REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de marzo de 2010
199º y 151º
Visto el escrito de solicitud de homologación del convenimiento de liquidación y adjudicación de la comunidad conyugal presentada por la ciudadana CARMEN CRISTINA ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.861, debidamente asistida por la profesional del derecho GLORIA COROMOTO CARRILLO JAIME, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.889, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.416, mediante el cual expone que, en fecha tres (03) de mayo del año 2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la solicitud de divorcio presentada por ella y su cónyuge ciudadano JESUS RAMON GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.296.909, en donde consta la partición y adjudicación de bienes conyugales que éstos efectuaron, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, imparte la homologación a la liquidación y partición de la comunidad conyugal fomentada por los ciudadanos CARMEN CRISTINA ROJAS VASQUEZ y JESUS RAMON GONZALEZ, efectuada por éstos en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, homologación que se imparte de conformidad con lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 186 del Código Civil Vigente, en los siguientes términos: PRIMERO: El inmueble constituido por una casa según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Sublaterna de Registro Público de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 05 de junio de 2006, quedando anotado bajo el N° 02, folios 03 al 07 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1ADIC. 10 –segundo Trimestre del año en curso, y está ubicada en el Barrio Alberto Carnevalli, casa “RITA”, N° 69. La misma quedará a nombre de la ciudadana CARMEN CRISTINA ROJAS VASQUEZ. SEGUNDO: En relación al vehículo marca Toyota, color rojo, placa XAD11N, año: 1988, Serial de Carrocería FJ62903437; serial del motor: 2F842215; modelo; Statión Wagon S, clase: Camioneta; tipo: Sport-Wagon; uso particular; número de puestos: 5, números de ejes: 2; tara 1950; servicio privado; número de autorización: 2133JY864646; certificado de registro de vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura MINFRA, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 24922911/FJ62903437-2-8 de fecha 12 de agosto de 2006. El mismo quedará a nombre de la ciudadana CARMEN CRISTINA ROJAS VASQUEZ. Expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de esta homologación. Así se decide.
La Juez,
ABOG. ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ABOG. ZAIDA MENDOZA
Exp. N° 2010-6826
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