REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001227
ASUNTO : XP01-P-2010-001227
AUTO DE PRORROGA FISCAL PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO.-
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. Robaldo Cortez, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 06-06-2010, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho al ciudadano ASCANIO JIMENEZ TIAGO JOSE, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 25-06-2010, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Tengo a bien en dirigirme a Usted, aprovechando la oportunidad para enviar un cordial saludo institucional, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido de prorrogar por el lapso establecido en el parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar en el asunto N° XP01-P-2010-001227, nomenclatura de ese Tribunal, el cual guarda relación con la causa seguida por esta representación fiscal bajo Nº 02-FS-2250-10 nomenclatura de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, en contra del ciudadano ASCANIO JIMENEZ TIAGO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 24.628.581, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, todo ello en virtud de que faltan algunas diligencias las cuales fueron solicitadas por este Despacho Fiscal en fecha 18-06-2010, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, diligencias de las cual anexo copia simple, que son útiles y necesarias tendentes a la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido dichas diligencias para realizar al respectivo Acto Conclusivo, ya que son útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, donde aparece como victima la Unagente de la Urbanización San Enrique…
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 21 DE JULIO DE 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 21 DE JULIO DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA
Abg. Johanna La Rosa.-
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