REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000932
ASUNTO : XP01-P-2010-000932


AUTO DE LIBERTAD PLENA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 10-05-2010, con motivo de Escrito de Presentación, interpuesto por la Abg. Marvelys Golindano, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del imputado: Simón Alfonso Rivero Godoy, titular de la cédula de identidad N° 3.739.678, sobre quien pesa una Orden de Captura Nº 1083, de fecha 28 de mayo del año 2008, emanada del Tribunal de Control del Estado Bolívar, por el delito de Secuestro en grado de Cooperador Inmediato, por lo que este Juzgado, motiva por auto los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para la presentación de imputado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de presentación, de fecha 09-05-2010, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, todo ello “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió Oficio…, procedente del Comando Regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 91,…se realizó la detención preventiva del ciudadano SIMON ALFONSO RIVERO GODOY…
…y así solicitar de conformidad con lo establecido en el articulo 57 en concordancia con el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, al Declinatoria de Competencia, por cuanto el supra identificado ciudadano, se encuentra solicitado por un Juzgado de Control de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar …”

En el desarrollo de la audiencia de presentación, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público el cual expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos: Simón Alfonso Rivero Godoy, venezolano, de 62 años de edad. Natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-47, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 3.739.678, residenciado en la Urb. Ruiz Pineda calle principal con calle Sucre casa Nº 56-09 Valencia Estado Carabobo, por cuanto encontrándose de guardia, recibió en fecha 09-05-2010, oficio Nº del Core Nº 09 12-83 procedentes de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, de la Guardia Nacional Bolivariana suscrita por el Capitán RAMOS HURTADO REINALDO, mediante el cual emite anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos antes señalados. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito en relación al ciudadano Simón Alfonso Rivero Godoy revisada y analizada las actuaciones procedentes del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional , se pudo observar, que de acuerdo a la información reflejada por el Sipol, efectivamente el ciudadano Simón Alfonso Rivero, presenta Orden de Captura Nº 1083, de fecha 28 de mayo del año 2008, emanada del Tribunal de Control del Estado Bolívar, sin embargo con posterioridad fue dictada, una decisión emanada por el Tribunal Tercero de Juicio de Ciudad Bolívar Estado Bolívar consistente en una Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano Simón Alfonso Rivero Godoy, tal como consta en las actas procesales, por lo que se considera que la Orden de Captura fue previa a la celebración del Juicio Oral y Público en el que el ciudadano fue Absuelto por el delito de Secuestro en grado de Cooperador Inmediato, por el cual lo acuso el Ministerio Público es por lo que solicito sea dictada Libertad Plena al imputado en cuestión, es todo”.

En este estado la ciudadana Juez les preguntó a los imputados si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscalía (a) Sexta del Ministerio Publico, a lo que manifestaron: “que si lo entendieron”. Posteriormente la ciudadana Juez procede a imponer a los imputados acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, quien quedo identificado de la siguiente manera: Simón Alfonso Rivero, venezolano, de 62 años de edad. Natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-47, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.739.678, residenciado en la Urb. Ruiz Pineda calle principal con calle Sucre casa Nº 56-09 Valencia Estado Carabobo: “No deseo Declarar, es todo”.-

Luego le fue concedida la palabra a la defensa Pública, quien expone: “Buenas tardes vista la exposición de la vindicta pública no me opongo a la misma, es todo”.

SEGUNDO: Vista y analizadas las actuaciones que rielan en el presente asunto, se evidencia que efectivamente se encuentra un oficio emanado del Tribunal Tercero de Juicio del Estado Bolívar en el cual en fecha 22-10-2009 dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA, en la causa FP01-P-2008-008248, seguida el ciudadano SIMON ALFONZO RIVERO GODOY por el delito de SECUESTRO EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, haciéndose efectiva la libertad desde la misma sala, por lo que lo mas ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD PLENA del ciudadano SIMON ALFONZO RIVERO GODOY.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA al ciudadano Simón Alfonso Rivero Godoy, venezolano, de 62 años de edad. Natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-47, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 3.739.678, residenciado en la Urb. Ruiz Pineda calle principal con calle Sucre casa Nº 56-09 Valencia Estado Carabobo, por cuanto el mismo le fue decretada Libertad Plena por sentencia absolutoria emanada del Tribunal de Tercero de Control del Estado Bolívar.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Johanna La Rosa.-