REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001042
ASUNTO : XP01-P-2007-001042
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, escrito de solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano ISRAEL ANTONIO CAYUPARE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 8.945.177, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en perjuicio de la ciudadana NELLY EMILLARE RODRIGUEZ.
LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO SE DESCRIBEN
DE LA SIGUIENTE MANERA
En fecha, 18 de Abril de 2004, siendo las 09:00 horas de la mañana se presentó la ciudadana NELLY EMILLARE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.086.578, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el barrio Santa Rosa, natural de la Comunidad alisa alto Orinoco, estado Amazonas, expone: Vengo a denunciar a mi ex-concubino de nombre ISRAEL ANTONIO CAYUPARE, por haberme agredido física y verbalmente en varias partes del cuerpo”.
En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito:
“ …En fecha 01 de septiembre del año Dos mil cuatro (2004) siendo las 2:34 de la tarde comparecen por ante este Despacho, los ciudadanos NELLY EMILLARE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de l cédula de identidad N° V-15.086.578, por parte el ciudadano ISRAEL ANTONIO CAYUPARE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.177, a los efectos de lograr la conciliación, “donde ambas partes se comprometieron no agredirse, física, verbal, ni psicológicamente”, hasta la fecha 25 de septiembre de 2007, se puede evidenciar que desde la última actuación (acta conciliatoria) no han surgido nuevos hechos que valorar en el presente caso. Por lo antes expuesto solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el 318 numeral 1° de la norma penal adjetiva en cuanto al supuesto que el hecho objeto del proceso no se realizó…”
De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se observa que el presunto hecho punible (Violencia Intrafamiliar) denunciado por la ciudadana Nelly Emillare Rodríguez, no puede atribuírsele al imputado, ya que de los elementos de convicción obtenidos, no emergen elementos de certeza que configuren los elementos objetivos del delito, ya que desde la última actuación (acta conciliatoria) no han surgido nuevos hechos que valorar, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y vista la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Tercero de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado; ISRAEL ANTONIO CAYUPARE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.945.177, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado; ISRAEL ANTONIO CAYUPARE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.945.177, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 1°,del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. AMERICA VIVAS HIDALGO
LA SECRETARIA,
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