REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000624
ASUNTO : XP01-P-2008-000624

AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, escrito de solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano HUMBERTO GOSUB CLARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 8.948.828, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en perjuicio de la ciudadana ISVETT ACOSTA.

LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO SE DESCRIBEN
DE LA SIGUIENTE MANERA

Se inicio a la presente investigación en fecha 06-11-2002, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana ISVETT ACOSTA, en la que manifestó: “Desde hace dos (2) meses conocí a un ciudadano de nombre HUMBERTO GOSUB, desde ese momento llego a la oficina muy amigable, pero el día sábado dos de noviembre, él espero que yo me quedara sola y llego a la oficina manifestando sus sentimientos hacía mi, ya él me había estando manifestando por teléfono pero yo hice caso omiso. El día sábado desde el momento en que fue a mi oficina siguió persiguiéndome, me traslade hasta la clínica Amazonas, y vi cuando este ciudadano paso en su carro, como a las siete de la noche me fui a comer pizza, llego el ciudadano anteriormente identificado amenazándome, que me tenía que ir con él, que tenía que dejar a mi esposo, porque si no iba a ocurrir un escándalo, levantando calumnias como las que yo era su amante y amenazándome con hacerle daño a mi esposo. Cuando me subí a mi auto él también se monto y me obligó a manejar por toda la ciudad bajo amenazas, llego un momento en que se puso agresivo y golpeo el tablero de mi auto…”.
En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito:
“ …En fecha 06-11-2002 comparecieron previa citación por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos ISVETT ACOSTA, ANDRES ELOY BLANCO y HUMBERTO GOSUB CLARIN, donde se estableció el compromiso de las partes a partir de la fecha de no agredirse ni física, verbal, ni psicológicamente. Por lo antes expuesto solicito sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el 318 numeral 1° de la norma penal adjetiva en cuanto al supuesto que el hecho objeto del proceso no se realizó…”


De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se observa que el presunto hecho punible (Contra las Buenas Costumbre) denunciado por la ciudadana Isvett Acosta, no puede atribuírsele al imputado, ya que de los elementos de convicción obtenidos, no emergen elementos de certeza que configuren los elementos objetivos del delito, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y vista la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Tercero de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado; HUMBERTO GOSUB CLARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 8.948.828, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado; HUMBERTO GOSUB CLARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 8.948.828, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 1°,del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,


ABG. AMERICA VIVAS HIDALGO
LA SECRETARIA