REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2010-000002
ASUNTO : XP01-O-2010-000002


AUTO


Este Tribunal en fecha 03-06-2.010,se recibió la respectiva Acción de Amparo por declinatoria de Competencia del Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a lo cual se realiza el AUTO de Entrada de la Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se siguió el procedimiento establecido dicho articulo establece: “…Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes…”. Dicho amparo fue interpuesto por el profesional del derecho ERICK PEREZ SARMIENTO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ FLORES, FRANCSICO JAVIER MORA y ORLANDO JESUS BERMUDEZ ARANA en contra de la Gobernación del Estado Amazonas.
En fecha de hoy 10 de Junio del año en curso, se verifica que el diligenciante en la presente acción de Amparo no ha concurrido a los fines de realizar la ratificación de la acción, por cuanto fue recibido VÍA VALIJA POR MENSAJEROS RADIO (MRW), tal cual como consta en el Comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emanado del Sistema JURIS 2000.-
Ahora bien, en vista de haber transcurrido los tres días establecido en el articulo 16 de la Ley Organica de Amparo y no ha sido ratificada la misma por el Accionante, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar terminado el presente procedimiento.- Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ FLORES, FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, y ORLANDO JESUS BERMUDEZ ARANA, asistidos por el Profesional del Derecho, Dr. Erick Perez Sarmiento, contra la Gobernación del Estado Amazonas, por no haber sido ratificada la respectiva Acción de Amparo dentro de los tres días siguientes a su interposición, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Amparo.
Publíquese, regístrese, déjese copia
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. América A Vivas H

La Secretaria.-

ABG. Johanna La Rosa