REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001242
ASUNTO : XP01-P-2010-001242


AUTO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 07-06-2.010, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Luís Perdomo, encontrándose de guardia, en su carácter de Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado ANTONIO JOSE POMPA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N°.7.064.780, por la presunta comisión de uno de los delitos de el delito Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Gaitan Silva Jessica Isabel, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 07-11-2.010, presentado por el Abg. Luís Perdomo, Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales…a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas,...en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano POMPA ANTONIO JOSE,…
,detenido por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual, contemplado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Violencia Física contemplado en el articulo 42 eisudem,…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GAITAN SILVA JESSICA ISABEL, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…Presento al ciudadano ANTONIO JOSE POMPA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.7.064.780, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, en la que la ciudadana victima formulo denuncia en contra de un ciudadano apodado el MARACO, en la que dejan constancia que la agraviada se encontraba en estado de embriaguez, seguidamente los funcionarios de la policía a bordo de una patrulla se dirigieron hasta la residencia de este ciudadano y estando en dicha residencia procedieron a tocar la puerta nos identificamos como funcionarios policiales, y fue cuando dicha persona nos abrió la puerta y vieron a un sujeto de sexo masculino que se identifico como el “ MARACO”, luego le informamos el motivo de nuestra presencia y que iba ser trasladado hasta la comandancia de la policía y el mismo por voluntad propia abordo la unidad y una ves en el comando se identifico de la siguiente manera ANTONIO JOSE POMPA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.7.064.780, estado civil viudo, natural de Guatire Estado Miranda, fecha de nacimiento 14-02-1951, de 62 años de edad, José Fregona (f) y de carmen Daniela pompa (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización San Enrique sector la paila, donde esta el puente nuevo, a tres casas de este puente, casa sin numero (es un rancho), de esta ciudad. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, las medidas de Protección y seguridad de conformidad con el artículo 87.5.7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Encuadrando dichas actuaciones en el delito Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 Ejusdem., en perjuicio de la ciudadana Gaitan Silva Jessica Isabel. Es todo.
De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido la Juez interroga al imputado ANTONIO JOSE POMPA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.7.064.780, estado civil viudo, natural de Guatire Estado Miranda, fecha de nacimiento 14-02-1951, de 62 años de edad, José Fregona (f) y de carmen Daniela pompa (v), de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización San Enrique sector la paila, donde esta el puente nuevo, a tres casas de este puente, casa sin numero (es un rancho), de esta ciudad, manifestando: Que si desea declarar: el papá quiere que me comprometa con ella y yo no digo que no, ya que yo estoy solo, ella fue para la casa algo mariada se sentó en la casa un rato y se golpeo con un ventilador que no tiene el protector y se dio con el aspa y se dio en la cara yo agarre algodón con alcohol y la cure y su para llego y ella estaba llorando y creyeron que yo le había hecho algo pero jamás. A preguntas de la Juez, respondió: yo tengo una semana de haber conocido a la muchacha; no le conozco el nombre a la muchacha; si ella tiene una pieza cerca de mi casa.
Luego le fue concedida la palabra a la victima ciudadana Gaitan Silva Jessica Isabel, titular de la cédula de identidad Nº 16.767.774, quien manifestó: el señor quedo de conseguirme un dinero yo estaba pasada de trago, el me dijo que pasara al cuarto me dijo que me quitara la ropa, yo le dije que no en ese momento llego mi papá el abrió la puerta del cuarto, yo estaba llorando mi papá me pregunto si el me había hecho algo y yo le dije que no.
A preguntas del Fiscal respondió: si yo le dije que abriera la puerta y el me dijo que me quedara con el y yo le dije que no, en ese momento llego mi papá y me golpeé con el ventilador y salí corriendo del cuarto y mi papá me pregunto si él me había hecho algo y yo le dije que no; si el me dijo que tuviéramos sexo oral, el me pidió que me quitara la ropa y que me quedara con el.
A pregunta de la defensa, respondió: eso fue como a la siete de la noche y yo estaba tomando desde la una de la tarde nos tomamos dos cajas y media de cerveza y una botella de ron; el cerro la puerta nada más no le pasó seguro.”
Luego le fue concedida la palabra al defensor público, quien manifestó: Una vez vista las citas y escuchada la declaración o la intervención del Fiscal y de la victima en este asunto, no se si calificar o aceptar lo que el ministerio publicó esta solicitando, ya que no hubo nada ni actos lascivo ni violencia física ya que la víctima manifestó que se golpeo con un ventilador mi defendido nunca arremetió contra ella, el no propino tal herida, sobre el acto lascivo ciudadana juez yo considero que se debe cambiar la calificación ya que ella denuncio porque estaba influenciada por otra persona y además estaba bajo los efectos de embriaguez, es por lo que solicito Libertad sin restricciones. Es todo”.

Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ya que de acuerdo a lo manifestado por la presunta victima GAITAN SILVA JESSICA ISABEL quien manifiesta en su declaración realizada en la audiencia de presentación lo siguiente: “…el señor quedo de conseguirme un dinero yo estaba pasada de trago, el me dijo que pasara al cuarto me dijo que me quitara la ropa, yo le dije que no en ese momento llego mi papá el abrió la puerta del cuarto, yo estaba llorando mi papá me pregunto si el me había hecho algo y yo le dije que no…”, en virtud de ello, lo mas ajustado a derecho es otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado POMPA ANTONIO JOSE.-Así se decide.-

TERCERO: No se califica la aprehensión en flagrancia, por cuanto no se cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 93 de la Ley especial que rige la materia, a lo que se acuerda continuar por el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado ANTONIO JOSE POMPA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.7.064.780, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GAITAN SILVA JESSICA ISABEL, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria.-


Abg. Johanna La Rosa.-