REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000941
ASUNTO : XP01-P-2007-000941
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, escrito de solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano WILLIAMS FRANCISCO BLANCO TORCUATRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.105.109, residenciado en la Comunidad de Pavón, casa s/n, después del comedor escolar, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en perjuicio de la ciudadana NIEVES NAILA FIGUEREDO.
LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO SE DESCRIBEN
DE LA SIGUIENTE MANERA
El día jueves 13/09/07 la victima del presente caso, fue agredida físicamente por su marido el imputado de auto. En fecha 17 de septiembre del año 2007, interpuesta por la adolescente: NIEVES NAILA FIGUEREDO, quien manifestó lo siguiente: “…Comparezco a fin de denunciar al ciudadano WILLIAMS FRNCISCO BLANCO TORCUATRO, quien es mi concubino, en virtud que el día jueves 13-09-07, me maltrato golpeándome con sus manos, me saco de la casa, así mismo quiero informar que este ciudadano me quito la cédula de identidad. También se llevo a mi hijo JUAN DAVID, de 1 año de edad …”.
En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito:
“ …de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto que nos ocupa, donde se denuncia la presunta comisión de unos de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres e una Vida Libre de Violencia, perseguible de oficio, en perjuicio de la victima del presente caso, se encuentra inserta Medicatura Forense, de fecha 28 de septiembre del año 2007, practicada por el Dr. CLEMENTE LUGO, Experto Profesional IV Adjunto de la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Delegación Amazonas, practicada a la Adolescente FIGUEREDO NIEVES NAILA, arrojando el siguiente resultado: Al momento del examen no hay lesiones medico legal que calificar, circunstancia que evita a esta Representación Fiscal, subsumir la conducta desplegada por el imputado de auto en el tipo penal antes señalado, situación que se adecua a lo previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 318 numeral 1°, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ …”
De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se observa que el presunto hecho punible denunciado (Violencia Física), no puede atribuírsele al imputado, por cuanto la Medicatura Forense, de fecha 28 de septiembre del año 2007, practicada por el Dr. CLEMENTE LUGO, Experto Profesional IV Adjunto de la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Delegación Amazonas, practicada a la Adolescente FIGUEREDO NIEVES NAILA, arrojó que no hay lesiones medico legal que calificar, circunstancia que evita a esta Representación Fiscal, subsumir la conducta desplegada por el imputado de auto en el tipo penal antes señalado, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y vista la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Tercero de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado ciudadano WILLIAMS FRANCISCO BLANCO TORCUATRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.105.109, residenciado en la Comunidad de Pavón, casa s/n, después del comedor escolar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ciudadano WILLIAMS FRANCISCO BLANCO TORCUATRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.105.109, residenciado en la Comunidad de Pavón, casa s/n, después del comedor escolar, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 1°,del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. AMERICA VIVAS HIDALGO
LA SECRETARIA
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