REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000874
ASUNTO : XP01-P-2010-000874


AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 04-05-2.010, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Carmen Zulayma García, encontrándose de guardia, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado PEDRO ROBERTO CAMACHO, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.058.129, por la presunta comisión de uno de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, de conformidad con los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jesenia Maria Vásquez, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 03-05-2.010, presentado por la Abg. Carmen Zulayma García, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia, recibió oficio…procedente de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto Ayacucho Estado Amazonas,...en que se realizó la detención preventiva del ciudadano PEDRO ROBERTO CAMACHO,…por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los articulo 39 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESENIA MARIA VSQUEZ ARMAS…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESENIA MARIA VSQUEZ ARMAS, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano PEDRO ROBERTO CAMACHO, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.058.129. venezolano, de 39 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 01-01-70, de estado civil casado, de profesión Técnico en electrónica, residenciado en la Av., perimetral frente a Pollos Jackson sector el Escondido II casa de color verde en esta ciudad, por cuanto encontrándose de guardia esta Representación Fiscal, recibió oficio Nº 9700-056 de fecha 03-05-2010, procedente de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas suscrito por el Lic. Marcos José Rojas, mediante el cual remite anexo actuaciones relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano PEDRO ROBERTO CAMACHO, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.058.129. venezolano, de 39 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 01-01-70, de estado civil casado, de profesión Técnico en electrónica, residenciado en la Av. perimetral frente a Pollos Jackson sector el Escondido II casa de color verde en esta ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica en perjuicio d e la ciudadana Jesenia Maria Vásquez, (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Solicito la precalificación jurídica por el delito de Violencia Psicológica y Violencia Física de conformidad con los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, solicito asimismo se continué la causa por el Procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 y 94 de la misma Ley, que se Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial y se acuerden medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el numeral 13, la prohibición de agresiones verbales físicas y psicológicas, de conformidad con el artículo 87 y se le Otorguen Medidas Cautelares de conformidad con el artículo 92 numeral 07 que es imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un Centro especializado en Violencia d e genero y las Medidas Cautelares de las contempladas en el artículo 256 numeral 3 de presensación ante la Unidad que designe el Tribunal de cada 15 días. Es todo”.

Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: PEDRO ROBERTO CAMACHO, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.058.129. venezolano, de 39 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 01-01-70, de estado civil casado, de profesión Técnico en electrónica, residenciado en la Av. perimetral frente a Pollos Jackson sector el Escondido II casa de color verde en esta ciudad, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “No deseo declarar”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la victima: ciudadana Vásquez Armas Jesenia Maria , titular de la cédula de identidad Nº 16.407.638,, venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de fecha de nacimiento 23-07-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en residenciado en la Av. perimetral frente a Pollos Jackson sector el Escondido II casa de color verde en esta ciudad, quien expuso: “ no deseo declarar” .-

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública, quien expuso: “…una vez escuchada la narración del Ministerio público donde precalifica el delito d e Violencia Física y Psicológica y revisada las actuaciones contentivas en el expediente del presente asunto, se observa que en la denuncia interpuesta por la señora victima Jesennia Maria Vasquez Armas, solo que su esposo la agredió mas no proferio palabras en contra de ella, siendo así estaríamos en presencia solo de Violencia física si se llegase a demostrar del examen medico forense , así que solicitamos al Tribunal verificada esta denuncia de la victima califique el delito señalado, sin asumir la responsabilidad de mi defendido, la defensa se adhiere a los solicitado por el Ministerio Público de las medidas cautelares contendidas en la ley Especial y que la misma relativa a la presentación de cada treinta (30) días, es todo

Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado PEDRO ROBERTO CAMACHO.-Así se decide.-

TERCERO: Se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial en contra del ciudadano PEDRO ROBERTO CAMACHO, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.058.129. venezolano, de 39 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 01-01-70, de estado civil casado, de profesión Técnico en electrónica, residenciado en la Av, perimetral frente a Pollos Jackson sector el Escondido II casa de color verde en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Jesenia Maria Vásquez.

CUARTO: En relación a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal ACUERDA 1.- Prohibición de agresiones físicas y psicológicas que vayan detrimento de la relación Matrimonial 2.- Se acuerda remitir a la victima y al imputado de autos a la Institución INAMUJER, a los fines de que reciban charlas sobre violencia de género, de las contempladas en el artículo 87.13 y 92.7.8 de la Ley Especial que rige la Materia, 3. Realizar Examen psicosocial para el grupo familiar.-

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano PEDRO ROBERTO CAMACHO, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.058.129. por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse CADA QUINCE DIAS (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Jesenia Vásquez

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado PEDRO ROBERTO CAMACHO, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.058.129. venezolano, de 39 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 01-01-70, de estado civil casado, de profesión Técnico en electrónica, residenciado en la Av., perimetral frente a Pollos Jackson sector el Escondido II casa de color verde en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Jesenia Maria Vásquez, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.13 y 92.7.8 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control


Abg. América A.Vivas H.


La Secretaria


Abg. Johanna La Rosa.-