REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001243
ASUNTO : XP01-P-2009-001243
AUTO
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Luís Perdomo, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual en fecha 03 de agosto del año 2.009, este Tribunal a su digno cargo, por solicitud de la Representación Fiscal, ordeno en el asunto signado bajo el Nº XP01-P2009-001243, folio sesenta y siete (67) del presente asunto, el cumplimiento de las medidas precautelativas en contra de los habitantes ilegales del FUNDO ALCASOT, ubicado en el Sector El Escondido III, de esta ciudad, propiedad del ciudadano GUMERSINDO JARDIN GOUDET, ampliamente identificado en autos, por estar presuntamente incursos en el delito de invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal.
Ahora bien, en la aludida decisión se comisionó al Destacamento de Fronteras Nº 91, de la Guardia Nacional, quien hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a la orden impartida, por esta razón; le solicito se sirva comisionar en su lugar a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, para que de manera inmediata le de cumplimiento a las medidas, con el objeto de que no se grave cada día mas el daño que están causando estas personas.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
En fecha 23-07-2.009, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, solicitó razonadamente el decreto de MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELARES, las cuales fueron acordadas por este Despacho en fecha 03-08-2.009, a lo cual fue comisionado como órgano policial a los fines de dar cumplimiento a las MEDIDAS PRECAUTELATIVAS dictadas.-
Ahora bien, luego del estudio y análisis del escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, se observa que la presente solicitud versa sobre el cambio de órgano policial, por cuanto los efectivos de la Guardia Nacional pertenecientes al Comando Regional Nº 9 acantonados en esta población y los cuales fueron comisionados para esa fecha no han dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 03-08-2.009 dictada por este despacho, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declara CON LUGAR la solicitud fiscal y por ende, se comisiona a los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas para el cumplimiento de la decisión dictada en fecha 03-08-2.009 en los mismos términos, tomándose las previsiones para que estén presentes al momento de ejecutar su orden, una Representación de la Defensoría del Pueblo y del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Atures, con el objeto de resguardar los derechos fundamentales de todos los ocupantes ilegales del Fundo Alcasot . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por Abg. Luís Perdomo, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, por lo que se comisiona a los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas para el cumplimiento de la decisión dictada en fecha 03-08-2.009 en los mismos términos, tomándose las previsiones para que estén presentes al momento de ejecutar su orden, una Representación de la Defensoría del Pueblo y del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Atures, con el objeto de resguardar los derechos fundamentales de todos los ocupantes ilegales del Fundo Alcasot.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, a la defensa, a la victima.-Líbrese lo conducente.-
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ONCE (11) días del mes de JUNIO del año dos mil diez.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL.
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
LA SECRETARIA
ABG. Johanna La Rosa.-
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