el recibía todos los ingresos, para el depositarlo en Banfoandes, por que giró instrucciones para que no me entregaran la facturación, se le debe dinero, a dos trabajadores (prestaciones sociales), unas deudas que tuve por que la niña se fracturó el cráneo, y otras deudas que se tomaron, el se hizo insolvente y se fue de aquí, luego botó a rojas, por que me contó. El llegó, con la complicidad de su madre y su hermano, a robarse hasta el software, no me dejó nada, ¿como voy a ser competencia del? Si el se llevó todo, yo pago todas las deudas, yo deseo que me pase el dinero de los muchachos, no cumple con ellos, solamente da mil bolívares, quiero el divorcio, pero el no hizo nada, por que el me demandó y después no fue, luego yo lo demando, el recusó a la doctora y hasta la botaron, yo lo que deseo es el divorcio y que pagues las deudas que dejaste de la empresa de alarmas, la casa, que es para sus hijos, y yo, y si es de irme para Puerto Ayacucho, yo me voy, (se deja constancia de que es un extracto, por cuanto la victima declaró apresuradamente, en estado nervioso) es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado JULIO CESAR MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9972676, nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 14/11/1971, de 38 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio; Técnico Electrónica, grado de instrucción Técnico Medio, Dirección; avenida Principal de La Florida, segundo Portón de ADL, casa amarilla, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, tlf. 04140490267, Padres Carmen Sánchez (v) y Júpiter Martínez (v), interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “no deseaba declarar”.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado, representada por el abogado ABIMELECH MARTINEZ, quien manifestó: “Buenas Tardes, yo, en mi carácter de Defensor Privado, una vez escuchada la exposición del Ministerio Público y victima, vistas las actas procesales, tal cual lo dice, don quijote de la mancha, cosas verdes, llama la atención que de los derechos exigidos, por la ciudadana victima, así como la Fiscalía, nada vemos ni percibimos respectos a los posibles delitos, en los cuales pudiera estar imputado mi defendido, sin embargo, considera la defensa, que es necesario traer a colación, los siguientes hechos, sobre mi defendido, se ordenó captura en su perjuicio, en virtud de que expone, de que el mismo no compareció, ante el despacho de la representación fiscal, la defensa manifiesta inicialmente en esos hechos, tiene como abogado al dr edulfo bernal, no obstante a que se encuentra de viaje, ha obtenido información, y a pesar de que, en reiteradas oportunidades, ha acudido al Ministerio Público, a imponerse de los hechos, pero todos sabemos las políticas restrictivas aplicadas por el Ministerio público, lo cual considera la defensa violatoria, si en reiteradas oportunidades ha acudido a Fiscalía, y ha manifestado que no le dan acceso, el firmó una caución, el mete el divorcio y manifiesta que el no se va acercar a ella, el no deja de cumplir con sus deberes de padre, el ministerio público, no lo citó, no le mandó a conducir, el pudo hacerlo hecho y no lo hizo, en otro particular, los ciudadanos victima e imputado, tienen un expediente en protección, y allí se ventilan estas demandas y contrademandas, dicho expediente no lo paralizó mi defendido, se introdujo una recusación y esta fue declarada con lugar, y se ordenó a reasignar la causa, pero es sabido del foro, de que no hay mas tribunales de protección, que puedan llevar la causa, no podemos invocar violencia patrimonial, por que es una empresa, la cual deben ventilarse por los órganos competentes, por cuanto sabemos, que la empresa es de estos dos cónyuges, y esto debe ventilarse por otros medios y por ello manifiesto que no hay violencia patrimonial, se refiere a otro tipo de bienes, sin ánimos de reconvertir al Ministerio Público, no hay un informe psicológico de la victima, denuncia hechos de vieja data y que no fueron debidamente denunciados, lo que no consta en actas no podemos darlo por cierto, en todo caso, es la palabra de ella contra el ciudadana. En cuanto a la solicitud que hace la ciudadana victima, que se le paguen las prestaciones, las deudas de la empresa, así como también que demanda de la pensión de alimentos, la defensa denuncia de que no considera competencia de ningún tribunal, ya que el mismo se está decidiendo por un tribunal de niños y adolescente, por cuanto este Tribunal es el competente. Sobre si le llega a pasar algo a la Ciudadana, por que el ciudadano estuvo dos días detenido, lo cual considera la defensa injustamente, no estamos de acuerdo, con la solicitud de protección, por cuanto no observamos nada, por escrito, acerca de estas amenazas y consideramos que no hay nada relacionado con la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, por lo cual solicito, muy respetuosamente, que se le otorgue Libertad sin restricciones, me opongo categóricamente, por que los hechos no están revestidos dentro de lo establecido en la Ley, es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ SANCHEZ, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, el día 14/06/2010, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de orden de aprehensión librada en su contra por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; siendo de acotar, que la representación de la Defensa Pública no se opuso al decreto de dichas medidas.
Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ SANCHEZ, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Igualmente, el mismo debe cumplir con la medida cautelar establecida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir y aplicar las reglas del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9972676, nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 14/11/1971, de 38 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio; Técnico Electrónica, grado de instrucción Técnico Medio, Dirección; avenida Principal de La Florida, segundo Portón de ADL, casa amarilla, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, tlf. 04140490267, Padres Carmen Sánchez (v) y Júpiter Martínez (v), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLIGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decretan Medidas de Protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ SANCHEZ, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras persona. Igualmente, el mismo debe cumplir con la medida cautelar establecida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. AMILCAR GARCIA
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