REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000872
ASUNTO : XP01-P-2010-000872

AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 04-03-2.010, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. ELIZABETH NAVARRO, encontrándose de guardia, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado AQUINO OLIVO JOSE VICENTE, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.173.097, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Ernestina Cuiche, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 03-05-2.010, presentado por la Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia, recibió oficio…procedente del Puesto de la Guardia Nacional, ubicado en Pozón de Babilla del estado Amazonas,...en que se realizó la aprehensión en flagrancia del ciudadano AQUINO OLIVO JOSE VICENTE,…
…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos de Violencia contra La Mujer, contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el Código Penal.-

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Ernestina Cuiche, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano AQUINO OLIVO JOSE VICENTE, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.173.097. por cuanto encontrándose de guardia, recibió oficio N° CORE 9-91 3era-069 de fecha 01-05-10, procedentes del Puesto de la Guardia Nacional ubicada en Pozon de Babilla del Estado Amazonas suscrito por su Comandante Teniente ADAN ALBERTO MATOS CHAVEZ, mediante el cual remite anexo actuaciones relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano AQUINO OLIVO JOSE VICENTE , venezolano, natural de puerto Páez, estado Apure, de 43 años de edad, nacido el 10-03-67, de estado civil soltero de oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Albarical, por la presunta comisión de uno de los delitos de Violencia Física y Psicológica en perjuicio d e la ciudadana Cuiche Barrios Ernestina, (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en e l artículo 94 d e la Ley especial que rige la materia, y vista la comparecencia de la victima y determinándose que efectivamente se produjeron lesiones físicas solicito que se imponga medidas de Seguridad y Protección previstas en el artículo 87 de la ley Orgánica del Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la salida del presunto agresor de su vivienda, la prohibición de acercarse a la victima por si por terceras personas, Asimismo solicito la Libertad sin restricciones, Es todo”.

Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: AQUINO OLIVO JOSE VICENTE, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.173.097, hijo de Olga Olivo, nacido el 10-03-67, edad, 43 años, de oficio pescador, dirección Comunidad El Albarical Av. principal primera casa del lado izquierdo eje carretero norte del municipio Atures del estado Amazonas, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “No deseo declarar”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública, quien expuso: “...en virtud de los hechos narrados, invocamos la presunción de inocencia de mi defendido en tal sentido una vez escuchado la narración del Ministerio Público, la defensa considera que hay dudas razonables, sobre las presuntas lesiones al no existir medicatura forense hasta los momentos para entender la presunción del presunto hecho. Por lo que no me opongo a la medida de Protección y a la Libertad sin restricciones, es todo”


Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado AQUINO OLIVO JOSE VICENTE.-Así se decide.-

SEGUNDO: Se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial en contra del ciudadano AQUINO OLIVO JOSE VICENTE, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.173.097 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Ernestina Cuiche.

TERCERO: Ahora bien, en relación a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas pueden ser acordadas y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia se ACUERDA 1.- Retirar sus enseres personales, instrumentos herramientas de trabajo de la vivienda donde convivía con la victima. 2.- Se le PROHÍBE acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, estudio y trabajo y 3.- Se le PROHÍBE realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.1.3.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . 5.-Se acuerda remitir a la victima y al imputado de autos a la Institución INAMUJER, a los fines de que reciban charlas sobre violencia de género.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano AQUINO OLIVO JOSE VICENTE, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.173.097 por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse CADA TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Catalina Moreno.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado AQUINO OLIVO JOSE VICENTE, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.173.097 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Ernestina Cuiche, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.1.3.5.6 y 92.7.8 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control


Abg. América Alejandra Vivas H.




La Secretaria

Abg. Johanna La Rosa