REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho19 de marzo de 2010
199º y 151º

Visto el escrito de demanda presentado por los profesionales del derecho MIGDONIO MAGNO BARROS y CARMEN HERMINIA AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.945.429 y 15.270.905, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MIREYA BERENICE DEVIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.568.026, en representación de sus hijos HERNAN LENIN ALVARADO DEVIA, WILDEL VALENTIN AMAYADEVIA, WILDER JUNIOR AMAYA DEVIA mediante el cual demanda por ACCION DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA, al ciudadano OMAR ESPAÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°1.564.996, Para decidir sobre la admisión de la referida demanda, este Tribunal advierte: De la lectura minuciosa y exacta al contenido del libelo de demanda, se evidencia que la demandante no estimo el valor de ésta, a los fines de fijar el interés principal del juicio, lo que constituye la inobservancia a una regla de obligatorio cumplimiento consagrada en la ley adjetiva, en su artículo 38, el cual establece:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero es apreciable en dinero, el demandante la estimara…”
Ahora bien, para determinar si dentro de éste supuesto se encuentran inmersas las demandas posesorias, nos remitimos a la norma del artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, el cual es de tenor siguiente:
“…se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo la que tengan por objeto el estado y capacidad de las personas…”
En cuanto a su fundamentación en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil establece;
“En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se ha llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla”

Expuesto lo anterior, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda incoada, por cuanto no llena los extremos exigido, en consecuencia, este Tribunal insta a los profesionales del derecho MIGDONIO MAGNO BARROS y CARMEN HERMINIA AYALA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.945.429 y 15.270.905, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MIREYA BERENICE DEVIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.568.026; ampliar el escrito de demanda, relativa a la estimación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,


ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,


ZAIDA MENDOZA


Exp. 2010-6825
ACC/ZM/GG