REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000900
ASUNTO : XP01-P-2010-000900


AUTO DE PRORROGA.-


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. Luis Perdomo, Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I

DE LOS HECHOS

En fecha 07-05-2010, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho a los ciudadanos ROYMAN ELOY CHIRINOS ESCOBAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.



II
DEL DERECHO

En fecha 29-05-2010, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Tengo a bien en dirigirme a Usted, aprovechando la oportunidad para enviar un cordial saludo institucional, a los fines de solicitar de sus buenos oficios en el sentido de prorrogar por el lapso establecido en el parágrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar en el asunto Nº XP01-2010-000900, nomenclatura de ese Tribunal bajo el N° 02-FS-1782-10 nomenclatura de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, en contra del ciudadano ROIMAN ELOYCHIRINOS ESCOBAR , titular de la Cédula de Identidad N° V-19.055.697, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Intencionales y Porte Ilicito de Arma de Fuego, delitos previstos y sancionados en el Código penal Venezolano, todo ello en virtud de que faltan algunas diligencia las cuales y sobre las cuales este Despacho Fiscal aún se encuentra en Investigación de las mismas, ya que son útiles y necesarias y tendientes a la comprobación del hecho punible y establecer responsabilidad a que hubiere lugar, toda vez que hasta la presente fecha no se han obtenido dichas diligencias para realizar el respectivo acto conclusivo, ya que son útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, y donde aparece como victima los ciudadanos FRANKLIN PEREZ PABON y ANGEL EMILIO BENAVENTE.

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 21 DE JUNIO DE 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 21 DE JUNIO DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA

Abg. NATACHA SILVA.-