REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000687
ASUNTO : XP01-P-2010-000687
Visto que el día 01 de junio de 2001, es recibida la causa signada XP01-P-2010-000171, seguida a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GAMEZ, JESUS ALBERTO ARTEAGA BLANCAM JUAN OSCAR CLARIN, JOSE GREGORIO CLARIN MENDOZA ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ, ELVIANNY ROSIREC SANGUINO DIAZ y JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ, procedente del Juzgado Primero con Funciones de Control de este Circuito Judicial, quien ordenara su remisión a este Tribunal mediante auto de fecha 31 de mayo de 2010, en virtud que por ante este Despacho al ciudadano JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ, se le sigue la causa signada XP01-P-2010-000687, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia, se hace las siguientes consideraciones:
La norma jurídica antes señalada, indica que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aun cuando los imputados sean diversos, y que tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal; siendo de observar, que en la causa remitida por el Juzgado Primero de Control, aparecen como imputados el ciudadano JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ y otros, es decir, existe diversidad de imputados relacionados con un mismo hecho, y en la causa que cursa por ante este Tribunal aparece como imputado el ciudadano JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ, lo que origina la multiplicidad de delitos presuntamente cometidos por un mismo ciudadano, circunstancias éstas que hacen procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo estipulado en el artículo 70, numeral 4, de la Ley Adjetiva Penal, el decreto de acumulación de las causas signadas XP01-P-2010-000171 y XP01-P-2010-000687, para evitar el quebrantamiento de lo dispuesto en el antes referido artículo 73 eiusdem, en el sentido que se lleven contra un imputado diversos procesos, más aún, cuando ambos procesos se encuentran en la fase de celebración de audiencia preliminar. Y así se declara.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber el ciudadano JOSE GREGORIO APOTO RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.106.146, sobre la base de los artículos 70 numeral 4, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas XP01-P-2010-000171 y XP01-P-2010-000687, quedando activo el asunto XP01-P-2010-000687, y terminado por acumulación el asunto XP01-P-2010-000171, teniéndose las piezas de éste último asunto como anexos de la que quedará en trámite. Se ordena agregar copia fotostática certificada del presente auto, como cierre de la causa XP01-P-2010-000171. Y así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes en ambas causas.- Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARGELYS CASANOVA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-000687
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