REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001641
ASUNTO : XP01-P-2009-001641

AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR.-


Vista la solicitud presentada por el Abg. Oscar Jiménez, en su carácter de Defensor Publico Quinto Penal Ordinario del acusado PEDRO MARIA VILLAMIZAR, en virtud de (…) Ahora bien ciudadana jueza mi defendido ha dado fiel cumplimiento a las referidas medidas de presentación periódicas cada quince (15) días, por ante el mencionado puesto de comando del Municipio Atabapo. En tal sentido por encontrarse mi defendido realizando actividades propias como propietario de una embarcación y necesitando realizar diferentes recorridos por las aguas internacionales del Río Orinoco dirigiéndose a los diferentes Municipios aledaños a San Fernando de Atabapo; ya que ese es el sustento de su núcleo familiar como principal y única actividad de transporte de personas, y víveres en general como lo son lo9s siguientes municipios; Maroa, Manapiare, Río Negro.
En este mismo orden de ideas es importante señalar en el caso que nos ocupa que por considerar que se le es dificultoso las presentaciones periódicas por ante el comando de San Fernando de Atabapo se le solicita por ante su digno tribunal se le otorgue una medida menos gravosa y se acuerde el ALARGAMEINTO DE LAS PRESENTACIONES a cada treinta (30) días es decir una vez al mes.

Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el acusado PEDRO MARIA VILLAMIZAR, se le dicto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en fecha 01-11-2009, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.-

SEGUNDO: En fecha 14-05-2010, se recibe en este Despacho oficio Nº 094 procedente del Destacamento Policial Nro 2 de la Comandancia General de Policía acantonado en la población de San Fernando de Atabapo, en el cual informa que el imputado ciudadano PEDRO MARIA VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.758.630, cumple con el régimen de presentación cada quince (15) días en este Destacamento Policial Nº 02 de San Fernando de Atabapo, desde el 04-11-09, de acuerdo a Oficio Nº 1788-09, de fecha 01 de Noviembre del 2009; a lo cual cumplo en informarle que el mismo ha cumplido con dicho régimen de presentación de acuerdo al Libro de Control de Medidas cautelares llevadas por este despacho en los folios 54,55 y 62,63… y se evidencia que el mismo ha cumplido a cabalidad con las mismas, por lo cual se infiere que el imputado esta en la disponibilidad de someterse a los actos del proceso, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle el ALARGAMIENTO de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en lo relativo al período de presentación que debe realizar el mismo ante este Circuito Judicial, la cual se le impone de la manera siguiente:1.- Presentación periódica ante el Destacamento Policial Nº 02 con sede en la población de San Fernando de Atabapo cada Treinta (30) días, contados a partir del 10 de Junio del año en curso, quedando las demás obligaciones impuestas de igual forma.-Así de decide.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Modifica el periodo de presentación del acusado PEDRO MARIA VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.758.630, dicha presentación quedó modificada de cada QUINCE (15) DIAS a cada TREINTA (30) días, siendo su nueva fecha de presentación el día 10 de Junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-