REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001371
ASUNTO : XP01-P-2010-001371


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos DERWYS ENRIQUE CORNEJO MUÑOZ y EDISON JOSE MARTINEZ GARCIA, plenamente identificados en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 13 de junio de 2010, la abogada MARVELYS GOLINDANO, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...Buenos días, en mi carácter de Fiscala Sexta del ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, presento ante este digno tribunal al Ciudadano DERWYS ENRIQUE CORNEJO MUÑOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 21105504, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, en fecha 16/01/1991, de diecinueve años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio; Soldado del Ejercito, Dirección Sector Quebrada Seca, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, EDISON JOSÉ MARTINEZ GARCÍA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 25782898, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 07/11/1987, de veintidos años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio; Soldado del Ejercito, dirección 5201 compañía de comando, Municipio Atures, Estado amazonas encontrándose de guardia, recibe actuaciones procedentes de la 52 brigada de Infantería de Selva, de Puerto ayacucho, estado amazonas, quienes manifiestan que, el día 12/06/2010, a las 4:45 P.M. el primer teniente ejercito Bachaar Cesar, se encontraba pasando revista dentro de las instalaciones de la mencionada brigada, con la finalidad de mantener orden y supervisión de las actividades del personal de tropa, y cuando ingresó al casino de Tropa, sorprendió a los prenombrados imputados, que se encontraban preparando envoltorios de tabaco de presunta droga (marihuana y perico), logrando incautarles la cantidad de dos pitillos plasticos llenos de presunto perico; dos pitillos plásticos con residuo de presunto perico; 6 cigarrillos marca belmont, presuntamente belmont, presuntamente preparados con perico y marihuana, un envoltorio de papel color marrón con presunta marihuana, 1 caja de fósforos, marca caribe, contentiva de un palillo de fósforos y un yesquero, en virtud de tal situación procedieron a practicar la detención preventiva y ponerlos a la orden de esta Fiscalía Sexta, es por ello que esta representación fiscal, considera que tal conducta se subsume en el presunto delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, solicito la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario de conformidad con los arts. 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva de presentación cada quince días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito, de conformidad con el art. 256 ord. 3 ejusdem. Es todo.”.

Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados DERWYS ENRIQUE CORNEJO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V-20.586.880, venezolano, natural de san Juan de los Morros Estado Guárico, en fecha 16/01/1991, de diecinueve años de edad, estado civil Soltero, Grado de instrucción Bachiller profesión u oficio; Soldado del Ejercito, Dirección Sector Quebrada Seca, por donde pasa el puentecito, Casa de color verde, al lado de la mata de tamarindo, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Padres Carlos enrique Cornejo Bravo (v) Adriana Alicia Muñoz Ascanio (v), y EDDISON JOSÉ MARTINEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad 25.782.898, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 07/11/1987, de veintidós años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción Sexto Grado, profesión u oficio; Soldado del Ejercito, dirección 5201 compañía de comando, Municipio Atures, Estado amazonas Padres María Marcano García (v) Padre Rubert José Martínez (v), una vez impuestos de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogarlos sobre si deseaban declarar, a lo que manifestaron que no deseaban declarar.

Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa del imputado, abogada AZALIA LUGO, Defensor Público Tercera Penal, quien manifestó: “Buenas tardes, invoco el derecho a la defensa, la presunción de Inocencio, la afirmación de libertad y el debido proceso, asimismo, sin aceptar la responsabilidad penal de mis defendidos, me adhiero a lo solicitado por la Fiscalía, con respecto a las medidas cautelares, y al procedimiento ordinario. Solicito se le practique examen toxicológico a mis defendidos”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado a los ciudadanos DERWYS ENRIQUE CORNEJO MUÑOZ y EDISON JOSE MARTINEZ GARCIA, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que los imputados, el día 12/06/2009, fueron aprehendidos por funcionarios de la 52 Brigada de Infantería de Selva, en las instalaciones de dicha Brigada de Infantería, en virtud que éstos se encontraban preparando envoltorios de tabacos con presunta droga (marihuana y perico) la cual arrojó un peso de 0,8 gramos de cocaína y 6,9 gramos de marihuana; en consecuencia, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos DERWYS ENRIQUE CORNEJO MUÑOZ y EDISON JOSE MARTINEZ GARCIA, toda vez que la misma se produjo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal, siendo de acotar, que la representación de la Defensa se adhirió al decreto de la medida antes referida.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. …Omissis…;
2. …Omissis…;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. Omissis;
5. Omissis;
6. Omissis;
7. Omissis;
8. Omissis;
9. Omissis.”

De lo que se observa, que nuestra Ley Adjetiva Penal, señala que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, el Tribunal de Oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponérsele mediante resolución motivada, y por cuanto, en el presente proceso, la Vindicta Pública realiza dicha petición, es por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos DERWYS ENRIQUE CORNEJO MUÑOZ y EDISON JOSE MARTINEZ GARCIA, quienes deberán presentarse CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se declara.

En lo que concierne a la solicitud de la Defensa, referida a la práctica de un examen toxicológico paras sus defendidos, este Juzgador declara CON LUGAR dicha solicitud, y ordena librar oficio en ese sentido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano DERWYS ENRIQUE CORNEJO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V-20.586.880, venezolano, natural de san Juan de los Morros Estado Guárico, en fecha 16/01/1991, de diecinueve años de edad, estado civil Soltero, Grado de instrucción Bachiller profesión u oficio; Soldado del Ejercito, Dirección Sector Quebrada Seca, por donde pasa el puentecito, Casa de color verde, al lado de la mata de tamarindo, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Padres Carlos enrique Cornejo Bravo (v) Adriana Alicia Muñoz Ascanio (v), y EDDISON JOSÉ MARTINEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad 25.782.898, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 07/11/1987, de veintidós años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción Sexto Grado, profesión u oficio; Soldado del Ejercito, dirección 5201 compañía de comando, Municipio Atures, Estado amazonas Padres María Marcano García (v) Padre Rubert José Martínez (v), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, referida a la práctica de un examen toxicológico para sus defendidos, y se ordena librar oficio en ese sentido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. AMILCAR GARCIA