REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000917
ASUNTO : XP01-P-2010-000917
AUTO DE PRORROGA.-
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 08-05-2010, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho al ciudadano RICHAR JOSE MANIA MORENO, por la presunta comisión de uno de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Especial y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 02-06-2010, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Tengo a bien en dirigirme a Usted, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo y a la vez solicitarle muy respetuosamente una prorroga por un máximo de quince (15) días adicionales, para la presentación del acto conclusivo que ajustado a derecho haya lugar todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 79 parágrafo único, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en el asunto N° XP01-P-2010-0000917/ Caso Nº F5M-147-2010, seguido en contra del ciudadano: RICHARD JOSE MANIA MORENO plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 259 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien se encuentra sujeto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Solicitud que le hago, de acuerdo a lo establecido en el artículo antes señalado basando nuestro petitorio, en virtud que esta Representación Fiscal se encuentra realizando diligencias que son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga, tales como: 1.- Informe Psicológico, el cual fue solicitado a ese Tribunal en la Audiencia de Presentación, a la niña Carmen Amelia Ruiz. 2.- Así como el resultado de otras diligencias que fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub-Delegación del Estado Amazonas.
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 79 en su parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando contempla: “…Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes …”, en consecuencia, y visto en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 22 DE JUNIO DE 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.-
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 22 DE JUNIO DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA
Abg. NATACHA SILVA.-
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