REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001372
ASUNTO : XP01-P-2010-001372


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JUNIOR JOSE MARQUEZ OJEDA, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 13 de junio de 2010, la abogada CARMEN GARCIA, actuando en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “Buenos días, Yo, Carmen García, en mi carácter de Fiscal sexta, debidamente autorizada por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley orgánica del Ministerio Público y de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy, presento ante este Tribunal al ciudadano JUNIOR JOSE MARQUEZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14565649, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Funcionario policial,, residenciado en el Barrio Malavé Villalba, en esta Ciudad, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el art. 39, Violencia Física, art 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en razon de que en fecha, doce (12) de junio de 2010, siendo las 20:10 Horas de la noche, presenta DENUNCIA COMUN numerada EXP-N° CGP-UAV-087-10, ante la Policía del estado Amazonas, por cuanto según acta policial de fecha 12 de junio de 2010, en la cual el funcionario Viera Geisy, se apersonó a la casa del Ofic. Tec. Junior Marquez, en el barrio Malave Villalba, y me manifestó el funcionario “Letty Perez, me agredió físicamente e intentó acuchillarme con un arma blanca, sin causa justificada, es todo. Por tal motivo, el funcionario viera, solicita al Ofic.. Tec que lo acompañe a la Comandancia y una vez allí se le leyeron sus derechos y se le comunicó a esta representación Fiscal, por cuanto la victima, colocó denuncia que el funcionario la trató mal, le dio un golpe en la cara, varias veces en la cabeza, mi hija intervino para separarnos y en ese instante, la niña salió maltratada, y dijo, nos vamos a separar pero antes voy a matar a esa mardita) me amenazó de muerte, yo no le agredí ni le saqué cuchillo, es todo. Considera esta representación fiscal, que la conducta asumida por el hoy imputado, se subsume en el delito de los delitos de Violencia Psicológica art. 39 y Violencia Física, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Es por ello que, solicito, en primer lugar, sea decretada la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el art. 93 ejusdem del ciudadano JUNIOR JOSÉ MARQUEZ OJEDA, asimismo solicito sea decretado el procedimiento especial, de acuerdo al art. 94 ibidem; Por ultimo, se decreten las medidas de seguridad, previstas en el art. 87, numerales 3, 5 y 6, y las del art. 92, numerales 7 y 8, así como las del art. 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, cada treinta días, ello para garantizar las resultas del presente proceso penal, es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado JUNIOR JOSE MARQUEZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14565649, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Funcionario policial, grado de instrucción Estudiante Universitario, residenciado en el Urbanización Carinaguita, calle número cuatro, casa N° 637, diagonal a la cancha deportiva, en esta Ciudad. Padres Felipe Marquez (v) Nereida Ojeda (v), interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó que “no deseaba declarar”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, abogada AZALIA LUGO, quien manifestó: “Buenas tardes, una vez escuchadas la exposición de la vindicta pública, invoco la presunción de inocencia, la afirmación de libertad, el debido proceso, en virtud de ello, sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, no me opongo a la solicitud fiscal, Es todo.”.


CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JUNIOR JOSE MARQUEZ OJEDA, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que el imputado, presuntamente el día 12/06/2010, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, luego que la ciudadana LETTY RAMONA PEREZ GOMEZ, lo denunciara de haberla agredido físicamente y amenazarla de muerte, por lo que considera quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; así mismo, que dicha aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano JUNIOR JOSE MARQUEZ OJEDA, toda vez que la misma se realizó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes referida.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, 92, numerales 7 y 8, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar establecida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; siendo de acotar, que la representación de la Defensa Pública no se opuso al decreto de dichas medidas.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano JUNIOR JOSE MARQUEZ OJEDA, consistente en: La salida inmediata del hogar común, Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Igualmente, el mismo debe cumplir con las medidas cautelares consistentes en la obligación de asistir a IRMUJER a recibir charlas en materia de violencia de género, y la realización de una evaluación psicosocial por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y la establecida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano JUNIOR JOSE MARQUEZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14565649, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Funcionario policial, grado de instrucción Estudiante Universitario, residenciado en el Urbanización Carinaguita, calle número cuatro, casa N° 637, diagonal a la cancha deportiva, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano JUNIOR JOSE MARQUEZ OJEDA, consistente en: La salida inmediata del hogar común, Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras persona. Se acuerdan las medidas cautelares previstas en el artículo 92, numerales 7 y 8, de la Ley Especial in comento, que consisten en la obligación, tanto para el imputado como para la victima, de asistir a IRMUJER, a recibir charlas en materia de violencia de género y la practica de un examen Psicosocial, a ambos, por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Igualmente, el imputado debe cumplir con la medida cautelar establecida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. AMILCAR GARCIA