REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000916
ASUNTO : XP01-P-2010-000916
AUTO DE PRORROGA.-
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Abg. Astrid Carolina Gelves, Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 08-05-2010, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho al ciudadano JULIO JHONNY TRIGO BUCUY, por la presunta comisión de uno de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 31-05-2010, la Fiscalia Octava del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Tengo a bien en dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios en el sentido de prorrogar por el lapso establecido en el parágrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar en el asunto Nº XP01-2010-000916 nomenclatura de ese Tribunal, y Causa N° F2-1781-10 nomenclatura de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, seguida al ciudadano JULIO JHONNY TRIGO BUCUY, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO. Se fundamenta esta solicitud, por cuanto faltan diligencias que obtener, entre las cuales se encuentra el Dictamen Pericial Químico practicado a la sustancia incautada al referido ciudadano, Dictamen que es ESENCIAL, en los procedimientos de Droga, pues constituye la prueba fundamental donde recae el procedimiento, Dictamen que se debe realizar en un LABORATORIO CRIMINOLOGICO, siendo un hecho notorio que en el estado Amazonas no se cuenta con uno, debiendo realizar el traslado de las evidencias hasta la ciudad de Caracas, Puerto Ordaz, San Fernando de Apure o San Juan de los Morros…
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 22 DE JUNIO DE 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 22 DE JUNIO DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA
Abg. NATACHA SILVA.-
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