REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000927
ASUNTO : XP01-P-2007-000927
AUTO DONDE SE ACUERDA NOTIFICAR A LA VICTIMA

De autos se desprende que la victima en el presente asunto es la persona jurídica, CONSEJO COMUNAL AGUA LINDA SUR, quien se encuentra ubicada en el sector Pozo Azul, Vía Puerto Ayacucho el Burro, Municipio Atures, Estado Amazonas, representada por la ciudadana, SONIA DEL CARMEN GUERRERO DE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 1.569.747, residenciada en la dirección antes mencionada, la referida persona jurídica no estuvo presente para el momento de dictar la dispositiva por lo tanto no se notificó de la sentencia definitiva, lo cual es un derecho que posee como victima a tenor de los artículo 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí suscribe que se debe notificar por intermedio de la mencionada ciudadana por ser esta vocero principal según acta de regularización de asamblea de ciudadanos del consejo comunal de agua linda Sur, en consecuencia este Juzgado ACUERDA:
PRIMERO; Se ordena notificar a la victima , CONSEJO COMUNAL AGUA LINDA SUR, ubicada en el sector Pozo Azul, Vía Puerto Ayacucho el Burro, Municipio Atures, Estado Amazonas, representada por la ciudadana, SONIA DEL CARMEN GUERRERO DE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 1.569.747, residenciada en la dirección antes mencionada.
SEGUNDO: El lapso para interponer el recurso contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a transcurrir desde el momento que conste en autos la respectiva notificación a la victima.
Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes.
El Juez

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

El Secretario

Abg. Marcos Rojas