REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001304
ASUNTO : XP01-P-2008-001304
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, escrito de solicitud de Sobreseimiento a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en perjuicio del Estado Venezolano.
LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO SE DESCRIBEN
DE LA SIGUIENTE MANERA
En fecha 24 de mayo de 2.007, se levantó el Acta N° 19, suscrita por el Abog. Oswaldo Perero Mata, para esa fecha Fiscal Principal de este Despacho, dejando constancia de lo siguiente:
“En el día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Mayo de 2.007, se deja constancia de que en virtud de la llamada telefónica que el Sub Teniente (GNB) Escola Román Abraham, Comandante del Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hiciera el día 11/05/07, mediante la cual informó que en el kilómetro 25, vía Gavilán se encontró en un rancho un lote de madera aserrada, y por cuanto no se han recibido las actuaciones relacionadas al procedimiento, se procede a la apertura de la correspondiente investigación…”.
En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito:
“ …De lo antes expuesto, se observa que ciertamente efectivos adscritos al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontraron un lote de madera aserrada, en un rancho con libre acceso, ubicado en el kilómetro 25, vía Gavilán, lugar donde no se encontraba alguna persona a quien se le pudiese atribuir la propiedad, en consecuencia tal situación por sí sola no genera delito alguna. Aunado a todo ello, nunca se logró determinar el lugar dónde se realizó la explotación de dicho producto forestal, lo que no permitió realizar la Inspección Ocular respectiva, la cual determinaría si efectivamente se causó degradación al suelo, a la topografía y al paisaje, tipificado como delito en la Ley Penal del Ambiente, en razón de todo ello no se evidencia la comisión de un hecho punible de carácter ambiental. Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, solicito que sea decretado el Sobreseimiento del presente caso, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó …”
De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se observa que el presunto hecho punible denunciado, no puede atribuírsele al imputado, por cuanto nunca se logró determinar el lugar dónde se realizó la explotación de dicho producto forestal, lo que no permitió realizar la Inspección Ocular respectiva, la cual determinaría si efectivamente se causó degradación al suelo, a la topografía y al paisaje, tipificado como delito en la Ley Penal del Ambiente, en razón de todo ello no se evidencia la comisión de un hecho punible de carácter ambiental, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y vista la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Tercero de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 1°,del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. AMERICA VIVAS HIDALGO
LA SECRETARIA
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