REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000543
ASUNTO : XP01-P-2010-000543
AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Vista la solicitud presentada por el Abg. Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal Ordinario de la acusada LUZ MARINA PADRON en virtud de (…) Es el caso honorable Juez, que mi Defendida cumple con una Medida Cautelar Sustitutiva que consiste en un régimen de Presentaciones Periódicas casa SIETE (07) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual fue impuesta en audiencia de presentación y no ha sido modificada hasta la presente, en tal sentido según lo manifiesta la imputada, el hecho de presentare en intervalos de tiempo tan cortos afecta el desarrollo de sus actividades laborales y del hogar, aunado al costo de traslado de su residencia al Circuito Judicial Penal…
En razón a lo anterior, SOLICITO se le conceda al imputado de autos, la modificación de la medida cautelar impuesta, otorgándosele una extensión en su régimen de presentaciones periódicas, para que en lo sucesivo se presente una (01) vez cada treinta (30) días…
Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el acusado LUZ MARINA PADRON, se le dicto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en fecha 08-04-2.010, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 del segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del articulo 46 numeral 2 y 5 ejusdem y el delito de Uso de Menor para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Colectividad.-
SEGUNDO: En fecha 16-06-2.010 se hace la revisión del Sistema Juris 2000 y se evidencia que la misma ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas en fecha 08-04-2.010, por lo cual se infiere que la imputada esta en la disponibilidad de someterse a los actos del proceso, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es MODIFICAR el período de presentación que debe realizar la mismo ante este Circuito Judicial, la cual se le impone de la manera siguiente:1.- Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada QUINCE (15) días, la cual se hace efectiva desde la ultima presentación la cual fue el 15 de Junio del año en curso.-Así de decide.-
CUARTO: En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Modifica el periodo de presentación de la imputada PADRON RODRIGUEZ LUZ MARINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.499.197, dicha presentación quedó modificada de cada OCHO (08) DIAS a cada QUINCE (15) días, la cual se hace efectiva desde la ultima presentación registrada en el Sistema Juris 2000, la cual fue el 15 de Junio del año en curso, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Johanna La Rosa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Johanna La Rosa.-
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