REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000554
ASUNTO : XP01-P-2010-000554
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIO: PRISCI ACOSTA
FISCAL: EVELIS MUÑOZ
IMPUTADO: ANTONIO JOSE GRATEROL
DEFENSOR: JESUS VICENTE QUILELLI
VICTIMAS: SERGIO CHIPIAJE, PEDRO DIAZ, TANIA GONZALEZ, OTILIO GUTIERREZ, ARTURO JIMENEZ, JAVIER MORENO, ISMAEL RODRIGUEZ, OSCAR DAVID (OCCISO) y JOSE YACAME
Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada cuando en fecha 10 de Marzo de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria de Sala Abog. PRISCI ACOSTA y el alguacil de Sala, Camilo Idarraga, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE GRATEROL LAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 17.468.767, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, de 25 años de edad, de ocupación u oficio militar activo, residenciado en la calle 07 entre avenida 03 y 04 municipio Arístides Bastidas, San Pablo Estado Yaracuy, a quien el Fiscal Segunda del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de los ciudadanos SERGIO CHIPIAJE, PEDRO DIAZ, TANIA GONZALEZ, OTILIO GUTIERREZ, ARTURO JIMENEZ, JAVIER MORENO, ISMAEL RODRIGUEZ, OSCAR DAVID (OCCISO) y JOSE YACAME.
Se realizó el acto estando presentes el defensor público penal, Abg. Jesús Vicente Quilelli, la Fiscal Segundo del Ministerio Publico y el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Detención Judicial Amazonas, se dejó constancia de la incomparecencia de las victimas.
La Fiscal Segunda del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ANTONIO JOSE GRATEROL LAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.468.767, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, de 25 años de edad, de ocupación u oficio militar activo, residenciado en la calle 07 entre avenida 03 y 04 municipio Arístides Bastidas, San Pablo Estado Yaracuy, en virtud del accidente de transito ocurrido en el eje carretero sur (se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos ocurridos en la carretera vía Sopapo Sector la Virgen el día Lunes 08 de Marzo de 2010). Considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos se encuentra tipificada en la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el articulo 409 y 420 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos SERGIO CHIPIAJE, PEDRO DIAZ, TANIA GONZALEZ, OTILIO GUTIERREZ, ARTURO JIMENEZ, JAVIER MORENO, ISMAEL RODRIGUEZ, OSCAR DAVID (OCCISO) y JOSE YACAME. Por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se solicita la continuación del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que sea decretada la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo cada 15 días. Es todo”.
La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: ANTONIO JOSE GRATEROL LAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 17.468.767, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, de 25 años de edad, de ocupación u oficio militar activo en el Batallón Urdaneta, residenciado en el Batallón Urdaneta y en la calle 07 entre avenida 03 y 04, por la plaza Bolívar al lado de la iglesia, municipio Arístides Bastidas, San Pablo Estado Yaracuy, a lo que manifestó: “no deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le concedió al palabra a la defensor pública Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien expuso: “visto el pedimento del Ministerio Público sin aceptar responsabilidad alguna de mi defendido puesto que se esta iniciando la investigación estoy de acuerdo con la medida cautelar consistente en la presentación cada 30 días así mismo con la calificación en flagrancia y el procedimiento ordinario, es todo”.
Corresponde a esta Juzgadora determinar s i se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Vindicta Pública, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.
De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes estos elementos para presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho que le imputó el Ministerio Público. Es necesario que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, por lo que decreta la calificación en flagrancia del imputado de autos de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GRATEROL LAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 17.468.767, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el articulo 409 y 420 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos SERGIO CHIPIAJE, PEDRO DIAZ, TANIA GONZALEZ, OTILIO GUTIERREZ, ARTURO JIMENEZ, JAVIER MORENO, ISMAEL RODRIGUEZ, OSCAR DAVID (OCCISO) y JOSE YACAME . SEGUNDO se acuerda continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en la etapa de investigación y faltan diligencias que realizar, correspondiéndole al titular de la acción penal en este caso el Representante del Ministerio Público analizar las circunstancias y hacer la calificación. TERCERO: se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO. Se ordena librar boleta de libertad de forma inmediata
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abg. Dayana Matera.
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