REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de marzo de 2011.
200° y 152°
Vista la diligencia presentada por el profesional del derecho CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, apoderado judicial de la parte accionada, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita: i) se fije nueva oportunidad para evacuar la prueba de Inspección judicial, y ii) se fije nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de posiciones juradas prescindiéndose de una nueva citación. Este tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia se ordena i) se fija para el segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal en la dirección Urbanización el Caicet, calle 01, casa Nº 19, municipio Atures, del estado Amazonas, y dejar constancia de los particulares expresados en el escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena librar oficio al Comandante de la Policía del estado Amazonas, y a la Dirección Administrativa Regional Amazonas (DAR Amazonas), a los fines de solicitar el apoyo respectivo, ii) respecto a la solicitud referida a la fijación de nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de posiciones juradas: esta servidora advierte que, al quedar desierto como fue, y tal como se evidencia al folio 63 de la presente causa, el acto fijado de absolución de posiciones juradas, y posteriormente haberse realizado en fecha 18 de marzo de 2011, la estampación de las posiciones por parte de la actora, contra el promovente ausente, se rompió evidentemente el principio de la reciprocidad característico de dicho medio probatorio, y el de igualdad procesal, pues de haber estado presente el promovente y no el absolvente, luego de vencida la hora de espera en beneficio de éste, aquél las habría estampado conforme a la previsión del artículo 412 del Código de Procedimiento Civil. La no presencia del promovente a fin de que el absolvente diera respuesta a las posiciones, tiene como consecuencia que el acto ha quedado desierto, en cuya circunstancia el acto de absolución del promovente no puede y no debe de tener lugar, pues en caso contrario se infringen los artículos 403 y 406 ejusdem, ya que el promovente no estaría obligado a comparecer debido a que el acto quedó desierto, y luego, debido a que no puede, ante tal circunstancia, darse cumplimiento al principio procesal de reciprocidad de la prueba. En razón a ello, resulta forzoso revocar por resultar contrario a derecho, la celebración del acto de comparecencia y estampación de las posiciones juradas realizado en esta causa por la parte actora en fecha 18 de marzo de 2011 del cual este Tribunal dejó constancia, todo ello de conformidad con el artículo 206 de la norma sustantiva civil, que establece la nulidad de los actos procesales cuando en el acto no se hallan cumplido las formas esenciales para su validez, y en respeto al derecho a la defensa e igualdad de las partes en juicio de conformidad con el artículo 49 numeral uno (01) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 15 y 17 del señalado código procedimental. ASÍ SE DECIDE.
En atención a lo antes expuesto y vista la petición de nueva oportunidad para la evacuación de tan referido medio probatorio, este Tribunal fija para el primer (1er.) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación para que comparezca, a las 2:00 p.m. la ciudadana ANITA ARISMENDI RIOBUENO, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte demandada; así mismo se fija para el primer (1er.) día de despacho siguiente una vez haya absuelto la actora la oportunidad para que comparezca el ciudadano WARREN ANTHONY FRONTADO para que absuelva las posiciones que recíprocamente le serán formuladas por la actora. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. ANA CAROLINA CALDERÓN
La Secretaria,
ISBEX RUIZ
Exp. 2010-6866
ACC/IR/Leonardo