REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001182
ASUNTO : XP01-P-2010-001182


AUTO DE ORDEN DE APREHENSION.-


Vista la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano APODADO “EL VIROLO”, en las actas que conforman la presente solicitud, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los mismos se encuentra incurso en la comisión de los delitos contra las personas (ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD), donde aparece como víctima los ciudadanos PEREZ PABON FRANKLIN Y BENAVENTE CASTELLANO ANGEL EMILIO antes de decidir previamente observa y considera:

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 06 de Mayo de 2.010, los ciudadanos PEREZ PABON FRANKLIN y BENAVENTE CASTELLANO ANGEL EMILIO, interponen denuncia con motivo de haber sido victimas de un hecho punible por dos sujetos, el cual fue perpetrado en su lugar de trabajo específicamente en el local comercial AMAZONAS PC, siendo aprehendido en dicho procedimiento el ciudadano CHIRINOS ESCOBAR ROIMAN ELOY, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas. Ahora bien, como coautor del presente hecho, se encontraba un ciudadano (aun por identificar) que pudo huir del lugar con los objetos muebles sustraídos del local antes mencionado, pero que en días posteriores fue avistado por una de las victimas, optando el mismo, luego de ello, a acudir a las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a suministrar la información antes dicha, así como los rasgos fisonómicos, apodo y lugar donde puede ser ubicado, quedando ello plasmado en acta de entrevista de fecha once (11) de Mayo de 2010.-

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra del ciudadano APODADO “EL VIROLO”, y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de las tantas veces mencionado ciudadano apodado “EL VIROLO”, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO, DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano APODADO “EL VIROLO”, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión.
Regístrese, Diaricese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA.