REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000165
ASUNTO : XP01-P-2010-000165
AUTO DONDE SE DEJA SIN EFECTO LA CONVOCATORIA DE SORTEO PARA ESCABINOS

Por ante este Juzgado de Juicio Segundo se le dio entrada en fecha, 20 de mayo de 2010, al presente asunto, agregándose a los registros correspondientes y convocándose a audiencia el 26 de mayo de 2010, para el sorteo de escabinos.
Sin embargo se observa que el delito objeto de la acción penal se refiere al de posesión, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas que tiene atribuida una pena en su limite máximo de dos (02) años.
Ahora bien, el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…Es de la competencia del tribunal mixto, el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo…” Así lo establece igualmente el artículo 531 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido se considera que la presente fase del juicio oral y público se debe efectuar por intermedio del tribunal unipersonal, quien es competente para conocer de este proceso.
Por todas estas razones, este Juzgado de Juicio Segundo dos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se deja sin efecto la convocatoria para sorteo de escabinos efectuada por este tribunal en fecha 20 de mayo de 2010.
SEGUNDO: Se acuerda efectuar la audiencia del juicio oral y público con el tribunal unipersonal para el día 15 de junio de 2010.
Notifíquese a las partes y los testigos que deban acudir a la sala de audiencias.
El Juez Segundo de Juicio,

Wilman Fernando Jiménez Romero.
El Secretario,

Felipe Ortega.