REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000565
ASUNTO : XP01-P-2010-000565
RESOLUCIÓN DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. EVELYS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO, mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Visita Domiciliaria, la cual ha de ser practicada en la siguiente dirección: Urbanización La Florida Primera Calle, Casa N° 01, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, en casa de la ciudadana VALENCIA ARIZTIZABAL ELEUTERIO, donde presuntamente se encuentran evidencias de interés criminalístico, tales como: VEHICULOS Y/O PARTES, PIEZAS O ACCESORIOSD AUTOMOTORES DE FORMA ILICITA, LOS CUALES E PRESUME SEAN DE PROCEDENCIA ILICITA, Y SE ENCUENTREN OCULTOS EN LA REFERIDA DIRECCIÓN, ASI COMO CUALQUIER OTRO TIPO DE EVIDENCIAS QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL PRESENTE CASO. De conformidad con lo establecido en el artículo 211 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la autoridad Policial que practicará la mencionada orden, serán los funcionarios investigadores del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quienes investigan el hecho punible en cuestión. Todo ello por denuncia presentada y por causa que se investiga signada con el N° H770.488, del cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad de fecha 22 de Febrero de 2008, interpuesta por el ciudadano Sanz Chaparro Heber Moisés, venezolano, mayor de edad, de San Fernando de Apure, con Cédula de Identidad N° 15.303.839, en la que expresa que ciudadanos desconocidos Hurtaron un vehiculo de su propiedad marca Yamaha, modelo JOG NETZONE tipo paseo, clase Motocicleta color Negro, año 1998 Serial de Carrocería 3YK-2665863. igualmente en fecha 02 de marzo de 2010, se presento en forma voluntaria el ciudadano Carrasquel Ortiz Darwis Alexis, venezolano, mayor de edad, natural de Caicara del Orinoco estado Bolívar, de profesión u oficio listado Militar perteneciente al Batallón Urdaneta, con cédula de identidad 21.087.941, conjuntamente con el ciudadano Sanz Chaparro Heber Moisés, antes identificado, con la finalidad de constatar la verificación de un vehiculo que presenta las mismas características del vehículo denunciado por este último ciudadano. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Allanamiento, conforme a lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, Esta Orden servirá a los fines de constatar, e inferir si los ciudadanos Valencia Aristizabal Eleuterio, de nacionalidad colombiana, natural de la localidad Alzermas Caldas, departamento de Calda República de Colombia, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la urbanización La Florida, Primera calle, Casa N° 01, Municipio Atures, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Valencia Aristizabal Cesar Augusto, venezolano, natural de la localidad de Armenia República de Colombia, soltero, de profesión u oficio taxista, y la ciudadana Diana Valencia, quien presuntamente es hermana de los antes mencionados ciudadanos y quien se presume es participe de los hechos delictivos que se investigan. En cuanto a lo contemplado en los artículos 210, 211 y 212, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado. Para ello se autoriza por parte de la representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quienes investigan el hecho punible en cuestión., comisionados para tal fin. Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de siete (07) días. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO.
La Secretaria
Abog. Prisci Acosta
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