REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000974
ASUNTO : XP01-P-2007-000974


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

La representación del Ministerio Público solicitó el decretó de Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano OLIMPO VEGA BOLAÑOS, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 86.008.205, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y este Tribunal en fecha 11JUN2008, acordó dichas Medidas Cautelares, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Un régimen de presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días .

En fecha 08JUL2009, se remitió la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no se había presentado acto conclusivo alguno.

Ahora bien, visto que se venció el lapso señalado en el antes nombrado artículo 103, que establece: “...Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el ciudadano OLIMPO VEGA BOLAÑOS, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 86.008.205, y ordena el cese de la condición de imputado, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: El cese de la condición de imputado del ciudadano OLIMPO VEGA BOLAÑOS, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 86.008.205. TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 11JUN2008. CUARTO: Se advierte que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez. La anterior decisión tiene su fundamento en los artículos 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las mujeres a una Vida libre de Violencia, 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase la presente causa al Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continué la investigación de considerarlo procedente. Regístrese su salida.- Cúmplase.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL


ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO


ABG. AMILCAR GARCIA