REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001057
ASUNTO : XP01-P-2008-001057
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO.-
En fecha 22-04-2009, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, le otorgó al acusado CARLOS ENRIQUE PEREZ TRABASILO, la Medida Alternativa de la Prosecución de Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole régimen de prueba con el cumplimiento de las siguientes condiciones:”… En este estado una vez escuchado a viva voz por parte del acusado de autos su admisión de hechos por lo que de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponerlo de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42° de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia CUARTO: este Juzgado acuerda impone al acusado de autos las siguientes condiciones 1.-) Residir en un lugar determinado ósea en la dirección de residencia que usted dio en esta audiencia, en caso que decida mudarse debe notificarlo a este Tribunal. 2.-) No acercársele ni agredir bajo ninguna circunstancia a la victima. 3.-) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefaciente y psicotrópicas y no abusar de bebidas alcohólicas. 4.-) consignar constancia de Inscripción de estudio 5.-) Acudir a in mujer a recibir charlas y someterse a tratamiento psicológico. Se nombra como delegado de Prueba para el seguimiento y cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a quien se le librara oficio.
En fecha 12-06-2.010, se dicta auto en el cual se autoriza a que el acusado CARLOS ENRIQUE PEREZ TRABASILO, realice las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 7 con sede en Ciudad Bolívar, por cuanto el mismo manifiesta su cambio de residencia.-
En fecha 06-05-2010, se realiza Audiencia para la VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS al acusado CARLOS ENRIQUE PEREZ TRABASILO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.478, por cuanto vistas y analizados los informes y previa comprobación de haber cumplido con las condiciones impuestas, se emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa por el cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar de fecha 22 de abril de 2009, de acuerdo al artículo 45, concordancia con lo establecido en el artículo 48.7, concatenado con el artículo 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuanto el citado imputado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, tal como se evidencia del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 22-04-2009.
En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado CARLOS ENRIQUE PEREZ TRABASILO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.478, que según decisión de fecha 22-04-2.009 y culmina el 22-04-2.010, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le otorgo el lapso de UN (01) AÑO, a cumplir como Régimen de Prueba, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MILVIA MERCEDES PEÑA GIRON.- Así se decide.-
SEGUNDO: En virtud del cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha 22-04-2.009 por el lapso de UN (01) AÑO, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por lo que, se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines del cese de las presentaciones y por consiguiente la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.-Así se decide.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL.-
ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA.-
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