REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000298
ASUNTO : XK01-X-2010-000002



Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada Kira Matilde al Assad, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2009-000298, seguido al ciudadano José Luís Flores Carrasquel, y Darwin Alberto Cordero Rattia, titulares de la cedula de identidad N° 16.756.529 y Nº 17.851.856, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de Robo Agrado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Saloum Khaled y Mary Carmen Suárez, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
En escrito de fecha 01 de Marzo de 2010, la abogada Kira Matilde Al Assad, en su carácter antes señalado expuso:
“…Me Inhibo de conocer la causa signada con el Nº XP01-P-2009-000298, seguida en contra de los ciudadanos Darwin Alberto cordero Rattia, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº 16.756.529, donde nació en fecha 13/11/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, casa Nº 94, detrás de la cancha deportiva, hijo de Alba Rattia (v) y de Cesar Cordero (v); por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y lo previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, que sanciona la comisión del delito de LESIONES PERSONALES en relación al ciudadano JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 17.851.856, nació en fecha 04/09/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Lucio Flores (v) y de Maria Carrasquel (v), residenciado en la Urbanización La Florida, casa s/n, cerca del pool La Florida, sector La Invasión del Aserradero, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84.3 ejusdem. En virtud de existir entre las victimas de la presente causa, ciudadanos SALOM KHALED y MARY CARMEN SUAREZ y mi persona, amistad manifiesta desde hace mas de 20 años, tan así es la amistad que los mismos han asistido a reuniones familiares, siendo las ultimas de ellas la celebración de mi boda en el mes de Julio de 2008, todo lo cual me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la presente causa. Es por ello que me considero incursa en la causa de inhibición prevista en el ordinal 4° del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal…”

II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”

Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada Juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que expone mantener una amistad por mas de veinte (20) años con los ciudadanos Saloum Chalet y Mary Carmen Suárez, quienes fungen como víctimas en la presente causa, seguida a los ciudadanos Darwin Alberto Rattia y José Luís Flores Carraquel, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual afectaría su imparcialidad, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la abogada Kira Matilde Al Assad, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2009-000298, seguido a los ciudadanos DARWIN ALBERTO RATTIA Y JOSE LUIS FLORES CARRAQUEL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos SALOUM KHALED Y MARY CARMEN SUAREZ.

Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la federación.


LA JUEZ PRESIDENTE,


ANA NATERA VALERA



EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,



ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO


LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO
ANV/RAB/JFN/LJB/JHR/Rmsf
Exp. XK01-X-2010-000002