REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001410
ASUNTO : XP01-P-2010-001410
ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 022-10
Al inquilino, poseedor, encargado, residente, propietario o en su defecto cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble que a continuación se describe: en el cual reside los ciudadanos APODADOS CHIQUITO, GORO GORO Y EL PELON a practicarse en el BARRIO UNION, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO; UNA DE COLOR AZUL, TECHO DE TEJAS, VENTANAS Y PUERTAS DE COLOR BLANCO, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS”, que este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordó expedir orden para practicar acordó expedir orden para practicar VISITA DOMICILIARIA en el inmueble arriba indicado. Esta Orden servirá a los fines de recaudar de las pertenencias de los ciudadanos APODADOS CHIQUITO, GORO GORO Y EL PELON a practicarse en el BARRIO UNION, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO; UNA DE COLOR AZUL, TECHO DE TEJAS, VENTANAS Y PUERTAS DE COLOR BLANCO, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS”, los elementos de convicción para determinar su responsabilidad en los hechos denunciados como lo son: PRENDAS DE VESTIR Y CUALQUIER EVIDENCIA QUE SE RELACIONE CON LOS HECHOS INVESTIGADOS EN EL PRESENTE CASO, en relación con la investigación que adelanta los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y para llevar a efecto el procedimiento se designó los efectivos pertenecientes a ese Órgano Policial de esta ciudad. Hago de su conocimiento que durante la Visita Domiciliaria, los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones anteriormente mencionadas. Igualmente presentaran junto con esta Orden de Allanamiento sus respectivas credenciales.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. AMERICA VIVAS HIDALGO
NOTA: LA PRESENTE ORDEN ES EXPEDIDA SIN NINGUN TIPO ENMIENDA Y DEBERA SER EFECTUADA EN UN LAPSO NO MAYOR DE 02 DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL 16-06-2010.
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