REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de marzo de 2010
199º y 151º
Vista la diligencia que antecede, presentada por el profesional del derecho ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.841, mediante la cual desiste de la demanda de divorcio incoada en fecha 17 de febrero de 2010, en contra de la ciudadana CARMEN DOMINGA HERNANDEZ SILVA, este Tribunal a los fines de proveer observa que, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (negritas nuestras)
Del análisis del artículo antes transcrito se observa que para desistir de un procedimiento se requiere facultad expresa, y en el caso que nos ocupa se observa que el abogado ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ, es apoderado judicial del ciudadano ALFREDO JOSE VILLALOBOS ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.395.917, tal como consta en los folios 05 y 06 del presente expediente, pero en él mismo no está facultado expresamente para desistir, por tal motivo se declara improcedente lo solicitado por el profesional del derecho ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abog. Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Abog. Zaida Mendoza
Exp. 2010-6822
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