REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001038
ASUNTO : XP01-P-2007-001038


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto el oficio N° 112-09, de fecha 13FEB2009, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal, José Francisco Navarro, mediante el cual informa que de conformidad a lo previsto en los artículos 533 y 536 del Código Adjetivo Penal, le han sido asignadas las funciones como Jueza del Tribunal Tercero de Control, a la abogada América Vivas H., ello en virtud del proceso de reactivación del programa de rotación de los Jueces de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial, que entrará en vigencia a partir del día Dieciséis (16) de Febrero de 2009, en consecuencia me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de Ley.

En fecha 27-09-2007, se recibe en este Despacho, del Abg. JOSE GREGORIO PETRILLO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presenta escrito en el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento del presente caso, a tenor del Artículo 318 en su Numeral 3°, por cuanto la acción penal de la causa se ha extinguido por prescripción, al haber transcurrido el lapso de ley previsto en la norma penal sustantiva.-

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta en fecha 27SEP2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por el profesional del derecho JOSE GREGORIO PETRILLO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este Tribunal, se decrete el Sobreseimiento de la causa Nº 02FS-1177-04, seguida al ciudadano: JHONNY HUMBERTO BLANCA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.628.384, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana: NEILA TERESA TRBANCA TOVAR, Titular de la cedula de identidad N° V- 12.628.384, residenciada en la Urbanización Carnevali, casa N° 44, calle principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal de la causa se ha extinguido por prescripción, al haber transcurrido el lapso de ley previsto en la norma penal sustantiva, este Tribunal para decidir dicha solicitud, observa:

DE LOS HECHOS

Del escrito fiscal se desprende que en fecha 05ABR2004, compareció espontáneamente, por ante el CICPC, la ciudadana: NEILA TERESA TRBANCA TOVAR, Titular de la cedula de identidad N° V- 12.628.384, residenciada en la Urbanización Carnevali, casa N° 44, calle principal, a los efectos de interponer denuncia en contra del ciudadano: REINALDO JOSE CAMACHO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.455.153, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Violencia Sobre la Mujer y la Familia, en fecha 23ABR2004, se ordeno realizar Medicatura Forense a la victima, recibiendo resultados en fecha 26ABR2004, se libró boleta de citación dirigida al ciudadano: REINALDO JOSE CAMACHO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.455.153, presunto agresor, a los fines de que compareciera por ante la Fiscalia correspondiente. En fecha 27ABR2004, comparecieron las partes por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los cuales fueron atendidos y orientados, por dicha Representación Fiscal, firmando un Acta Conciliatoria.

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo el transcurso del tiempo imposibilita que para la presente fecha se pueda establecer la concurrencia de presuntos hechos delictivos, y quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no existe la necesidad de convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y garantizar el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones aún cuando no intervenga en el de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO, a solicitud del Ministerio Público, por cuanto la acción penal se ha extinguido en la investigación Nº 02FS-1012-04, (Nomenclatura del Ministerio Público) seguida al ciudadano: REINALDO JOSE CAMACHO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.455.153, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana: YULEIMA ROXANA CARRASQUEL, Titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.798, residenciada en la Urbanización San Enrique, sector la Paila, después del puentecito, al frente de la señora Tilsa, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5 del Código Penal, motivado a que la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Ministerio Público, imputado y a la Víctima. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los (02) de Junio de 2010.
La Juez de Tercero de Control


Abg. América Alejandra Vivas Hidalgo
La Secretaria