EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los once(11) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), a los 199° años de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2008-6613, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTE: CARMEN E. ALAJE GERARDO, titular de la cédula de identidad N° 1.565.093
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CAPELLA
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL DEL CIUDADANO FRANCISCO ALAJE GERALDO

En fecha 13 de febrero de 2008, este Tribunal, de conformidad con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir juicio de interdicción al ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.561.390, debido a la solicitud planteada ante éste Tribunal por la ciudadana CARMEN E .ALAJE GERALDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.565.093, asistida por el abogado NELSON CAPELLA, titular de la cédula de identidad N° 3.500.536, en la que expuso: “…Soy hermana legitima de FRANCISCO ALAJE GERALDO, ya identificado, y que desde hace ciertos años ha venido presentando inequívocos de debilidad mental, lo que no le permite valerse por si mismo, siendo yo, la que me hecho cargo de sus asuntos personales como su representante, aunque su estado de debilidad mental goza de ciertos momentos de lucidez mental, pero no de tal grado que pudiera permitirle desempeñarse como persona capaz, de valerse de si mismo con el discernimiento propio de personas que están en goce pleno de sus facultades mentales…”
Iniciado el procedimiento, este Tribunal ordenó (i) Librar boleta de citación al ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, para que compareciera ante éste tribunal el primer (1er) día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación en horas de despacho. (ii) se dispuso que la ciudadana CARMEN HERMELINDA ALAJE GERALDO, parte solicitante, a proveer al Tribunal de una lista contentiva de los nombres y números de cédulas de identidad de familiares y amigos que estuvieren con vida, con indicación de sus direcciones de habitación y medios de pruebas que demostrará el parentesco a los efectos de designar a los cuatro parientes inmediatos que escucharía para formarse un mejor criterio sobre la enfermedad que supuestamente lo aqueja .(iii) se designó dos facultativos, a las profesionales MILENA HERRERA, Médico Psiquiatra, titular de la cédula de identidad N° 7.255.019 y a la Psicóloga GERTRUDIS DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-16.767.437, para que examinarán al ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO y rindieran un informe al respecto, ordenándose la notificación para su comparecencia ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa; y por último, la notificación de representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de abril de 2008, quedó notificadó la representación Fiscal (f-13).
En fecha 05 de mayo de 2008, mediante diligencia escrita, estampada en autos, informó la solicitante sobre la lista de familiares y amigos requerida por el tribunal.
En fecha 07 de mayo de 2008, el tribunal mediante auto, fijó la oportunidad para la comparecencia de los familiares a ser interrogados.
En fecha 19 de mayo 2009, siendo la oportunidad y hora fijada compareció la ciudadana ALDANA ALAJE EVA ROSA, titular de la cédula de identidad número V-12.451.598, quien respondió al interrogatorio que le fue formulado de la siguiente manera: dijo ser su sobrina, manifestó que el mismo sufre de esquizofrenia paranoide; que tiene conocimiento que el ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, está en tratamiento; El día 21 de mayo de 2008, compareció el ciudadano ALAJE GERALDO DAMASO, titular de la cédula de identidad número V-4.780.795, quien respondió al interrogatorio que le fue formulado de la siguiente manera: dijo ser hermano del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO; que el mismo “está demente hace cosas que no están acordes con el comportamiento que hay que tener… que sale siempre a caminar y después regresa, pero el hace cosas habla locuras…”. El día 21 de mayo de 2008, siendo la oportunidad y hora fijada compareció el ciudadano REINALDO ANTONIO ALDANA, titular de la cédula de identidad número V-13.325.669, quien respondió al interrogatorio que le fue formulado de la siguiente manera: dijo ser su sobrino; que FRANCISCO ALAJE GERALDO, camina, habla, escucha, algunas veces se le olvida todo; El 13 de junio de 2008, siendo la oportunidad y hora fijada compareció la ciudadana RORAIMA ELIZABETH GAMA DE ALDANA, titular de la cédula de identidad número V-13.058.016, quien respondió al interrogatorio que le fue formulado de la siguiente manera: manifestó no tener parentesco con el ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, y que el ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO está enfermo mentalmente y que no puede valerse por si mismo.
En fecha 02 de julio de 2008, la solicitante expuso mediante diligencia escrita, que el notado de defecto no puede ser trasladado a la sede del tribunal por lo que solicita el traslado del juzgado a los efectos de constatar su estado de salud.
En fecha 15 de julio de 2008, se trasladó y constituyó el Tribunal en la casa de habitación del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO ubicada en la calle principal del barrio Monte Bello, cruce con calle transversal, casa N° 22, diagonal al Simoncito, Municipio Atures, estado Amazonas con el objeto de sostener entrevista con él y constatar su estado de salud, de conformidad con el artículo 936 del Código Civil. La entrevista se desarrolló en los siguientes términos: A la ciudadana Juez preguntarle como se encuentra usted señor, contestó “váyanse no ven que estoy enfermo”, igualmente la ciudadana Juez al preguntarle; Dígame usted su número de cédula, contestó “ cual cédula yo no se” sabe usted quien es el presidente de la República, contestó “yo soy el presidente, vean el periódico que ahí sale”; Durante la visita se observó que el ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, se negó a colaborar, es poco receptivo con la repuesta, presentó una actitud de enojo.
En fecha 13 de octubre de 2008, se ordenó la notificación de las profesionales MAYOLIS DEL CARMEN SISO y a NILEIDA YESENIA GONZALEZ, designadas en virtud de la no comparecencia de las Dras. MILENA HERRERA y GERTRUDYS DIAZ, para que examinen al notado de defecto y rinda el informe respectivo.
En fecha 15 de octubre de 2008, fue juramentada la Dra. NILEIDA YESENIA.
En fecha 17 de octubre de 2008, se designó a la Dra. MILENA HERRERA en virtud de la no comparecencia de la Dra. MAYOLIS SISO.
En fecha 30 de marzo de dos mil nueve (2009), fue juramentada la Dra. MILENA HERRERA.
En fecha 08 de marzo de 2010, fue consignado en autos informe médico emitido por la facultativa NILEIDA GONZALEZ.


Establecidas las premisas anteriores, se observa que al ser interrogados los familiares y amigos del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO sobre su condición, y con miras al establecimiento de su posible inhabilitación, éstos expusieron a éste tribunal que el mismo padece una enfermedad, que habla solo, que tiene conocimiento que sufre de esquizofrenia paranoide y que no puede valerse por si mismo.
Asimismo, se observa que el informe emitido por la Médido Psiquiatra MILENA HERRERA, en fecha 13 de diciembre de 2009, diagnostica de manera concluyente que el paciente examinado FRANCISCO ALAJE GERALDO, presenta TRASTORNO PSICOTICO CRONICO TIPO ESQUIZOFRENIA PARANOIDE CON DETERIORO; que lo incapacita para cumplir roles y desempeñar funciones; Por otro lado, el informe emitido por la Dra. NILEIDA GONZALEZ luego de evaluar al paciente, determina que en el ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO existe: “Problema Clínico; Psicosis” trastorno de la personalidad, rasgos esquizoide, para concluir que existen “Síntomas y Signos relacionados con alteración de los procesos mentales superiores disminuyendo la capacidad de funcionar de manera optima en su medio Socio familiar, laboral y ambiental”. Dictamen que emite en su condición de Médico Psicóloga.
De manera que, al analizar cuidadosamente los autos, se tiene que son contestes los familiares y amigos entrevistados por la suscrita, en que FRANCISCO ALAJE GERALDO, sufre una enfermedad de tipo intelectual que ha afectado notablemente su entorno social; Que ambas médicos luego de evaluar al ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO emitieron sendas conclusiones en las que determinaron indudablemente la existencia de enfermedad de tipo clínica – psicológica (Esquizofrenia-Psicosis) que amerita tratamiento médico, la cual ha deteriorado la salud y entorno del paciente, igualmente una vez trasladado y constituido el Tribunal en la casa de habitación del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, se pudo constatar que el mismo, no sabe ó no está ubicado socialmente en el tiempo y espacio, que mantiene una percepción errada de su propia persona y de su entorno. Se observó su actitud delirante y un tanto agresiva lo cual evidencia en el individuo la presencia de un defecto intelectual.
Ahora bien, de la evaluación de todas estas actuaciones, apreciadas en su conjunto, concordadas unas con otras, y con el conocimiento propio de quien aquí se pronuncia, por haber visto y oído al notado, no le cabe dudas de que existen suficientes motivos para que el mismo sea objeto de protección especial por parte del estado, con la figura jurídica apropiada que al efecto se encuentra regulada en nuestro ordenamiento, y que no es otra sino la de interdicción civil, ya que el defecto intelectual que aqueja al ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, lo priva de manera habitual y permanente impidiéndole determinantemente proveer a sus necesidades, pues es claro y evidente que el mismo no tiene gobierno de su persona; En consecuencia, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es que el ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO sea sometido a la figura de interdicción civil, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, y 395 ejusdem, respectivamente. Haciendo uso de la facultad que concede la ley al Juez de actuar de oficio, permitiéndole graduar la incapacidad observada, a las necesidades del caso concreto; Razones por las que, quien juzga desecha la solicitud de declaratoria de inhabilitación temporal del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, considerando, como ya se mencionó que lo procedente y aplicable al caso concreto es la declaratoria de INTERDICCION PROVISIONAL. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-1.565.093, domiciliado en la calle principal del barrio Monte Bello, cruce con calle transversal, casa N° 22, diagonal al Simoncito, Municipio Atures, estado Amazonas, y se designa a la ciudadana CARMEN HERMELINDA ALAJE GERALDO, titular de la cédula de identidad número V-1.565.093, como tutor interino, quien deberá someterse a las condiciones establecidas por el legislador en los artículos 376 y siguientes del Código Civil.
Se ordena seguir formalmente el presente proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
La Juez,

Abog. ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

Abog. ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

Abog. ZAIDA MENDOZA
Exp. N° 2008-6613
ACC/ZM/Gloria