REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-00007

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: WILLIAM JAVIER AGUILAR SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.991.965, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abg. LISNEY LILIANA MOLINA MOLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -14.762.368, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.700.

LA PARTE DEMANDADA: AVELIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ CHIRINOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V. 12.466.475.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano WILLIAM JAVIER AGUILAR SILVA, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Procuradora Asesora de Trabajadores del estado Amazonas Abg. LISNEY LILIANA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada, Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana AVELIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ CHIRINOS, anteriormente identificada. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada AVELIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ CHIRINOS acepta cancelar al ciudadano WILLIAM JAVIER AGUILAR SILVA la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (B.s. F. 900,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual es cancelado en este mismo acto al trabajador. Asimismo el demandante WILLIAM JAVIER AGUILAR SILVA, debidamente asistido, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de culminar la presente demanda, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente pago. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.

En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ACUERDA HOMOLOGAR el ACUERDO alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.



DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO



LA SECRETARIA


Abg. WILAIDY AMAYA